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Latinoamérica

Juan María Bordaberry lucha por su impunidad

Guillermo Waksman
Brecha

El 1º de marzo próximo, vigésimo aniversario de la restauración de la democracia uruguaya, asumirá la Presidencia de la República Tabaré Vázquez.
La fecha importa además por un tercer motivo: prescribirán los delitos más graves ocurridos durante la dictadura, entre ellos el de atentado contra la Constitución cometido por Juan María Bordaberry por haber dado el golpe de Estado y disuelto el Parlamento. La prescripción es una institución del derecho penal que elimina la responsabilidad de los autores de los delitos por el mero transcurso del tiempo, siempre que no se haya iniciado contra ellos la correspondiente causa penal, es decir mientras la justicia competente no haya dictado un auto de procesamiento.
El 19 de noviembre de 2002, con la firma de más de 1.500 ciudadanos patrocinados por los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter de León, se presentó una nueva denuncia contra Bordaberry ante la Suprema Corte de Justicia, que si bien resolvió que no era competente para entender en el caso, consideró que éste era admisible. Desde entonces, los abogados del ex dictador, encabezados por el penalista Gastón Chaves Hontou, han librado una batalla contra el tiempo tratando de que llegue esa fecha sin que se dicte el procesamiento. Han tenido una ventaja: el asunto es un clavo ardiendo para cualquier magistrado porque el "estado del alma" del Uruguay posdictadura ha sido educado en la escuela de la impunidad, más allá de que este caso no esté comprendido en la ley de caducidad por no tener el imputado la condición de militar ni de policía.
Para empezar, la propia Corte, que tiene entre sus cometidos el de juzgar todas las violaciones de la Constitución, ha entendido que el caso de Bordaberry es materia del juez penal competente y derivó la denuncia al juzgado de séptimo turno, a cargo de Pedro Hackenbruch. Éste consideró que debía excusarse de intervenir porque en un proceso administrativo había sido defendido por uno de los integrantes del equipo de abogados del ex dictador.
El asunto pasó entonces a su colega de sexto turno, Fanny Canessa, quien también encontró un motivo para excusarse: un hermano suyo presta servicios como veterinario en la estancia de Bordaberry en Durazno. Su resolución fue objetada por los denunciantes y el tribunal de apelaciones les dio la razón, al señalar que no se trataba de una causal de excusación valedera.
Todas esas idas y venidas insumieron dos años. Finalmente, en octubre, la fiscal Ana María Tellechea tuvo la oportunidad de recibir el expediente, rechazó nuevos recursos dilatorios que interpuso Chaves y pidió a Canessa que citara a Bordaberry para tomarle declaración. Sin embargo, la jueza prefirió tomarse tiempo para fijar la fecha de esa audiencia y estampó en el expediente una constancia de "autos para resolución", una medida que le permite tomarse hasta 45 días para disponer la citación solicitada por la fiscal. Si la jueza se toma íntegramente ese plazo el ex dictador no declarará antes de que se inicie la feria judicial mayor. Una vez que ésta culmine, sólo quedará el mes de febrero, porque el delito que se imputa a Bordaberry prescribirá. El plazo de la prescripción se cuenta a partir del 1 de marzo de 1985, cuando se restauró la institucionalidad, por entenderse que en dictadura no hay garantías para juzgar a un dictador, un punto en el cual la doctrina y la jurisprudencia coinciden con la lógica más elemental.
Teóricamente, una vez que Bordaberry declare y admita un hecho tan innegable como que firmó el decreto del 27 de junio de 1973, por el cual se disolvieron las cámaras, para dictar su procesamiento no se requerirán más diligencias indagatorias: se habrá configurado el delito de atentado contra la Constitución, previsto en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, que se castiga con pena de diez a treinta años de penitenciaría e inhabilitación absoluta por dos a diez años. Según esa disposición, incluida en el capítulo de delitos contra la patria, comete atentado contra la Constitución "el ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el derecho público interno".
El caso es tan claro desde el punto de vista del derecho como removedor en el ámbito político y militar. Sería una ingenuidad suponer que es por alguna otra razón que transcurrieron casi 20 años sin que el principal responsable del golpe de Estado haya sido procesado. Es probable que aparezcan nuevas razones formales o que se planteen otras chicanas para llegar al 1 de marzo sin que declare Bordaberry, o sin que llegue a dictarse el auto de procesamiento contra él. La doctora Fanny Canessa tiene la oportunidad de demostrar que "todavía hay jueces en Berlín".