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Nuestro Planeta

12 de agosto del 2002

Y las transnacionales ¿quién las controla?

Eduardo Tamayo
Servicio Informativo "ala-amlatina"

Las discusiones en laSubcomisión de Prevención y Protección de los Derechos Humanos,que se reúne del 29 de julio al 16 de agosto, están al rojo vivo. El tema: el papel de las Naciones Unidas frente a la violación de losderechos humanos por parte de las transnacionales (ETN). De los innumerables pronunciamientos de expertos, gobiernos y ONGs podemos rescatar dos posiciones principales. La primera sostiene que la ONU debe renunciar a ejercer un papel efectivo para controlar a las ETN y que es suficiente que estas adopten, demanera voluntaria, algunos principios en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales. La segunda afirma que las Naciones Unidas deben hacer respetar las normas internacionales y que las ETN deben ser sancionadas, en los ámbitos de las jurisdicciones nacionales e internacionales, en caso de transgresión de las normas de derechos humanos.
Este debate no es nuevo. Ya en 1998, la Subcomisión dePrevención y Protección de los Derechos Humanos creó un Grupode Trabajo encargado de examinar los "efectos de los métodos de trabajo y de las actividades de las empresas transnacionales sobre el disfrute de los derechos humanos". En el año 2001, la Subcomisión prorrogó el mandato de este Grupo de Trabajo por un período de tres años más.
Controvertido proyecto
El estadounidense David Weissbroth es uno de los cinco miembros del Grupo de Trabajo sobre las ETN que defiende la tesis de la "autorregulación" de las ETN.
Weissbroth, ex funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos, ha llevado la voz cantante en la elaboración de un proyecto denominado "Principios y responsabilidades en la esfera de los derechos humanos aplicables a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales" que fue presentado este año a la Subcomisión de Derechos Humanos. En febrero de este año, el Sr. Weissbroth organizó una reunión privada del Grupo de Trabajo para perfeccionar este proyecto cuando, se supone, la discusión debía ser pública y abierta.
La Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro Europa Tercer-Mundo (CETIM) respaldados por 68 organizaciones y movimientos sociales de todo el mundo, pidieron que el proyecto del Sr. Weissbroth sea descartado invocando las siguientes razones:
- El mandato del Grupo de Trabajo consiste ante todo en estudiar el impacto de las actividades y los métodos de trabajo de las ETN sobre el disfrute de todos los derechos humanos. Es evidente que sin un estudio previo y profundo sobre la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos cometidas por las ETN, el Grupo de Trabajo no puede proponer remedios adecuados. Lamentablemente, desde hace tres años, este último ha sido llevado a ocuparse de las múltiples versiones del proyecto del Sr. Weissbroth, omitiendo de hecho de cumplir su mandato.
- En esta nueva versión, el Sr. Weissbroth intenta desnaturalizar el mandato del Grupo de Trabajo, ya que no se trata de ocuparse de cualquier empresa nacional (por ejemplo de un panadero ni de un zapatero de barrio) sino más bien de las ETN, que, en tanto fenómeno social específico, tiene una enorme importancia económica, social y política y un efecto evidente sobre el goce de los derechos humanos en el mundo entero.
- El proyecto pretende atribuir a las normas nacionales e internacionales en vigor un rol subordinado y secundario, omitiendo su carácter obligatorio para las ETN. Así mismo, intenta privilegiar las iniciativas privadas (códigos de conducta voluntarios) y atribuir al Estado un rol secundario en la aplicación de las normas.
- Así mismo, en el documento se atribuye a los directivos y trabajadores de las ETN las mismas responsabilidades en los casos de violaciones de los derechos humanos. Incluir a los trabajadores (que no tienen el poder de decisión en el seno de las empresas, y que, frecuentemente, no tienen capacidad de negociación) entre los responsables es una manera de desviar la cuestión de la responsabilidad civil y penal de las ETN (personas jurídicas) y de la de sus directivos (personas físicas).
El proyecto del Sr. Weissbroth, por el contrario, recibió el espaldarazo de ONGs del norte como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Human Right Watch, Christian AID y Amnistía Internacional que son partidarias de los códigos voluntarios de conducta. La FIDH y Cristian AID presionan porque este proyecto, con algunas modificaciones, sea adoptado este mismo año. Cabe indicar que la FIDH mantiene una asociación ("partnership") con la transnacional Carrefour (Francia), la segunda en importancia en la distribución mundial de artículos al por menor. Esta colaboración está basada en un código de conducta voluntario adoptado por Carrefour en el que se compromete a observar la supresión del trabajo forzado e infantil, el derecho a una remuneración satisfactoria, el derecho de los empleados a asociarse y otros. Carrefour aplica este código a sus proveedores, reservándose el derecho de romper toda relación comercial con los proveedores incriminados. La FIDH supervisa el cumplimiento de este código, los gastos de las visitas corren enteramente a cargo de la transnacional.
Derechos humanos a la carta
La Cámara de Comercio Internacional y la Organización Internacional de Empleadores, se niegan, de plano, a aceptar cualquier intento de someter a las ETN a principios obligatorios en materia de derechos humanos. Para estas dos poderosas organizaciones, incluso el documento del Sr. Weissbroth debe ser rechazado porque la "discusión de este proyecto lleva al Alto Comisionado para los Derechos Humanos hacia áreas de competencia de otras agencias de Naciones Unidas como son los derechos laborales, las normas medioambientales y la protección de los consumidores". Para ellos, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, con su organización tripartita, está mejor equipada para impulsar acciones en las áreas de políticas sociales. "Las agencias de la ONU deben realizar acciones de tal manera que complementen sus mandatos y no creen confusión. Dicha confusión debilitaría su credibilidad en momentos en que se está tratando de comprometer al sector de negocios", afirman.
Para las organizaciones patronales el trabajo de la Subcomisión debe apoyar y promover la iniciativa del Pacto Global impulsado por el secretario general de la ONU, Kofi Annan, en el que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos es una de las principales agencias. El principal propósito del Pacto Global, según ellos, es diseñar los principios de derechos humanos, laborales y medio ambientales, para que el sector comercial voluntariamente los promueva y los fomente, mientras se deja en libertad a las compañías para que determinen qué puedan hacer y cómo lo pueden hacer.
Normas obligatorias
¿Para que se respeten los derechos humanos es suficiente la autoproclamada responsabilidad social de las empresas cuando en los últimos meses hemos constatado escandalosos fraudes de gigantes transnacionales como Enron y WorldCom y otras que han perjudicado a trabajadores, jubilados y pequeños accionistas? ¿Bastan los controles externos de ONGs o empresas auditoras muchas veces subvencionadas o contratadas por las mismas ETN? La AAJ y el CETIM piensan que no. El objetivo de las ETN es la obtención del máximo de beneficio en el mínimo de tiempo, lo que es el resultado, por una parte, de la lógica de la competencia en la economía capitalista mundializada, y por la otra, de la ambición ilimitada de poder y de riqueza de sus principales dirigentes, accionistas y propietarios, manifiestan. Para alcanzar estos objetivos, las ETN no excluyen ningún medio y con frecuencia han recurrido a la promoción de guerras y conflictos inter-étnicos, a la violación de los derechos laborales, a la degradación del medio ambiente, a la corrupción de funcionarios para apoderarse de servicios públicos esenciales mediante privatizaciones fraudulentas, a la monopolización de los medios de comunicación, a la corrupción de las élites políticas, intelectuales y de la sociedad civil y a la financiación de golpes de Estado, de dictaduras y a otras actividades criminales.
Las dos organizaciones estiman que las "ETN, como todas las personas en un Estado de derecho, son civil y penalmente responsables por la violación de las normas vigentes, tanto de las normas internacionales, las principales de las cuales son aplicables en el derecho interno, como de la violación de las normas nacionales. Los códigos de conducta voluntarios no pueden sustituir a las normas dictadas por los organismos estatales nacionales e interestatales internacionales.
Solo las segundas son verdaderas normas jurídicas, obligatorias por naturaleza, cuyo cumplimiento acarrea una sanción".
Además, acotan, la experiencia y los estudios realizados indican que los códigos voluntarios son incompletos, su aplicación es contingente porque está librada a la sola voluntad de la empresa y no existe un verdadero control independiente. Por ejemplo, una empresa consultora contratada por la misma sociedad transnacional, es decir pagada por ella, no constituye un control exterior independiente". Los controles externos privados muchas veces son fraudulentos, como en el caso de las grandes consultoras transnacionales, por ejemplo Arthur Andersen en el caso de Enron y Pricewaterhouse Coopers, en el caso de Gazprom, cuyas actividades están siendo actualmente investigadas por la justicia.
Por último, plantean que actualmente no existe una jurisdicción penal internacional para juzgar a las personas jurídicas privadas, por lo que debería estudiarse la posibilidad de crear un tribunal internacional para las ETN, inspirado en el Tribunal Internacional de Derechos del Mar, establecido en la Convención sobre el Derecho del Mar