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Latinoamérica

24 de mayo de 2002

Periodistas argentinos se oponen a la penalización contra radios comunitarias

Rebelión
Los más importantes periodistas argentinos se oponen a penalización contra radios comunitarias (comunicado de prensa de la organización PERIODISTAS)

Según esta importante organización, de aprobarse la modificación del Código Penal en el Senado argentino, se estaría atentando "en forma directa contra las previsiones del art. 13 3 del Pacto de San José de Costa Rica que obliga a los Estados a no establecer abuso de controles sobre frecuencias radioeléctricas o impedir de modo indirecto la libre circulación de informaciones y opiniones".

  Buenos Aires, 30 de abril de 2002
Señor Presidente
Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios
Senador Nacional Jorge Agúndez.
S / D

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted a fin de manifestar nuestra preocupación ante las versiones que dan como segura la aprobación del Proyecto contenido en el Expte. 117/01, por el que se propicia la inclusión de los artículos 197 bis, 197 ter y 197 quater en el texto del Código Penal.
Con relación a ello queremos poner en su conocimiento que:

a.. Las previsiones del proyectado art. 197 bis, en el actual estado de cosas, atentan en forma directa contra las previsiones del art. 13 3 del Pacto de San José de Costa Rica que obliga a los Estados a no establecer abuso de controles sobre frecuencias radioeléctricas o impedir de modo indirecto la libre circulación de informaciones y opiniones, interpretando ese precepto con los lineamientos de los considerandos 31 y 34 de la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana.

Lo dicho, en orden a que la norma de facto 22.285 --que actualmente sigue rigiendo la radiodifusión-- y el Decreto 1151/84 en forma conjunta --que suspendió la realización de concursos hasta que se sancionara una nueva ley de radiodifusión-- resultaron un cepo en el acceso legítimo de nuevos medios a la actividad radiodifusora.

Si bien el artículo 65 de la ley de reforma del Estado promovió la regularización de los servicios que estaban fuera de la ley con anterioridad al 17/8/89, el conjunto de la sociedad aún espera un frustrado proceso de normalización que nunca finalizó en su aplicación, tal como lo revela en forma transparente la lluvia de regulaciones emergentes de los decretos 1357/89, 859/91, 890/92, 1143/96, 1144/96, 310/98 y 2/99, hasta concluir con el del Gobierno de De la Rúa que puso como supervisor del Plan de Concursos al secretario general de la Presidencia. Además de esta zigzagueante regulación, el COMFER dictó las resoluciones 341/93 y 90/94 para inscribir emisoras, y la Secretaria de Comunicaciones debería haber empadronado las emisoras para normalizarlas por la Res. 142/96.

De sancionarse el proyecto en revisión una enorme cantidad de emisoras que se pretendieron inscribir bajo la vigencia del decreto 1144/96 estarían confesas del delito a tipificarse porque nunca se resolvió sobre su procedencia. Más bien todo lo contrario.

Igualmente se enfrentan a un claro caso de inseguridad jurídica quiénes -tras esperar lo que nunca ocurrió- recurrieron a los estrados judiciales solicitando ejercer un derecho humano tan elemental como el de expresión por un soporte distinto al del papel. Centenares de emisoras hoy funcionan sobre la base de medidas cautelares judiciales.

Adentrándonos en el texto, tampoco queda claro el alcance del término "autorización" que postula la norma proyectada, ya que el COMFER no entrega autorizaciones, y las emisoras "legales" tampoco cuentan con ellas, sino con licencias extendidas por el PEN en virtud del artículo 39 de la norma de facto 22.285.

Si se mantiene el proyecto en cuestión, nadie cumpliría con el requisito exigido, sin perjuicio de que el debate de fondo es más importante que la redacción.

Es del caso señalar que las autoridades de la Nación procedieron a revocar algunas licencias otorgadas sobre diciembre de 1999 tras un proceso de revisión de lo actuado en el marco del Dec. 310/98. Muchas fueron ratificadas.

Pero en las llamadas áreas conflictivas (donde existe mayor demanda que oferta de frecuencias), aún no se cuenta ni siquiera con los pliegos a llenar por los interesados en participar en los procesos de adjudicación.

Lo expuesto se agrava si lo contextualizamos en el profundo proceso de concentración de medios que fue de la mano de amañadas reformas leales para blanquear situaciones y de inacciones de la administración que toleró operaciones en actitudes pasivas luego cuestionadas por la SIGEN.

Lo antedicho es aplicable en materia de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, ya que en materia de televisión y amplitud modulada nunca existió "regularización" pese a lo establecido en los considerandos del Decreto 1357/89.

Considerando la televisión por cable, advertimos que la norma propuesta podría ver la luz en una oportunidad poco común. Ella es que desde mediados del año 2.000 el Comité Federal de Radiodifusión ha suspendido la venta de pliegos para la adjudicación de nuevos servicios complementarios, con el argumento de estar confeccionando un nuevo régimen.

Por lo tanto, al mismo tiempo que el Estado cierra la posibilidad de que se cuente con nuevos medios, se propone penalizar la instalación de quienes desafíen tal inconstitucional situación. Máxime cuando no hay utilización de recursos escasos como las frecuencias.

Dirigiendo la mirada hacia otros aspectos del proyecto en cuestión, debemos formular nuestra inquietud por la tipificación que se postula para sancionar hechos ya contenidos en la ley de propiedad intelectual, tales como la estafa por violación de derechos de los organismos de radiodifusión que ya contaban con cobertura por la Convención de Roma, ratificado por ley 23.921 y reemplazado por los nuevos convenios de la OMPI que tomaran vigencia hace pocos meses, o la asimilación de los términos "libre" o "gratuita" respecto de la calidad de señales de radio o televisión, siendo que se trata de supuestos absolutamente distintos.

Deseamos manifestar nuestra preocupación por la falta de convocatoria a los diversos sectores interesados en el tema, que exceden el de las cámaras empresarias con las que ya han tenido contacto, según noticias aparecidas en medios especializados, y tratándose de un tema de tanta significación.

Por último, manifestamos que de mantenerse la redacción resultante de la media sanción que se encuentra en estudio, nuestra organización realizará formalmente las acciones legales que permitan expedirse al sistema interamericano de protección de la libertad de expresión.

Saludamos a usted muy atentamente,

Mabel Moralejo Martín
Directora Ejecutiva

María Laura Avignolo, Ana Barón, Santo Biasatti, Nelson Castro, Ariel Delgado, Rosendo Fraga, Carlos Gabetta, Rogelio García Lupo, Isidoro Gilbert, Andrew Graham-Yooll, Martín Granovsky, Mariano Grondona, Roberto Guareschi,Mónica Gutiérrez, Ricardo Kirschbaum, Jorge Lanata, José Ignacio López, Fanny Mandelbaum,Tomás Eloy Martínez, Joaquín Morales Solá, Norma Morandini, María Moreno, Silvia Naishtat, James Neilson, Teresa Pacitti, Magdalena Ruiz Guiñazú, Hermenegildo Sábat, Fernán Saguier, María Seoane, Oscar Serrat, Ernesto Tiffenberg, Horacio Verbitsky
Enviado por : Informaciones sobre Legislación y Derechos a la Comunicación de AMARC-América Latina y el Caribe / RECOSUR