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Latinoamérica

Con mentalidad de contadores


Santiago Escobar Sepúlveda
El Mostrador

Mezclar el dinero con los principios no resulta recomendable para reparar las ofensas a la dignidad de las personas. Lo ocurrido en el Senado con la tramitación de la Ley de reparación a las víctimas de las torturas revela una mezquindad propia de tribunos de cuarta categoría, para los cuales la dignidad de las personas se expresa en dígitos de cuentas fiscales o ajustes contables.

Lo que han hecho al declarar la incompatibilidad de las pensiones de exonerado político y torturado, al aprobar la ley en primer trámite, es aplicar el razero de la "viveza criolla", al que parecen estar acostumbrados, y todo bajo la complacencia de las autoridades.

Si a usted señor senador, fulano de tal, le expropian un fundo, digamos, para hacer un camino, para pagarle la indemnización que el Estado le debe, no le exigen que renuncie a la pensión que se ha ganado con el esfuerzo laboral de toda su vida. Si esa pensión la ha obtenido producto de un reconocimiento, de un daño laboral y previsional que le ha causado el Estado, al exiliarlo, exonerarlo o lo que sea, porque usted era adicto a la libertad y la democracia, lo que ha obtenido es una justa reparación de un daño objetivo. ¿Qué tiene que ver lo anterior con el otro daño que le produjo ver cómo vejaban y torturaban a su hija o su esposa? ¿O a su hijo? ¿O a usted? ¿Qué tiene que ver con que le secuestraran familiares para obligarlo a hablar; que le hicieran comer heces, que lo exhibieran desnudo y encadenado como si fuera un animal? ¿Qué lo sacaran de su celda donde estaba detenido de manera ilegal y le hicieran simulacros de fusilamiento? Si usted logró volver de las mazmorras a la vida, ¿no consideraría una humillación que sometieran su martirio, que finalmente se ha decidido reconocer que existió, a una especie de evaluación de gasto superfluo en la contabilidad de una empresa?

La tortura y tratos degradantes son otro daño objetivo, adicional al daño previsional o laboral. No emanan de un acto discriminatorio, como sería que lo expulsen de su trabajo sin justificación alguna, sino de un delito que tiene una tipificación objetiva, tanto en nuestra legislación, como en los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

¿Por qué entonces hacer incompatibles la pensión de exonerado político con la de torturado? El país ha aceptado de sus gobernantes la tesis de que las condiciones objetivas de la transición condicionaron el ritmo de la aceptación de la verdad, justicia y reparación en materia de derechos humanos. Pero ahora, nos vuelve de golpe la sospecha que sólo se trataba del miserable equilibrio fiscal. Que de principios, Estado de Derecho, juridicidad y responsabilidades objetivas no había nada. Era el pretexto para una mentalidad de buhoneros y comerciantes, sin capacidad de comprender el significado real de los conceptos reparación y dignidad. La Cámara de Diputados tiene la palabra.