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Venezuela: El Golpe

28 de mayo del 2002

Venezuela otorga salvoconducto a Carmona para que huya a Colombia


Rebelión
El Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, manifestó que el gobierno venezolano ante la decisión soberana, "que debemos respetar", del gobierno colombiano de conceder asilo diplomático a Pedro Carmona Estanga, "en las próximas horas voy a emitir el salvoconducto para que salga de Venezuela".
"Es una decisión soberana de Colombia y así tenemos que entenderlo", subrayó el Mandatario Nacional al explicar que se trata de una obligación del Ejecutivo en el cumplimiento de los derechos internacionales.
El Presidente Chávez hizo el anuncio desde el Complejo Cultural "Teresa Carreño", donde se celebró un acto con las comunidades indígenas.
Comentó el Mandatario, ante los gritos de la audiencia que exigía "juicio, juicio, juicio" que "podemos pensar lo que sea, no importa, podremos decir lo que digamos, pero son normas del derecho internacional".
Dijo que Carmona logró llegar a la Embajada de Colombia y al hacerlo se encuentra en territorio de esa nación. Indicó que lo que ahora hay que hacer es "tomar acciones a quienes estaban custodiándolo y permitieron que saliera de su casa. Allí está nuestra culpa".
Aseguró que de todos modos para el gobierno de Venezuela "y estoy seguro que para el pueblo, el señor Carmona es un reo prófugo de la justicia venezolana y así será tratado por nuestro gobierno, para que asuma ante la historia su responsabilidad".
Por su parte, el canciller de exteriores Luis Alfonso Dávila pedía a los venezolanos un poco de comprensión para entender esta decisión, pudiera explicar desde el punto legal, no había otra salida, ¿por qué se decide firmar el salvoconducto?
- La Convención de 1954 establece dos posibilidades: o bien, el otorgamiento del salvoconducto, o bien, que el país receptor, en este caso, de la solicitud de asilo lo niegue y en ese escenario el país asilante no tiene porque dar ninguna explicación.
Venezuela siempre aspiró a que el gobierno de Colombia, el Estado colombiano, evaluara suficientemente cuáles son las razones jurídicas que rodean el caso de Carmona Estanga, y en ese sentido, todos esos razonamientos se le hizo saber al gobierno de Colombia, sin embargo, es importante conocer que le corresponde al Estado asilante, en este caso a Colombia, es calificar el asilo, le corresponde al Estado colombiano otorgar el asilo. Tampoco tiene obligación el Estado asilante de dar explicaciones en relación de cuál fue el motivo. Esto si me hace hacer del conocimiento público que lo que han señalado algunas personas que rodean al Sr. Pedro Carmona de que el referido ciudadano es un perseguido político, yo diría que esa es una de las razones por las cuales un Estado puede conceder un asilo, pero otra es, que el Estado asilante considere que se trate de un delito político.
Es decir que estaríamos frente al caso de un delincuente político, no veo por qué, algunas de las personas que giran alrededor de Carmona Estanga asuman que él es un perseguido político y no un delincuente político.
- No estaría evadiendo su responsabilidad política...
- Cada quien saca sus conclusiones en relación con este tema. Es obvio que el Estado colombiano tendrá necesidad de explicar en algún momento cuáles fueron las razones por las cuales fue otorgado el asilo. El Estado venezolano siempre se mantuvo en la posición de que la solicitud de asilo debía ser considerada a la luz de los gravísimos sucesos que ocurrieron en Venezuela y fue fueron repudiados por el estado colombiano inclusive, en los diferentes foros, y en las diferente cumbre, en el seno de la Comunidad Andina de Naciones. Hace apenas una semana atrás el Estado colombiano declaró su disposición de rechazo en relación con el golpe de estado.
Diferentes por ejemplo, como el Grupo de Río, en el seno de la OEA, igual, de forma que le corresponde al Estado colombiano en todo caso explicar las razones. A nosotros, me refiero al gobierno de Venezuela, le corresponde sencillamente cumplir con una normativa existente de la cual Venezuela es signataria que es la Convención de 1954. Una vez que el estado asilante otorga el asilo al Estado territorial, en este caso Venezuela, no tiene otra posibilidad sino entregar el salvoconducto en el plazo que está establecido o dentro del límite de tiempo que parece estar señalado dentro de la convención.