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Latinoamérica

Izquierda radical lanza campaña por una Ley de Iniciativa Popular

Corriente de Izquierda
ci-fa@adinet.com.uy

Presentada por la Corriente de Izquierda (1) por primera vez en julio del 2000 y aprobada en su momento por la Mesa Política del Frente Amplio, el PIT-CNT (central sindical única), y FUCVAM (federación de cooperativas de vivienda) la propuesta de Ley de Iniciativa Popular, señalaba el camino para romper con el cerco parlamentario de los partidos de la derecha (Colorado y Nacional) a cualquier legislación favorable a los intereses populares. Hoy, luego de un trabajo colectivo de meses, en el cual participaron militantes políticos, sindicalistas y estudiantes, organizaciones de derechos humanos y barriales, técnicos y profesionales en distintas áreas, con el apoyo político-jurídico del ex-senador y dirigente de la Corriente de Izquierda, Helios Sarthou, el proyecto está abierto al más amplio debate. Como un instrumento de diálogo entre todas y todos los luchadores sociales. Y, por sobre todo, como una plataforma de lucha a construir.

Para empezar a cambiar...

La herencia neoliberal de las sucesivas coaliciones de blancos y colorados, es brutal, obscena. Insoportable. Los pobres son más pobres y aumenta escandalosamente la concentración de la riqueza: el 10% más rico, se embolsa el 34% del ingreso nacional. Más de 850 mil personas se encuentran en situación de pobreza o en la indigencia más aberrante. En cifras globales, el 31,5% de la población total del país ¿viviendo? en la penuria cotidiana. Para colmo, Uruguay es el país latinoamericano con mayor crecimiento de la \"infantilización de la pobreza\": uno de cada dos niños menores de 5 años, y el 40% de aquellos entre 6 y 14 años, están en hogares por debajo de la línea de pobreza.
A esta calamidad social que compromete el futuro del país y de la clase trabajadora, se le suman el desempleo de masas, la precariedad laboral, la caída del salario real (más de un 20% desde el 2002), y la pérdida de un 22% en los ingresos de la mayoría de jubilados y pensionistas. Mientras tanto, 100 mil uruguayos fueron expulsados hacia el exilio en los últimos cuatro años...y las cárceles suplantan a las fábricas amenazando con devorarse a miles de jóvenes con la esperanza rota.
Este es el mayor \"riesgo país\" y no los indicadores que señalan las \"calificadoras financieras\" extranjeras que estimulan la manipulación estadística y las especulaciones financieras que bloquean la base productiva. En una palabra, que privilegian las ganancias de los \"mercados\" (eufemismo que disfraza los mecanismos de explotación y opresión de clase).
El verdadero \"riesgo país\" (o el país en riesgo) es la continuidad de blancos y colorados en el gobierno. La principal amenaza es la continuidad de los planes de ajuste, las Cartas de Intención, el pago de la deuda externa, la apertura comercial, la flexibilización laboral, el congelamiento salarial, y el saqueo privatizador del patrimonio público y la riqueza nacional acumulada por el trabajo de varias generaciones. Y es con este riesgo blanco-colorado-neoliberal, que hay que terminar de una buena vez.
De allí, la importancia decisiva de echar a los partidos subordinados al FMI, al Banco Mundial, al BID, al Departamento de Estado, en suma, al imperialismo. Partidos que, para colmo de la vergüenza nacional, votaron a favor del envío de tropas de ocupación a Haití.
Es en este escenario dramático, que a la dirigencia del Frente Amplio le cabe una responsabilidad política mayúscula para impedir nuevas frustraciones. No alcanza con denunciar el falso \"progresismo\" de Larrañaga (2) para ganar en octubre. Y menos, una estrategia hacia el \"centro\", cargada de dobles discursos y señales francamente desmoralizadoras para la militancia frentista. El compromiso con el \"cambio\" es incompatible con el compromiso asumido en Europa y Estados Unidos por Tabaré Vázquez, Danilo Astori, Mariano Arana y Gonzalo Fernández (3) avalados por los cabezas de lista al senado, con los funcionarios del imperio, con las \"garantías\" ofrecidas a los empresarios, banqueros e \"inversores\", y con las declaraciones irresponsables que confunden a los miles de luchadores sociales que hicieron posible la victoria por Ancap y el Plebiscito por el Agua.
Sin una lucha frontal contra este \"modelo\" expropiador de derechos y contra los partidos que lo aplican, sin una movilización amplia, unitaria y radical, las chances de una victoria, incluso electoral, se reducen. Los resultados del 27 de junio son un vaticinio incontestable. (4)
Es entonces que este objetivo político (echar a la derecha del gobierno y derrotar al neoliberalismo) no se puede confundir con el clima mediático-electoralista, vacío de contenido ideológico y ausente de toda confrontación con la clase dominante.
La urgencia social no soporta más las claudicaciones políticas y programáticas que desde la dirigencia del Frente Amplio, pretenden sintonizar con el apetito rapiñero de la \"rentabilidad\" capitalista.
Al revés, la urgencia social exige cambios reales e inmediatos; exige tanto la organización popular, como la multiplicación de las iniciativas y las formas más diversas de resistencia.
Esta \"democracia electoral\", al disociarse cada vez más de las necesidades económicas y sociales del pueblo trabajador, asume un carácter retórico y elitista, levantando barreras que imposibilitan la concreción expresada en la \"voluntad ciudadana\". Contra esto hay que movilizarse y pelear.
De allí, que los mecanismos de democracia directa como los Referéndum, Plebiscitos, proyectos legislativos de iniciativa popular, son instrumentos de concientización y movilización, al mismo tiempo que mecanismos participativos, de gestión democrática, que permiten ejercer la Soberanía Popular y la capacidad de legislar y decidir. Sin intermediación de los \"representantes\".
El proyecto de Ley de Iniciativa Popular (LIP) responde a esos objetivos y a la necesidad de proponer y luchar por aquellas demandas y reivindicaciones que hacen a las urgencias sociales y democráticas que no pueden esperar a los resultados electorales. Evidente, la Ley de Iniciativa Popular no sustituye a ninguna de las diversas formas de resistencia, ni a las propuestas de las organizaciones sociales. Es complementaria a todas ellas.
Se trata de poner en práctica la vía de la democracia directa para superar el obstáculo de unas mayorías parlamentarias que ejercen su poder de veto en favor de los intereses patronales, el gobierno, y el capital transnacional...al tiempo que votan en contra del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
Presentada por la Corriente de Izquierda por primera vez en julio del 2000 a la Mesa Política y aprobada en su momento por el Frente Amplio, el PIT-CNT, y FUCVAM, la propuesta de Ley de Iniciativa Popular, señalaba el camino para romper con el cerco parlamentario de blancos y colorados a cualquier legislación favorable a los intereses populares.
Hoy, luego de un trabajo colectivo de meses, en el cual participaron militantes políticos, sindicalistas y estudiantes, organizaciones de derechos humanos y barriales, técnicos y profesionales en distintas áreas, con el apoyo político-jurídico del compañero Helios Sarthou, el proyecto está abierto al más amplio debate. Como un instrumento de diálogo entre todas y todos los luchadores sociales. Y, por sobre todo, como una plataforma de lucha a construir.
Corriente de Izquierda
Montevideo, 21 de julio 2004
Notas de Correspondencia de Prensa
(1) Reagrupamiento de la izquierda radical en el Frente Amplio.
2) Jorge Larrañaga, candidato presidencial del Partido Nacional.
(3) Dirigentes del Frente Amplio que se reunieron con el PSOE, el SPD y la Unión Europea; y con el FMI, el BID, el Departamento de Comercio y el Departamento de Estado norteamericano. En Estados Unidos, Tabaré Vázquez anunció que su futuro ministro de economía sería el senador Danilo Astori (ver Correspondencia de Prensa Nº 646).
(4) El 27 de junio se realizaron las elecciones internas (primarias) en los partidos para elegir sus candidatos a la presidencia y los delegados a sus respectivas convenciones. El voto no era obligatorio y la abstención alcanzó a casi el 50%. El Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría obtuvo 449.877 votos (43,43%), el Partido Nacional 429.848 (41,50%), y el Partido Colorado 156.072 (15,07%).

Exposición de motivos de la LIP

PRIMERO. La Constitución de la República prevé en su artículo 79 dos institutos de derecho público, expresiones de la democracia directa: el Referéndum y la Iniciativa Popular. Sin lugar a dudas el Constituyente tuvo la intencionalidad de dotar al pueblo soberano de un instrumento democrático ya sea para canalizar iniciativas o proyectos que reflejaran la voluntad popular en un plano de trascendencia ontológica
Y con respaldo consensual ya sea para introducir rectificaciones a la obra de la democracia representativa.
De algún modo, la convocatoria a la consulta Popular efectiviza aquel principio artiguísta conforme al cual los representantes deben silenciar su voz ante la presencia soberana del pueblo expresando la voluntad general.
En nuestra historia política se ha dado la aplicación, en diversas situaciones, del instituto del Referéndum para la anulación de un precepto legislativo, pero nunca se ha utilizado en el plano nacional a partir de la Constitución de l934 que aportó esa vía de acción popular para la creación de una ley.
SEGUNDO. El país vive una crisis socio-económica generalizada y profunda, que ha afectado gravemente sus características históricas positivas. La calidad de vida de la población ha sido duramente despojada en el goce de los bienes esenciales de la vida, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación, y la cultura.
Nuestro país se ha convertido en una sociedad que expulsa a sus hijos en un proceso emigratorio nunca visto, clausurando la esperanza de los trabajadores, sectores medios, y especialmente de los jóvenes. De este modo, el principio de igualdad de nuestro artículo 8º de la Constitución está puesto en tela de juicio
Mientras tanto, otros sectores se han beneficiado y obtenido enormes ganancias. Los banqueros, los importadores, los exportadores, los estancieros -en la rotación del bloque de clases de que nos habla Paulanzas- han continuado enriqueciéndose al precio de la miseria de la mayoría popular. La crisis no ha golpeando a todos por igual.
Ha llegado el momento de evitar la desintegración real de nuestro país. Para ello es preciso que algunos sean menos ricos y los pobre menos pobres, y ello en el marco del derecho y la democracia política que debe dar paso, como mucho se ha dicho y escrito, también a un democracia profunda, social económica y cultural.
La predominancia del pensamiento y las propuestas neoliberales, la dominación imperialista, y el papel de las instituciones financieras internacionales (FMI, Banco Mundial, BID, etc.) que deciden sobre el crédito y determinan vía las \"Cartas de Intención\", los \"planes de ajuste\" y las \"reformas\" del Estado, una política económica, social y cultural regresiva, injusta y excluyente, que se agrava por los condicionamientos que se imponen mediante el manejo coactivo del pago de insostenible deuda externa.
Se hace imprescindible, entonces, un cambio profundo y esencial de las estructuras socio-económicas actuales y en las decisiones de Estado, para recuperar la soberanía nacional y establecer una política nueva, liberadora, respecto de la deuda externa que asfixia nuestra existencia y compromete nuestro futuro como comunidad organizada. Una nueva política respecto a la propiedad y explotación de la tierra y al sistema financiero-especulativo; una nueva política respecto al desarrollo de la industria y, por lo tanto, de recuperación de las fuentes de trabajo clausuradas a lo largo de estos años de programas neoliberales.
Este cambio profundo y esencial de las estructuras socio-económicas exige, simultáneamente, la práctica política transparente, la reivindicación de la memoria histórica, la verdad y la justicia. Es por ello, que la indispensable cohesión ética de una sociedad democrática, exige la plena vigencia de los derechos humanos y, por lo tanto, la anulación de la Ley de Impunidad.
TERCERO. Este instrumento de la Ley de Iniciativa Popular prevista en el artículo 79 de nuestra Constitución, fue propuesta al Frente Amplio por la Corriente de Izquierda en julio del año 2000.
Se aprobó por la Mesa Política del Frente Amplio y se constituyó una Comisión que la comenzó a desarrollar, pero quedó postergada en el tiempo, seguramente por la urgencia de otros problemas políticos, y tal vez, por las dificultades en alcanzar acuerdos sobre los temas que debía incluir la Ley.
Este mecanismo de democracia directa fue oportunamente aprobado también por representativas organizaciones sociales como el PIT-CNT y FUCVAM. Por esta razón, el proyecto que a continuación se presenta no pertenece a partido o sector político alguno, sino que es del movimiento popular al expresar sus reivindicaciones y sus necesidades sociales, económicas y democráticas básicas.
Aisladamente, se pretendió sostener que una iniciativa popular debía ser discutida y aprobada por el Parlamento. Esto fue desmentido por los constitucionalistas consultados. Con toda razón, porque sería desconocer al Constituyente pues un instituto de democracia directa deja de serlo si se le somete al contralor o aprobación de la democracia representativa. Se trata de la expresión directa del soberano, el pueblo.
Como sucede con cualquier acto de democracia directa no puede ser sometido al contralor o la voluntad de los representantes. A nadie se le ocurrió someter el Referéndum, -instituto también de democracia directa- a la decisión del Poder Legislativo. En todos los Referéndum tramitados en el país y comprobadas las firmas, se sometieron, como era constitucional y lógico, directamente a la consulta popular.
Tampoco nada significa que la iniciativa popular no esté reglamentada porque -el constituyente previsor y desconfiado en cuanto a que el instituto quedara bloqueado por la falta de reglamentación de los representantes hostiles a la consulta- previó expresamente en el art. 332 de la Constitución, que si no existe reglamentación se aplican las normas análogas.
CUARTO. Nadie puede desconocer la analogía de la Iniciativa Popular con las normas reglamentarias del Referéndum y también con las de la iniciativa popular de la ley Nro. 9515 del 28 de octubre de 1935 (art. 78 y siguientes). De acuerdo con los artículos 79 y 86 de la Constitución, el campo de la temática que se puede abordar con la Ley de Iniciativa Popular es muy amplio y sólo quedan excluidos los casos previstos en esas dos disposiciones.
Las mismas impiden la inclusión en la Ley de Iniciativa Popular, la creación de impuestos, ni en los casos en que la iniciativa es privativa del Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución (\"creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificaciones de causales cómputos o beneficios jubilatorios\").
Con esa aclaración que explica la ausencia de algunos temas, esta ley desarrolla en su contenido aspectos fundamentales de las necesidades urgentes de nuestra sociedad que es imperioso regular. Ese contenido es el resultado de muchos y sólidos aportes: trabajadores, sindicalistas, cooperativistas, profesores, maestros, universitarios, técnicos, organizaciones barriales, de mujeres, de jóvenes, y fuerzas políticas afines a la iniciativa. En tal sentido, es una obra de carácter colectivo y plural.
La temática comprende en primer término diversas normas que tratan de recuperar e introducir en materia de Derecho del Trabajo rectificaciones a normas de flexibilización de la legislación introducidas por el pensamiento neoliberal y globalizador, y algunas disposiciones imprescindibles para fortalecer la actividad sindical. Otro grupo de disposiciones se refieren a derechos humanos tales como la Ley de Impunidad, la protección ambiental y contra los productos transgénicos y las industrias contaminantes. Un tercer grupo de normas se refiere entre otras a aspectos estructurales como la deuda externa, la reforma agraria, las privatizaciones, el secreto bancario, el sistema nacional de salud, el régimen de las AFAPS, medios audiovisuales de comunicación, la integración latinoamericana frente al ALCA. Un cuarto sector se refiere a aspectos de organización de la gestión del Estado.
El presente proyecto debe recoger al igual que el Referéndum las firmas de un mínimo del 25% de los inscriptos en el Registro Cívico no existiendo plazo para obtener las firmas como sucede con la norma análoga del art. 76 de la ley 9515 ya citada, porque no se trata de impugnar una norma que tiene una fecha determinada de vigencia sino de crear una nueva. Verificada la obtención del 25% las firmas deben ser remitidas para que el Poder Ejecutivo al igual que en el ya citado artículo 76 de la ley 9515 convoque a plebiscito dentro de los 60 días de recibidas las boletas.
La iniciativa popular tiene la importancia de que el pueblo sea él mismo el legislador. De esta manera, el ejercicio de la democracia no se limita a la única alternativa de votar cada cinco años, sino que se convierte en derecho de la ciudadanía a proponer proyectos que el consenso popular desearía ver concretados.

Proyecto de Ley de Iniciativa Popular (LIP)

Salario Mínimo de $ 5.500
(Artículo 1º) Salario mínimo: Fíjase, a partir de la vigencia de esta ley el salario mínimo de la actividad privada, de cualquier naturaleza, en la cantidad de $ 5.500 mensuales sin discriminación alguna. El salario mínimo se reajustará en forma cuatrimestral de acuerdo a la evolución de los precios de consumo.
Defensa de los Derechos Laborales
(Artículo 2º) Para el cese del contrato de trabajo: Se requerirá la existencia de una causa fundada en la notoria mala conducta del trabajador o la cesación de pagos, comprobada judicialmente, de la empresa. Se considerará notoria mala conducta el acto grave de inconducta del trabajador, que haga imposible la continuidad del contrato de trabajo. Ratifícase el convenio nº 158 de la OIT.
Defensa del trabajo doméstico y rural
(Artículo 3º) El contrato de trabajo de los y las trabajadoras domésticas y rurales: Se regirá por las mismas normas que regulan el contrato de los trabajadores de la actividad privada, quedando derogadas, expresamente, las normas que aplican regímenes especiales en materia de seguro de paro, horas extras, no limitación de la jornada de trabajo y despido.
Convocatoria de los Consejos de Salarios
(Artículo 4º) Convocatoria de los Consejos de Salarios: Cuando medie petición de convocatoria de los Consejos de Salarios, de acuerdo al artículo 5 de la ley 10.449 del 12/11/1943, la petición revestirá carácter de preceptiva para la convocatoria que deberá realizar el Poder Ejecutivo.
Obligatoriedad de los Convenios Colectivos de Trabajo
(Artículo 5º) Los convenios colectivos de trabajo: Serán obligatorios para todos los patronos, que desempeñen la actividad comprendida por el convenio colectivo.
Ley de Fuero Sindical
(Artículo 6º) Fuero sindical: Declárase que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio nº 98 de la OIT, ratificado por Uruguay por la ley 12.030 del 27/11/1953, a favor de los trabajadores despedidos o perjudicados en cualquier forma, a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, determina la nulidad del despido o, en su caso, del acto que causó el perjuicio.
El trabajador despedido o perjudicado en la situación del inciso anterior, deberá ser reintegrado al cargo y tareas que desempeñaba y, en defecto de reincorporación, el trabajador podrá accionar en Sede Judicial, por el procedimiento de la ley 16.011 del 19/11/1988, establecido para la acción de amparo.
Durante el trámite del juicio, el trabajador continuará percibiendo el salario, si el juez así lo resuelve de oficio o a petición de parte, como medida de no innovar.
Contra el embargo de las jubilaciones y los salarios
(Artículo 7º) Inembargabilidad de jubilaciones y salarios: Las jubilaciones, pensiones y salarios de los trabajadores privados serán inembargables, excepto para el caso de pensiones alimenticias que regirán las normas del Código Civil y Código del Niño.
Derógase el artículo 6to. de la ley 3.988 del 15/07/1971.
Defensa de los trabajadores públicos
(Artículo 8º) Los funcionarios públicos: Cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico por el cual se han incorporado a la función, gozarán de estabilidad absoluta, ya sea en la Administración Central o Descentralizada, por servicios o por territorio o en organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, con la única excepción de haber incurrido en ineptitud, omisión o delito. Los funcionarios públicos referidos tendrán derecho a ejercitar plenamente la libertad sindical, no pudiendo ser cesados ni perjudicados en cualquier forma a raíz de la afiliación a un sindicato o del ejercicio a la libertad sindical, como lo establece el Convenio 151 de la OIT, ratificado por ley 16.039.
Eliminación del Artículo 29 de la Ley de Inversiones
(Que robó a los/as trabajadores 8 años de trabajo que antes podían reivindicar en los juicios laborales, frente a sus patrones cuando tenían algún conflicto y ahora sólo pueden hacerlo por 2 años)
(Artículo 9º) Derógase el artículo 29 de la (Ley de Inversiones) 16.906 del 07 de enero de 1998.
Suspensión del pago de la deuda externa
(Artículo 10º) Declárase que, a partir de la vigencia de la presente ley, deberá realizarse una auditoría de la deuda externa. Mientras se realiza la misma, se suspenderá el pago de los servicios de la deuda. Se realizará por una comisión técnica integrada por un representante de cada una de las siguientes organizaciones: la Universidad de la República, la Central PIT-CNT, FUCVAM y FEUU. Se constituirá, además, con un representante de cada uno de los lemas con representación parlamentaria.
Quedará anulado del monto de la deuda externa, la cuota parte del capital originado durante el período del gobierno de facto, así como los recargos e intereses correspondientes a la cuota parte resultante aludida. Serán también eliminados los intereses y recargos resueltos por el Fondo Monetario Internacional y demás organismos internacionales de crédito.
Una vez eliminados los importes mencionados, si existiere saldo deudor, se regulará el pago tomando en consideración el estado de necesidad emergente del artículo 2º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley 13.751 de fecha 11/07/1969, que impide el sacrificios de los medios de subsistencia del Estado de que se trate.

Anulación de la Ley de Impunidad

(Artículo 11º) Declárase la anulación de la ley 15.848, de fecha 22-12-1986, con efectos extintivos desde la fecha de su sanción. El delito de desaparición forzada es delito permanente y, en consecuencia, imprescriptible y no admistiable, estableciéndose la imposibilidad absoluta para declarar, por ley interna, la impunidad.

Legalización del aborto

(Artículo 12º) Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo, durante las primeras 12 semanas de gravidez, en las condiciones que establecen las disposiciones siguientes:
a- Para ejercer el derecho acordado por el inciso anterior, bastará que la mujer alegue, ante el médico tratante, circunstancias derivadas de las condiciones en que sobrevenido la concepción; situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias que, a su criterio, le impidan continuar con el embarazo en curso.
b- El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia que informó a la mujer sobre el significado médico de la intervención y sobre el futuro empleo de los medios o métodos anticonceptivos más apropiados en su caso.
c- Asimismo, deberá recoger la voluntad de la mujer de interrumpir el proceso de la gravidez en un formulario previsto a los efectos, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado. El progenitor no podrá impedir la interrupción mencionada bajo ningún concepto.

Derogación de las A.F.A.P.S.

(Artículo 13º) La ley 16.713 de 03/09/1995, que instauró el régimen de privatización de la seguridad social. Restablécese el régimen vigente de seguridad social con anterioridad a la fecha de vigencia de dicha ley. Los aportes de los trabajadores inconstitucionalmente privatizados, de acuerdo al artículo 67 de la Constitución, deberán ser restituidos al Banco de Previsión Social y documentadas en el mismo en las cuentas correspondientes.

Derogación del secreto bancario

(Artículo 14º) Derógase el artículo 25 de la ley de intermediación financiera número 15.322 de fecha 14/09/1982, que establece el secreto bancario.
Por un Plan Nacional de Viviendas
(Artículo 15º) Modifícase el artículo 81 de la ley 13.728 del 17/12/1968: En la redacción dada por el artículo 1º de la ley 16.237 del 02/01/1992 cuyo inciso final quedará redactado de la siguiente manera:
\"El fondo creado por esta norma se destinará a la ejecución de la política de vivienda, a la adquisición de tierras, a la realización de servicios de infraestructura urbana y de servicios comunitarios mínimos. Los recursos del fondo no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga esta disposición.
Toda referencia hecha en la ley 13.728 del 17/12/1968 al Fondo Nacional de Vivienda, se entenderán realizadas al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.\"
Creación de la Cartera Nacional de Tierras para Vivienda
(Artículo 16º) Que integrará el patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Serán parte de la Cartera:
a) los bienes inmuebles que pertenezcan a dicho Ministerio;
b) los que el mismo adquiera, expresamente, a ese efecto por compra, canje o expropiación. A estos efectos, podrá procederse a abonar hasta el 75% del pago o indemnización, mediante la entrega de títulos a un plazo máximo de diez años (artículo 232 de la Constitución Nacional);
c) los bienes inmuebles pertenecientes a dominio público privado del Estado, que no se encuentren afectados a otros usos prioritarios y que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, decida afectar a la ejecución de los planes y programas de vivienda;
d) los bienes inmuebles propiedad de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales que:
1) no estando afectados a otros usos prioritarios, se disponga integrar a la cartera mediante las compensaciones que se acuerden;
2) los que habiendo sido cedido su uso a particulares, personas físicas o jurídicas, se resuelva desafectar de esa cesión para reincorporarlo a la cartera.
Creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
(Artículo 17º) Créase como Servicio Descentralizado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Que tendrá como función la de reorganizar el sistema agrario, teniendo como prioridad la dignidad de las personas que en él viven y trabajan.
A ese efecto deberá elaborar un plan de reforma agraria dentro de un plazo de seis meses, prorrogable por una sola vez por la mitad del plazo establecido. Dicho plan se ajustará a las siguientes pautas:
a) repoblar el campo;
b) redistribuir la propiedad de la tierra, eliminando el latifundio, socialmente improductivo, y superando el minifundio;
c) mejorar las condiciones de vida de la población rural, mediante el incremento del ingreso de los pequeños y medianos productores rurales, así como el incremento de su acceso a los bienes sociales y culturales;
d) propender a la creación de un sistema productivo, que tienda a lograr la seguridad alimentaria de la población;
e) articulación de un sistema agroindustrial complementario de la producción agropecuaria;
f) disminución del proceso de degradación del ecosistema a través de la eliminación progresiva del uso de agro-químicos, la disminución del uso de combustibles fósiles y la eliminación de la manipulación genética como instrumento tecnológico.
Estará integrado por siete miembros honorarios: cinco en representación de las organizaciones de asalariados rurales, medianeros, cooperativistas, pequeños y medianos propietarios rurales; dos miembros en representación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Derogación de las Sociedades Anónimas para la Tierra
(Artículo 18º) Las sociedades anónimas propietarias de tierras, deberán tener acciones nominativas. Se impedirá que extranjeros sin radicación permanente de por lo menos 5 años, puedan adquirir tierras.
Por una Ley de Educación Popular
(Artículo 19º) Modifícase la ley 15.739 de fecha 28/03/1985, de acuerdo con las disposiciones que se establecen a continuación.
Los cuatro Consejos Desconcentrados de Educación Docente, Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional serán autónomos y cogobernados. La autonomía abarcará los niveles de gobierno, técnico docente, administrativa y financiera.
Las asambleas técnico docentes tendrán la potestad de autoconvocarse. Sus resoluciones en materia técnico pedagógica, serán preceptivas.
El ingreso funcional de docentes y no docentes a todas las actividades dependientes de la A.N.E.P., sólo se podrá realizar por medio de concursos de mérito, oposición y mérito u oposición libre.
Los préstamos internacionales, cuando fueren necesarios a criterio de los organismos competentes, deberán ser, necesariamente, incondicionados y con previa aprobación de los Consejos y de las ATD.

No a las privatizaciones de los Servicios Públicos

(Artículo 20º) El Estado deberá gestionar: En forma directa, todas las actividades, servicios comerciales e industriales por medio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, de acuerdo con la Constitución de la República, no admitiéndose ninguna privatización de dichos entes, ni total, ni parcial, ni ninguna asociación con empresas privadas. Las actividades referidas que han sido privatizadas, serán restituidas al Estado.
No a las tercerizaciones
(Artículo 21º) Las empresas públicas o privadas que tercericen servicios o actividades, serán responsables solidarias ante sus trabajadores, ante el Estado y la ley. Asimismo, la empresa pública o privada que tercerice, tendrá la responsabilidad de controlar a la empresa contratada en el cumplimiento de sus obligaciones legales con el Estado y con los trabajadores. A igual tarea corresponderá igual salario en cualquiera de las empresas comprendidas en la tercerización.

Por un Sistema Unico Nacional de Salud

(Artículo 22º) Se instalará una Comisión de Salud: En la que participarán el PIT-CNT, la Universidad y representantes de los sectores patronal y obrero del régimen de la salud privada y pública, así como representantes del Ministerio de Salud Pública, a los efectos de elaborar, en un plazo de 6 meses, un sistema de salud que se organizará en base a la universalidad y proporcionalidad de los recursos y se organizará conforme a lo dispuesto por los incisos siguientes de este artículo. Mientras no funcione el sistema de salud, se incluirá a los trabajadores públicos y privados y a sus familias, así como a los desocupados en el régimen de DISSE.
Participación Popular en los Entes Autónomos
(Artículo 23º) Integración de los Entes Autónomos Comerciales e Industriales: Los Directorios de los Entes Autónomos, Comerciales e Industriales, y Servicios Descentralizados, se integrarán con tres miembros, de los cuales la mayoría será designada conforme al inciso 2º del artículo 189 de la Constitución, siendo los electores los funcionarios y usuarios. El representante de la minoría será designado por el Poder Ejecutivo, al igual que en el caso en que el Directorio esté integrado por un solo miembro.

Por el derecho al voto consular

(Artículo 24º) Todos los ciudadanos uruguayos nacionales o legales, residentes o domiciliados en cualquier país extranjero, tendrán derecho a sufragar, en todo acto eleccionario o consulta electoral (plebiscitos, referéndum, iniciativa popular) que se realice en la República Oriental del Uruguay, en las condiciones que a continuación se expresan.
Podrán sufragar en la forma aludida todos los uruguayos que tengan inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional, los que se inscriban en el futuro en el mismo y los que se inscriban en el Registro de Electores en el exterior, que instrumentará la Corte Electoral.
Para poder ejercitar el derecho al sufragio, de acuerdo a lo expresado en los incisos precedentes, los uruguayos deberán acreditar que están domiciliados en el país extranjero de que se trate e inscribirse antes de los 180 días en las respectivas representaciones diplomáticas.
Democratización del uso de los medios de comunicación
(Artículo 25º) Medios audiovisuales de telecomunicación: Créase, como servicio descentralizado, la Comisión Nacional de Medios Audiovisuales de Telecomunicación, la cual actuará por mayoría absoluta de sus miembros y estará integrada por:
- cinco miembros políticos, los cuales serán designados por la Asamblea General, a propuesta de los lemas partidarios, en idéntica proporcionalidad que la integración de la Cámara de Representantes;
- un representante de los medios comerciales;
- un representante de los medios comunitarios;
- un representante de la Universidad de la República;
- un representante de los sindicatos de trabajadores de los medios de comunicación, electos por la central de trabajadores más representativa del país;
- un representante de las ONGs de Derechos Humanos con personería reconocida.
La Comisión prevista en el artículo anterior, será la encargada, en forma exclusiva, de otorgar las concesiones y licencias para la explotación de medios audiovisuales de telecomunicación, de acuerdo a los siguientes principios:
a) las adjudicaciones serán realizadas previo llamado público a las personas físicas o jurídicas formadas por acciones nominativas que llenen las condiciones reglamentarias vigentes, fijadas por la Comisión.
b) La ponderación de los postulantes se basará, fundamentalmente, en los siguientes puntos:
* preferencia de las personas jurídicas en proporción directa al número de accionistas, siempre que la participación fuere igualitaria
* preponderancia de la programación propia
* proporción de programación a producciones nacionales o departamentales, según la zona de servicio del medio de que se trate
* prioridad en el acceso a aquellos que no sean poseedores de otras concesiones o licencias.
* Mayor proporción de tiempo dedicado a programación
(Artículo 26) Todas las concesiones de medios audiovisuales y radiales: Serán dadas en forma precaria, instransferible y revocables por el plazo máximo de 10 años.
Será cometido de la Comisión, efectuar el seguimiento permanente de las concesiones otorgadas a los efectos de controlar el cumplimiento de las bases correspondientes adjudicaciones, efectuando las observaciones y sanciones de multas, suspensiones o cese de las concesiones, según lo que establezcan las reglamentaciones.
Defensa del Medio Ambiente
(Artículo 27º) Declárase que el Estado a través de sus órganos competentes, tendrá como objetivo la defensa del medio ambiente y, a tales efectos, impedirá la introducción, producción, explotación y venta de productos transgénicos, así como la instalación de industrias de fabricación de celulosa u otros emprendimientos análogos susceptibles de provocar efectos ecológicos negativos y daño a la salud de la población.

No al Alca

(Artículo 28º) No integración al ALCA: Declárase que el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá, en nombre del Poder Ejecutivo, la suscripción de un tratado para la constitución de un organismo exclusivamente integrado por los países latinoamericanos, a fin de formalizar un acuerdo sobre la integración comercial, productiva, social y cultural de Latinoamérica. Dicho tratado implicará la modificación y ampliación del Tratado de Asunción en lo pertinente.
Declárase, asimismo, que el objetivo referido implicará la no participación del país en el proyecto ALCA, programado por Estados Unidos y otros países.
El acto de democracia directa, inherente a la presente ley, constituirá la Consulta Popular para determinar la posición, de acuerdo a lo expresado, de nuestro país con respecto a la integración latinoamericana.