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Internacionales

14 de febrero del 2002
Política interior comun de la Unión Europea:
El llamado espacio de libertad, seguridad y justicia

Endika Zulueta

"La propaganda está empleando 'terrorismo' como sustituto de 'comunismo', que les ha quedado inservible para fines globales. El anticomunismo del siglo XX no sólo acabó con el comunismo, como era su lógico deseo, sino también con la cultura occidental, la política libre, el sentido de la democracia y del pensamiento abierto, y en ello estamos hoy. En España el antiterrorismo causa estragos a la libertad de pensamiento y expresión, manejado por un Gobierno adiestrado en la lucha anticomunista, capaz de mover partidos, pensadores y, periodistas al disparate y, naturalmente, a una opinión pública dañada: aterrorizada, que es lo que ellos pretendían".
Eduardo Haro Tecglen

Contenido:
TERCER PILAR DEL TRATADO DE MAASTRICH
OBJETIVOS PRIORITARIOS DE POLITICA INTERIOR DE LA UE
LA EUROPOL
RESPUESTAS AL AVANCE DEL MOVIMIENTO ANTIGLOBALIZACION EN EUROPA
LOS ATENTADOS DEL 11-S COMO EXCUSA PARA LA NUEVA LEGISLACION
DEFINICION EUROPEA DE TERRORISMO
LA EURO ORDEN
EL EUROJUST
EL CONTROL DE LAS CIBERCOMUNICACIONES
RESUMEN


1. TERCER PILAR DEL TRATADO DE MAASTRICH
E
l Tratado está basado en tres pilares: a) el derecho comunitario (la verdadera comunidad económica), b) el de política exterior y de seguridad común y c) el de justicia y asuntos interiores. Dentro de los dos últimos pilares, los ministros pueden tomar decisiones, formular resoluciones y establecer convenciones, si bien los acuerdos deben ser ratificados por los parlamentos respectivos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que toda la política interior de la U.E.se está creando en un momento en que, tanto a nivel europeo, como a nivel de cada Estado, la separación de poderes brilla por su ausencia: el poder se concentra principalmente en el ejecutivo, en detrimento del legislativo y el judicial. El poder está en manos de los Ministros y los Gobiernos, que disponen de todos los medios de personal y, especialmente, de la información. Las estructuras en las que tienen lugar las discusiones sobre la colaboración policial internacional, y su contenido, tienen lugar entre funcionarios ministeriales. Los Parlamentos son colocados fuera de juego, no existe ningún control parlamentario. Además, no hay ninguna transparencia, todo tiene lugar en el secreto más grande; mucho de los documentos más trascendentales son calificados como confidenciales, lo que, evidentemente tiene graves consecuencias para los ciudadanos y sus derechos más elementales.
Por otro lado, la separación entre seguridad interna y seguridad externa ha sido abolida. Las instancias militares ejercen gran influencia sobre la política interior, estableciéndose un cruce entre seguridad militar y seguridad policial. Por ejemplo, en una reunión informal celebrada en Bruselas el 12 de octubre de 2001 entre los titulares de la cartera de Defensa de los países de la Unión, se acordó implicar más a los ejércitos europeos en la llamada lucha antiterrorista en la U.E. En el ámbito español, dos días antes, el 10 de octubre, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Antonio Moreno Barberá, señaló en comparecencia realizada ante el Congreso de Diputados que España está en un proceso de revisión estratégica y estudia su participación no solo en operaciones militares, sino también "hacia el interior" porque "al significar el terrorismo una amenaza contra la propia supervivencia de nuestro país como nación, las fuerzas armadas deben comprometerse en esas lucha y estamos pensando cómo se puede evolucionar hacia misiones en el interior de nuestro territorio que no se contemplaban hasta ahora". En la Europa en que los policías están claramente militarizados, los militares ejercen funciones policiales.
Por último hay que hacer mención especial a la nueva tecnología dedicada a la obtención de INFORMACION. Si sigue siendo indiscutible que quien controla los medios de producción, tiene el poder, debemos tener en cuenta que a los tradicionales medios de producción primaria: los bienes (muebles e inmuebles), el capital, el carbón, el petróleo y el trabajo, debemos sumar actualmente un nuevo modo de producción: la información. Quien tiene la información tiene el poder. De ahí la evidente relación entre el desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías (videovigilancia, móviles y especialmente Internet) con la obsesión por obtener información de personas y grupos disidentes, en definitiva para potenciar el control social.
2. OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLITICA INTERIOR EUROPEA
En el Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995 se definieron los objetivos prioritarios de la U.E. en este ámbito: lucha contra el terrorismo, la droga y la delincuencia organizada; mejora de la cooperación judicial (tanto penal como civil); lucha contra la inmigración y empleo ilegales, así como en materia de asilo; intensificación de los controles en las fronteras exteriores; lucha contra el racismo y la xenofobia y lucha contra la corrupción y el fraude contra los intereses financieros de la Comunidad. Pero poco a poco, y especialmente en el último año con el avance del movimiento antiglobalización y la manida excusa del terrorismo, tanto el trabajo realizado, como los proyectos en curso, está siendo orientado en exclusiva a la creación de un ESTADO POLICIAL EUROPEO.
En efecto, desde entonces todas las reuniones de la JAI (Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la U.E.) tienen como único orden del día la discusión de la normativa europea represiva, comenzando a nivel externo por el cierre cruel de fronteras a los desheredados (diferenciando seres humanos en legales e ilegales) y, a nivel interno con la creación en 1995 de la EUROPOL (una policía europea impune y orweliana, que informatiza nuestras vidas), el acuerdo en la ambigua definición de terrorismo (en la que se pueda incluir todo tipo de disidencia); la creación de listados de personas y organizaciones calificadas de terroristas (con arreglo a ese criterio);la euroorden (con la supresión de las garantías de los procedimientos de extradición); la entrada en vigor este año de la Eurojust (jueces y fiscales encargados de aplicar toda esta normativa), junto con legislaciones estatales, creadas al toque de corneta estadounidense dirigidas a limitar o suprimir derechos fundamentales.
En el semestre de presidencia española, se administra un presupuesto de 8.000 millones de pesetas para financiar alquileres de sedes y obras de acondicionamiento, desplazamientos, comunicaciones, manutención y alojamiento de los participantes. Pero el presupuesto de seguridad, que se prevé sustancioso, va aparte. Será financiado directamente por el Ministerio del Interior que requerirá fondos adicionales para el próximo año 2002.
3. EL EUROPOL
Antecedentes. Tras las líneas de cooperación policial establecidas en los PACTOS DE TREVI (1976) y los ACUERDOS DE SCHENGEN (1985 y 1990), se llega al Tratado de Maastrich (1992) que es el primero que hace referencia a la futura EUROPOL (de aquí en adelante Eu).
La firma del Convenio constitutivo de Eu por parte de los representantes de los respectivos Estados se materializó el 26 de julio de 1995 bajo presidencia española de la Unión, y entró en vigor tras la aprobación y ratificación del Convenio por parte de los Parlamentos de los respectivos Estados (casi siempre en una semi clandestinidad, y con nulo debate parlamentario, si bien fue publicado en el B.O. de Las Cortes de 12 de febrero de 1997) el 1 de enero de 1999. Eu tiene su sede oficial en La Haya que fue inaugurada el 16 de febrero de 1995.
Eu no es comparable al FBI norteamericano, es algo mucho más peligroso todavía, pues el FBI se sitúa en un contexto político federal, con una legislación federal, una Corte de Justicia federal y un Parlamento federal que pueden ejercer control.Nada de esto sucede con Eu, no es una policía europea porque no existe una estructura de Estado europea y por lo tanto la posibilidad de control es muy limitada.
Eu es competente en cuanto dos o más países se vean afectados por una "estructura delictiva organizada" que realice determinados delitos. En principio Eu solo era competente respecto a cinco delitos, sin embargo, en poco tiempo ha aumentado considerablemente el listado. Es competente en delitos de terrorismo desde su inicio. y, desde febrero de 2000, un comisario español, Mariano Simancas, preside su unidad antiterrorista.
Eu está compuesto de unidades nacionales y funcionarios de enlace. Cada Estado miembro ha creado una unidad nacional, que es la encargada de ejecutar las funciones de Eu y servir de órgano de enlace entre Eu y los organismos públicos competentes en materia de delincuencia de cada Estado. Los Estados están obligados a facilitar a los europolicías a "los datos nacionales pertinentes", para asegurar la ejecución de sus funciones. Al mismo tiempo cada unidad nacional ha enviado a La Haya un determinado número de funcionarios de enlace. Así, ya en julio de 1998, en La Haya estaban destinados 4 miembros de las F.S.E.: un comisario, dos inspectores del C.N.P., y un comandante de la G.C., además de los que trabajan en el en el grupo antiterrorista. Las unidades nacionales, previo requerimiento o a iniciativa propia, remiten información a los funcionarios de enlace, dicha información es recogida, compilada y analizada por los funcionarios de enlace en el macroordenador instalado en La Haya, tras lo cual, también por iniciativa propia, o previo requerimiento, remiten información a las unidades nacionales. Así, todas las funciones de Eu están relacionadas con la INFORMACION y los DATOS. Esta policía, de momento, carece de funciones operativas. No se ve en la calle. En la mano, más que una pistola, maneja el ratón del ordenador.
Eu está dotada de personalidad jurídica propia, y actúa como una empresa, con sus mismos órganos de dirección: un Consejo de Administración que nombra al Director (actualmente, y desde su inicio, el comisario de policía alemán Jürgen Storberg), un interventor financiero, un comité presupuestario.
Personas investigadas.Vulnerando cualquier presunción de inocencia, los datos manejados por Eu se refieren a "las personas que sean sospechosas de haber cometido, o de haber participado en un delito que sea competencia de Eu, sin necesidad expresa de que hayan sido condenadas por ello", así como a "las personas respecto de las cuales existan hechos graves que justifiquen, la presunción de que cometerán delitos que sean competencia de Eu". Al mismo tiempo, Eu puede "almacenar, modificar y utilizar" también, datos referidos a "personas que sean consideradas posibles testigos en investigaciones sobre delitos" en los que hay competencia, aunque ni siquiera haya una causa penal abierta; a perjudicados por los delitos, "o respecto de las cuales existan motivos para presumir que puedan ser perjudicadas" por tales delitos; "personas intermediarias y acompañantes"; así como "personas que puedan facilitar información sobre los delitos considerados", advirtiéndose que los datos podrán llegar a los grupos de análisis de Eu "por todos los medios"
Datos manejados por Europol. los datos informatizados por Eu se refieren a los siguientes elementos:nombre, apellidos, alias y nombres utilizados; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; delitos, hechos imputados, fecha y lugar de comisión; medios utilizados "o que puedan serlo"; "sospecha de pertenencia a una organización delictiva"; y condenas, así como "otras características útiles para su identificación". Es decir todo lo que consideren conveniente.
Si bien el Convenio Eu prevé que cualquier persona pueda ejercer "Derecho de acceso" a la información que sobre ella maneje el organismo policial, puede denegar la comunicación cuando resulte necesario "para que Eu pueda cumplir adecuadamente sus funciones; para proteger la seguridad de los Estados miembros y el orden público o para combatir delitos o para proteger los derechos y libertades de terceros", en cuyo caso, no se le darán indicaciones al solicitante que puedan revelarle si Eu almacena o no información sobre su persona. Es decir, las excepciones son tan genéricas que, en la práctica, no existe forma alguna de ejercer el citado derecho de acceso a la información.
Los datos contenidos en los ficheros se conservarán en Eu "durante el tiempo necesario para que ésta pueda cumplir sus funciones". A los tres años deberá verificarse la necesidad de prolongar su almacenamiento por la misma unidad que los introdujo, que podrá optar por conservar los datos hasta la siguiente verificación. En la práctica vemos como nuestros datos pueden estar siempre en poder de Eu, pues pueden conservarse en períodos de 3 años de forma indefinida.
Obligacion de reserva y confidencialidad.Todo el personal de Europol está obligado a abstenerse "de toda actividad que pueda atentar contra la dignidad de Europol, o perjudicar sus actividades" y, en particular, "se abstendrá de toda manifestación de opinión". La obligación de reserva y confidencialidad persiste tras el cese de las funciones del personal de Europol, y por escrito, se les notificará de las "consecuencias penales" en caso de incumplimiento. El personal de Europol, si no han sometido la cuestión al director, "no podrá testimoniar, ni hacer declaraciones en procedimientos judiciales ni extrajudiciales acerca de hechos de los que haya tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones o de su actividad". Todo ello, aún después del cese en sus funciones. El Director de Europol se pondrá en contacto con la autoridad judicial a fin de tomar las medidas necesarias a) "para que se definan las condiciones en que se prestará testimonio", o bien, b) "para denegar la comunicación...cuando así lo exija la protección de intereses primordiales de Europol o de un Estado miembro".
Protocolo de inmunidades. Publicado en el B.O. de Las Cortes de 3 de julio de 1998, y aprobado sin debate parlamentario. Los miembros de los órganos de Eu, sus directores adjuntos y sus agentes, gozan de unos privilegios e inmunidades como, oficialmente, no goza ninguna policía del mundo. En su clara vocación por la autonomía, por actuar, en la realidad, al margen de cualquier funcionamiento legal y formalizado, sin que jueces ni autoridades políticas (estatales o comunitarias) tengan control alguno sobre ella, es, en la práctica, una organización incontrolada e incontrolable. Pudiendo protagonizar lo que, hasta ahora se ha venido denominando guerra sucia contra cualquier tipo de disidencia política a la que se va a calificar de terrorista.
Así, los agentes gozan de Inmunidad frente a procesos judiciales, aún cuando dejen de formar parte de Eu (tanto en relación con las manifestaciones orales o escritas, como por todo acto realizado en el ejercicio de sus funciones oficiales así como por la responsabilidad que conlleve los perjuicios causados a las personas con respecto al tratamiento ilícito o incorrecto de datos). Sus bienes están exentos de registros, incautaciones, requisas, confiscaciones y cualquier otra forma de interferencia en su labor. Sus archivos son inviolables. Están exentos de pagar impuestos. Sus comunicaciones gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.
Europol persigue radicales y anarquistas. Los responsables policiales de todos los países comunitarios, junto con 87 responsables de policías de otros países, así como representantes de la Comisión Europea, y con escaso eco en los medios de comunicación, celebraron en Madrid durante los días 29 de enero a 2 de febrero de 2001 la 1ª Conferencia Europea sobre Terrorismo organizada por el Ministerio del Interior español y Eu.
Al finalizar la conferencia, todos los responsables de los cuerpos de policía europeos firmaron el llamado DOCUMENTO MADRID. Es la guía de Europol en la "lucha antiterrorista" para los próximos años y en ella se acuerdan, entre otras, la propuesta de apoyar la iniciativa de España, Italia, Portugal y Grecia, "como nueva experiencia de equipo de investigación conjunta relativo al terrorismo anarquista". De hecho, España, Italia y Grecia habían llegado a un acuerdo para crear un "grupo de investigación con el fin de combatir el terrorismo de grupos radicales que actúan en los tres países", siendo esta la primera vez que los grupos que denominan como "radicales" o "anarquistas" entran oficialmente dentro del campo de actuación de Eu, y no es casualidad que ello se haya producido inmediatamente después de las luchas antiglobalización llevadas a cabo en Praga y, paralelamente a la Conferencia de Madrid, en Davor. En el mismo documento, y al estilo del Lejano Oeste puesto de moda después por Bush, se acuerda instar un "plan de recompensas o incentivos económicos a percibir por aquellas personas que aporten información sobre terroristas". Posteriormente, el 23 de febrero, y a la sombra del Documento Madrid, los máximos mandatarios policiales españoles e italianos rubricaron en Italia el "Acuerdo conjunto de investigación sobre terrorismo anarquista y la localización de miembros identificados huidos".
Desde su creación, y siempre a propuesta de España, Eu ha ido aumentando en dotaciones y competencias, especialmente desde la cumbre de Tampere en octubre de 1999 y, pese a su oscurantismo, está cerca de convertirse en la gran policía operativa europea. El presupuesto previsto para Eu para el año 2002 asciende ya a 51.473.000 euros, de los que más de 3 millones serán sufragados por España. Dicho presupuesto ya ha sido enmendado por el Grupo Popular del Parlamento Europeo, con el objetivo de incrementarlo en 14 millones de euros más dedicados en exclusiva a la creación en La Haya de una célula especializada en la lucha contra el terrorismo que estaría compuesta por 30 funcionarios policiales con protagonismo español.
Eu ejerce una enorme influencia en todas las decisiones del Consejo. De hecho, su director intervino en el Consejo extraordinario celebrado los días 27 y 28 de septiembre de 2001 y estuvo presente en la reunión de Jefes de Estado en Laeken, habiendo firmado un convenio con INTERPOL de intercambio de información, Institución presidida, desde fe noviembre de 2000, por un Comisario español, Jesús Espigares. En este semestre Europol seguirá asumiendo competencias en el control de la disidencia política, de hecho, en la presentación de las prioridades de la presidencia española de la U.E que hizo Aznar ante el Parlamento europeo el 16 de enero de 2002, puso hincapié en que Eu "se potencie al máximo". Mientras en la calle la represión se materializa en policías militarizados que se enfrentan con los manifestantes, el verdadero control de los ciudadanos lo sigue realizando Eu en la sombra. La reunión de Eu durante la presidencia española está prevista que se celebre en Canarias participando en la misma por primera vez mandatarios policiales de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.
4. RESPUESTAS AL AVANCE DEL MOVIMIENTO ANTIGLOBALIZACION EN EUROPA
Tras los sucesos de Gotemborg (las protestas más numerosas desde la Guerra del Vietnam y la represión policial más brutal jamás conocida en Suecia -con heridos de bala incluidos-),y previendo lo que se avecinaba en Génova con la reunión del G-8, el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de los países de la Unión, celebró una reunión extraordinaria en Bruselas el día 13 de julio de 2001 con un solo punto objeto de debate: "Seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y de otros eventos que puedan tener un impacto comparable" (léase reuniones de G.-8, F.M.I. y B.M. o similares). En la citada reunión se mostró preocupación por la seguridad de dichos eventos, pero no por la posibilidad de que se lleven a cabo ataques terroristas, sino ante quienes, según el Consejo, "llevan a cabo actos de violencia coincidiendo con las manifestaciones públicas".
En la citada reunión se acordaron, entre otras medidas, la "posibilidad de aumentar las competencias de Europol en la elaboración de un análisis común de los disturbios" (la europolicía continúa asumiendo competencias, protagonizando la lucha contra la disidencia, mientras sigue permaneciendo en una cuasi clandestinidad); "reforzar y fomentar un intercambio rápido y estructurado de datos relativos a alborotadores violentos sobre la base de ficheros nacionales" (la ilusión de crear el fichero de antiglobalizadores europeos al estilo de los listados de judíos que manejaban las SS hitlerianas.); "medidas de expulsión de manifestantes", así como "impedir que las personas reputadas como autoras de disturbios del orden entren en el país anfitrión del acontecimiento de que se trate" (olvidándose así de la proclamada a los cuatro vientos Europa sin fronteras); el "intercambio de información sobre las prácticas más idóneas para mantener diálogos constructivos con organizadores de manifestaciones" (antigua táctica de los servicios secretos estadounidenses de marear a los moderados para aniquilar a los indestructibles).Medidas que, intentarán ser llevadas a cabo durante la presidencia española.
Previamente a la cumbre del G-8 en Génova en julio de 2001, los servicios secretos italianos elaboraron un informe afirmando que grupos radicales españoles cooperan mano a mano con los italianos para malograr la cumbre. En el informe se habla de la "amenaza de un eje mediterráneo" formado por España, Italia y Grecia, en cuyas redes involucran a colectivos "extremistas y anarquistas", haciendo especial hincapié tanto en "grupos vascos abertzales" como en la figura de Claudio Lavazza (anarquista italiano preso en el Estado español desde el 18 de diciembre de 1996 e inscrito en los ficheros FIES). Por su parte, el CESID afirmaba también tener constancia de presencia de militantes de organizaciones abertzales en Génova, nada menos que un mes antes de la celebración de la Cumbre. Todo estaba justificado para que el Gobierno italiano justificase así la presencia de más de 20.000 efectivos, entre carabineros, policías y militares "para controlar a los radicales", llegando a instalar una batería de misiles tierra-aire Spada, como los empleados en la guerra de Kosovo para proteger el aeropuerto de la ciudad.Como consecuencia de la actuación policial posterior, un joven, Carlo Juliani, resultó muerto a manos de la policía, y cientos de personas resultaron heridas y otras tantas detenidas, que denunciaron malos tratos y torturas tras su paso por las dependencias policiales.
La CEPOL, la escuela europea de policía, acordó formar a los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros, en temas como gestión no militar de crisis; control de fronteras; policía de proximidad, así como "nuevas tendencias y experiencia adquiridos en el mando de operaciones policiales duran - te disturbios y perturbaciones graves del orden público". En el programa anual de trabajo de la CEPOL para 2001 remitido por el Consejo, y fechado el 25 de septiembre, se señalaba que "debido los problemas surgidos en Gotemburgo y Génova, se sugirió que la CEPOL organizara un curso sobre orden público" y así se celebró el curso citado en Academias de Finlandia, Suecia y Países Bajos, pero se prevé la celebración de cursos similares en 2002.
El 4 de agosto de 2001, los ministros del interior de Italia y Alemania abogaron por la creación de "una policía europea con adiestramiento y enrolamiento común y en coordinación con las diversas policías de los Estados, ante la necesidad de enfrentarse al fenómeno nuevo de la violencia durante las cumbres internacionales" (la policía antidisturbios europea), y recordaron la posibilidad debatida en Bruselas de crear un "fichero europeo de personas capaces de alterar el orden público". Parece ser que los grupos o personas que, dentro de los movimientos antiglobalización, luchan por un mundo más justo, podrían formar parte del listado de los terroristas europeos.
5. LOS ATENTADOS DEL 11-S COMO EXCUSA PARA LA NUEVA LEGISLACION
Los atentados del 11 de septiembre en EE.UU. supusieron la excusa perfecta para que la U.E. diera un avance meteórico a la llamada legislación antiterrorista en la que, bajo el protagonismo de los diversos Gobiernos españoles, venía trabajando desde hacía años.
Así, el día 21 de septiembre (diez días después de los atentados) se celebró un Consejo europeo extraordinario "para analizar la situación internacional tras los atentados terroristas en los EE.UU. y dar los impulsos necesarios a las acciones de la U.E.". En las conclusiones de dicho Consejo, se calificaba la futura respuesta militar estadounidense como "legítima", y se mostraba la disposición de todos y cada uno de los países de la U.E.a participar en dicha respuesta, aún sin haberse concretado los objetivos de la misma, mostrando un despreciable servilismo hacia el imperio U.S.A. como nunca se había conocido en la historia de la U.E. Finalmente se aprobó que "el Consejo de Europeo ha decidido que la lucha contra el terrorismo será más que nunca un objetivo prioritario de la U.E.". Con fecha 19 de octubre el Consejo hizo una nueva declaración confirmando su "apoyo más firme a las operaciones militares iniciadas el 7 de octubre, que son legítimas en virtud de la Carta de la ONU", calificando las acciones militares como "selectivas", pese al reconocimiento de la matanza de centenares de civiles por parte de la aviación USA y sin que haya hecho la más leve crítica a las múltiples vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional, así como al terror creado por EE.UU. tras el 11-S.
En el marco de ese objetivo, el Consejo manifiesta su acuerdo en impulsar las dos propuestas legislativas en las que venía trabajando desde hacía años y por las que suspiraba el Gobierno español:a) la adopción de una definición común de terrorismo y b) la creación de una orden de detención europea que remplazase los vigentes procedimientos de extradición. Ambas medidas recibieron su impulso político definitivo en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Laeken los días 6 y 7 de diciembre. A ello habría que añadir el impulso definitivo al Eurojust, el reforzamiento de su cooperación con Eu, y de ambos servicios con los similares de EE.UU;la creación de un "equipo de especialistas antiterroristas" dentro de Eu que colaborase con el F.B.I., así como la elaboración de la ya famosa "lista común de organizaciones terroristas" (que finalmente, y por empeño español, lo fue de organizaciones y personas). Se ha profundizó en la creación de un visado europeo común y se acordó reforzar la legislación europea en materia de asilo.
Asimismo se aprobó la propuesta de reglamento por el que se congelan los activos de diferentes organizaciones y personas que, de motu propio y sin declaración judicial alguna, la Administración estadounidense había declarado "sospechosas de apoyar o financiar actividades terroristas", así como medidas tendentes a reforzar la seguridad de los transportes aéreos propuestas por EE.UU.
El poderío de EE.UU. sobre la U.E., especialmente tras el 11-S, y el servilismo de esta última se simboliza, por ejemplo, en la exigencia estadounidense a toda Europa respecto al cambio del sistema de emisión de pasaportes, por uno que incluya las señas de identidad biométricas del portador (datos como las huellas digitales o la geometría facial deberán ir codificados a fin de facilitar la labor de verificación de los inspectores de aduanas estadounidenses), bajo amenaza de retirarles el privilegio de viajar sin visado. De hecho, en los presupuestos para interior de 2002, está prevista una partida dotada, en principio con 551 millones de euros, para el proyecto de DNI electrónico (que incorpore la firma electrónica) así como el nuevo modelo de pasaporte.
6. DEFINICION EUROPEA DE TERRORISMO
El 19 de septiembre de 2001 la Comisión europea aprobó el primer proyecto legal para que los 15 países de la Unión europea adopten la misma legislación en materia antiterrorista. Este proyecto encontró un impulso definitivo en la reunión de Presidentes de Gobierno celebrada en Laeken los días 6 y 7 de diciembre de 2001, y lo tendrá aún mayor bajo la presidencia española de la U.E.
De forma tradicional se considera que los actos terroristas son delitos comunes que se convierten en delitos terroristas por razón de la intencionalidad de su autor. Así, la legislación europea define la intencionalidad que debe tener una persona, al momento de realizar la acción delictiva, para ser considerada terrorista. El proyecto define lo que son delitos terroristas y determina cuál debe ser la intención del autor para ser considerado el hecho como terrorista.
Entre los delitos que pueden ser tildados de terroristas se encuentran el asesinato, las lesiones, el secuestro, el robo... pero también, y aquí comienza la ampliación fuera de lugar, los daños a los medios de transporte público, a las infraestructuras públicas, los ataques mediante interferencias con sistemas de información, la "amenaza de cometer cualquier delito de los enumerados anteriormente", así como el cajón de sastre que supone el "fomento, ayuda o participación en un grupo terrorista" (en el que se incluye la controvertida apología del terrorismo).
Según el artículo 3 del proyecto, DELITOS TERRORISTAS son "los cometidos intencionalmente por un individuo o grupo contra uno o más países, sus instituciones o ciudadanos, con el fin de intimidarlos y alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales de un país".
De tal definición pueden destacarse, entre otras, dos importantes consecuencias. En primer lugar, la penalización del llamado TERRORISMO INDIVIDUAL. Para ser declarado terrorista no es necesario pertenecer a grupo alguno. La figura del llamado terrorismo individual estaba desaparecida de la mayoría de las legislaciones y no se aplicaba desde principios de siglo XX en la persecución de la disidencia anarquista.El Estado español,pionero en todos estos asuntos,y ya lo incluyó en el Código de 1995 a fin de poder calificar como actos terroristas los de la llamada "violencia callejera", practicada por personas que orgánicamente no pertenecen a grupo alguno.
El segundo aspecto resaltable es la finalidad. El hecho delictivo es calificado de terrorista si el autor tiene como FINALIDAD "alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales de un país". Pero lo cierto es que cualquier persona o grupo que practique la disidencia política, lo hace, en mayor o menor medida, con la finalidad de alterar o destruir las estructuras políticas o económicas del poder, precisamente porque considera que las existentes son injustas.También es un hecho constatado,que últimamente gran parte de las reivindicaciones de los movimientos sociales que se realizan en la calle (concentraciones, manifestaciones...), precisamente para llamar la atención de la opinión pública sobre determinados problemas,culminan en desórdenes públicos protagonizados por las llamadas Fuerzas del Orden. Pues bien, a partir de esta normativa, en principio todas estas personas o grupos, que sean acusados de causar daños a los medios de transporte público o a las infraestructuras públicas, o de amenazar con hacerlo, podrán ser tildados de terroristas en Europa.
De hecho, el "fenómeno terrorista" que según la U.E. azota Europa en los últimos años, no es el que se practica con armas (no existe ningún tipo de organización armada que actúe a nivel europeo; y de forma local solo ETA tiene una actividad continuada que afecta a un solo país de la U.E), sino más bien los llamados grupos que la propia Eu define como "radicales" o "anarquistas" y que podrían definirse como antiglobalización; grupos que han adquirido un fuerte protagonismo en todos los foros convocados por el G-8 (Génova), el Banco Mundial (Barcelona) o en las cumbres de la Unión Europea (Gotemburgo). Es de resaltar el hecho de que el propio Consejo, en sus comentarios al articulado del proyecto, señala que entre los delitos terroristas "pueden incluirse, por ejemplo, los actos de violencia urbana". Mucho nos tememos que, salvo la represión a la disidencia vasca en el caso del Estado español que viene de atrás (imputando pertenencia a banda armada incluso a personas que mantienen una actividad política pública), a nivel europeo, la nueva estrategia "antiterrorista" va a tener a los movimientos antiglobalización como uno de sus principales objetivos, habiendo creado una definición de terrorismo en el que éste pueda tener cabida.
Los autores de delitos terroristas: personas y grupos. Según el artículo 8 del proyecto "las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de los delitos terroristas, cometidos en su provecho por cualquier persona"; "Una persona jurídica puede ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control de una persona que represente haya hecho posible que una persona sometida a su autoridad cometa un delito terrorista". En los comentarios al articulado, la Comisión señala que "el término "responsabilidad" deberá interpretarse de modo que incluya la responsabilidad penal o civil", rompiendo de esa manera un principio penal fundamental como es que la responsabilidad penal es personal (de persona física), y nunca puede ser penalmente responsable una persona jurídica.
Respecto a las sanciones previstas para las personas jurídicas destacan la "exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas", la "prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales", "la vigilancia judicial", la "liquidación", así como el "cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado para cometer el delito".
Pensemos en lo que puede suceder con una publicación,por ejemplo,que mantenga una postura crítica con el orden establecido. Con el ambiguo concepto de delito terrorista, el listado de delitos que incluye "fomento de un grupo terrorista"; la imposición a las personas jurídicas de mantener un control sobre las actividades de sus miembros (bajo la amenaza de responsabilizarles de sus conductas); así como las sanciones a imponer (que conlleva el cierre de la actividad comercial en cuestión).
Listas de terroristas. Eurojust será el órgano que realizará la propuesta de lista de organizaciones y personas terroristas. Eurojust es una organización de enlace judicial creada en el seno de la U.E. para operar en su espacio de justicia, y que otorga el contrapeso legal y teóricamente garantista a los también nuevos grupos concertados por la policía (especialmente Europol).
Para seleccionar los nombres de la lista Eurojust se basará en dos criterios complementarios: 1) El encaje de cada caso particular en la definición de terrorismo que maneja la U.E.; y 2) El examen de los procesos penales abiertos, bastando con que varios miembros de una asociación sean procesados por terrorismo para que los jueces de Eurojust la consideren susceptible de entrar en la lista negra. A este respecto el Gobierno español está protagonizando una cruzada particular a fin de que se incluyan en la citada lista a todo tipo de grupos que, aún desde diferentes perspectivas, no entren en su juego, desde asociaciones de apoyo a presos a directores de publicaciones.
7. LA EURO ORDEN
Es una antigua ilusión de los diferentes Gobiernos españoles hecha realidad, tras el impulso logrado por la borrachera represiva desatada tras el 11-S: la supresión de los procedimientos judiciales de extradición. El Consejo Europeo extraordinario de 21 de septiembre de 2001 llegó al acuerdo, que fue reiterado en Gante el 19 de octubre de 2001.Una vez aprobada por los jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo de Laeken el 6 de diciembre, las medidas marco relativas al embargo de bienes y a la orden común de detención y entrega, la 'euroorden'debe ser incluía en las legislaciones nacionales de los Estados miembros en un plazo de 4 años. Sin embargo, ya en la primera reunión mantenida por Aznar con Romano Prodi el 8 de enero de 2002 en la Moncloa, éste hizo hincapié en que la Comisión impulse entre los países miembros de la U.E. la entrada en vigor "lo antes posible", abogando por una rápida transposición de estas medidas.
Existe una lista de 30 infracciones que dan lugar a la entrega de personas buscadas sobre la base de una orden de detención europea, la gran mayoría de las cuales figuran en el anexo del Convenio Europol. La entrega se prevé sin control de la doble tipicidad y, en principio, en un plazo máximo de 60 días. Sin embargo, el Estado de emisión puede obtener, a partir de la detención de la persona buscada, la posibilidad de tomar su declaración en el Estado de ejecución, o de obtener su traslado temporal.
No podíamos ser menos. La Administración estadounidense exigió a Afganistán la entrega incondicional de Osama Bin Ladem al considerarle autor por inducción de los atentados cometidos el 11-S. Afganistán solicitó previamente las preceptivas pruebas inculpatorias (tal y como se realiza hasta ahora por cualquier Estado que quiera tildarse de democrático), respondiendo EE.UU. con que tenían pruebas, pero que éstas eran secretas, amenazando con bombardear el país si no se entregaba al sospechoso. Afganistán, en buena lógica jurídica no procedió a su entrega con el resultado por todos conocido La supresión de los procedimientos formales de extradición, es algo mucho más grave de lo que parece a simple vista. Implica el triunfo de la arbitrariedad, la policialización, la eliminación de recursos y garantías jurídicas y la destrucción de la noción de delito político, que había constituido el núcleo central del derecho liberal continental después de la revolución francesa. Es la producción en cadena capitalista aplicada a los asuntos judiciales: lo que importa es obtener resultados; se trata de automatizar y mecanizar; que los asuntos se tramiten rápidamente, no importa ni cómo ni a costa de qué. Se trata de eliminar sus únicos obstáculos en este proceso: las libertades básicas, los derechos fundamentales, los abogados defensores, los procesos judiciales garantistas, los jueces recalcitrantes.Tal y como dijo Mariano Rajoy tras la reunión del Consejo de turno recogiendo el sentir de la U.E., "eso de los derechos y libertades no son más que disquisiciones técnicas".
8. EUROJUST
Eurojust tiene como objetivo formal cooperar en la lucha contra los crímenes organizados (especialmente el terrorismo) y acelerar la asistencia judicial.Cada país está representado en Eurojust por dos fiscales, un titular y un suplente, pudiendo tener "corresponsales nacionales" especializados en diferentes temas en cada país de la U.E. en contacto permanente con la organización central.Ya se ha creado la primera red de expertos, y como no podía ser de otra manera, es para delitos de terrorismo. De hecho los representantes españoles son jueces y fiscales de la Audiencia Nacional, Tribunal especial donde los haya.Se ha establecido ya una vinculación entre EUROPOL y EUROJUST, principalmente en el intercambio de información para las investigaciones. EUROJUST, ha entrado formalmente en funcionamiento el 1 de enero de 2002 si bien lleva operativo de manera informal desde marzo de 2000, periodo en el cual ha trabajado en 130 casos. Al igual que Eu, tiene su sede en La Haya, y también goza de personalidad jurídica propia dentro de la U.E.
CONTROL DE CIBERCOMUNICACIONES
El control social de la población europea abarca también el ámbito de las cibercomunicaciones. Desde 1995 (firma de la Agenda transatlántica en Madrid en la cumbre UE-EEUU) la U.E.tiene un plan de vigilancia electrónica en cierto modo similar a la conocida red ECHELON (éste controlado por la NSA- CIA) creado a la sombra de un Convenio UE-FBI para legitimar la vigilancia electrónica global. El 17 de febrero de 1995 el Consejo adopta la "Resolución sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones" que insta a las autoridades de cada Estado a que modifiquen su legislación para facilitar la citada interceptación. El plan está rodeado de tal oscurantismo que de hecho su núcleo fundamental se adoptó como punto A (sin debate) en el sorprendente Foro del Consejo de Pesca de 20 de diciembre de 1996, en el que se acordó en secreto la creación de un sistema internacional de intervenciones telefónicas a través de una red oculta de comités creados de acuerdo con el tercer pilar del Tratado de Maastricht, lo que fue hecho público el 27 de febrero de 1997 por Statewatch (la muy respetada organización de investigación y defensa de las libertades públicas del Reino Unido). La iniciativa, procedente de Washington, obligaría a los suministradores de redes y servicios de la U.E. a instalar sistemas interceptables, que puedan poner bajo vigilancia a cualquier persona o grupo en tiempo real. Statewatch denunció que los citados planes nunca se han transmitido para su examen a Gobierno europeo alguno y, en la práctica, se han venido desarrollando fuera del tercer pilar. En términos prácticos esto significa que el plan de intervención ilícita de las comunicaciones, lo está poniendo en marcha un grupo de 20 países (los 15 de la UE, junto con EEUU, Australia, Canadá, Noruega y Nueva Zelanda).
Sin embargo, el 24 de abril de 1997 el Parlamento europeo adoptó una Resolución sobre la "comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos de internet", en cuyo punto 26 acuerda "que entre las tareas de EUROPOL se incluyan las operaciones de vigilancia constante y de intervención inmediata" en la Red.Eu, como vemos, protagonizando el control social de la población europea, también en el ciberespacio.
El 12 de junio de 2001 Bush comenzó en España su gira europea en promoción del proyecto de escudo antimisiles, a sabiendas de que aquí le iba a ser puesta la alfombra. Bush se comprometió a facilitar al Gobierno español el acceso a tecnología relacionada con los sistemas de desencriptación, capaces de descifrar tanto comunicaciones (especialmente vía Internet), como archivos informáticos, rumoreándose que puso también la red Echelon a su servicio, a cambio Aznar le apoyó en el polémico escudo antimisiles. El 7 de octubre, el diario El Mundo publicaba que, fruto de este acuerdo, los servicios de escucha vía satélite de la inteligencia de EE.UU., integrados en el sistema Echelon, empezaron a rastrear las comunicaciones en Euskadi (evidentemente sin ningún tipo de amparo legal ni control judicial).
En la primera reunión en septiembre de 2001, el Parlamento europeo debatió la posibilidad de que los Estados realizasen vigilancias masivas sobre el correo de los ciudadanos, concluyendo que "el Parlamento reconoce la posibilidad de que los mensajes puedan ser interceptados cuando esté en peligro la seguridad del Estado". No es casualidad que en el propio presupuesto español para 2002 está prevista una partida que asciende a 1,8 millones de euros para la creación de un sistema llamado SIITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones), fuera de toda cobertura legal.
RESUMEN
Con la manida excusa del terrorismo, la U.E. pretende, primeramente, criminalizar todo tipo de disidencia política que se oponga,aún pacíficamente, al pensamiento único y al proceso de globalización y cuyo vertiginoso crecimiento ha cogido por sorpresa a nuestros mandatarios con las protestas de Praga, Davos, Barcelona o Génova, para, con la aplicación de una normativa creada al efecto (amplia y ambigua definición de terrorismo en la que se incluye todo tipo de disidencia; la anulación de las actuales garantías en los procesos de extradición; la creación de grupo de jueces domesticado que colabore con la europolicía de manos libres), exterminar la disidencia política, especialmente la antiglobalizadora.
En el semestre de presidencia española no caben ambigüedades. Así, tras la primera reunión mantenida por Aznar, en su calidad de Presidente de la U.E., con el jefe del Ejecutivo comunitario, Romano Prodi, en la Moncloa el día 8 de enero de 2002, el presidente del Ejecutivo español explicó a Prodi que "la lucha contra el terrorismo será la prioridad de las prioridades durante el semestre que ahora se inicia", sin perder nunca de vista que bajo la manida excusa del terrorismo, y con el pretexto de velar por una seguridad que dicen se ve amenazada (la de ellos), la nueva legislación europea nos conduce a un encubierto estado de excepción permanente que conculca derechos fundamentales y limita espacios de libertad (la nuestra), en el que cualquier opinión disidente va a poder ser tildada de terrorista con las consecuencias sociales, penológicas, e incluso vitales, que ello conlleva.
(*) Endika Zulueta es abogado
endika@nodo50.org


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