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LISTADO DE DOCUMENTOSDerechos Humanos

INDICE

URUGUAY
Detenidos - Exiliados por razones Politicas, Ideologicas o Gremiales - Ley 17449
ARGENTINA
1)Indemnizaciones victimas del Terrorismo de Estado: Declaracion de la AABA.
2)Zaffaroni: Apuntes para el debate sobre la Corte
3)Lozada: Una trascendental decision rionegrina
4)Patota intimida a asamblea vecinal y cacerolazo de City Bell _ La Plata
5)Finalizo la huelga de hambre de la Alcaidia de Corrientes
6)Acto para repudiar el asesinato de un piquetero
7)Mesa-Debate IADE: Medidas Economicas: Ganadores y perdedores.
ESPAÑA
Comunicado Ong's: "Por el Dialogo y la Participacion"
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URUGUAY
De: Fernandez Huidobro, Eleuterio
Sent: Thursday, February 14, 2002

DETENIDOS - EXILIADOS POR RAZONES POLITICAS, IDEOLOGICAS O GREMIALES - LEY 17449
Esta Ley fue promulgada en Enero del 2002.
Seria bueno que se le diera la mas amplia difusion.
Publicada D.O. 14 ene/002 - Nº 25929
Ley Nº 17.449
DISPONESE QUE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA QUE, ENTRE EL 9 DE FEBRERO DE 1973 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985, SE HUBIERAN VISTO OBLIGADOS A ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL POR LAS RAZONES QUE SE DETALLAN, QUEDAN COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE LEY
El Senado y la Camara de Representantes de la Republica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:
CAPITULO I
PRINCIPIO GENERAL. CONTENIDO

Articulo 1º.- Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones politicas, ideologicas o gremiales; asimismo, los que hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos politicos o militares conexos y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho periodo, siempre y cuando cumplan con los requisitos del articulo 3º de la presente ley y les sea reconocido el derecho por la Comision Especial que por esta ley se crea. CAPITULO II

AMBITO SUBJETIVO


Articulo 2º.- A los trabajadores y demas beneficiarios mencionados en el articulo anterior se les computara -dentro del periodo comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985- como efectivamente trabajado, el tiempo que medio entre la salida del pais y el regreso al territorio nacional, entre la detencion y la recuperacion de la libertad o el periodo de clandestinidad, en su caso. Este reconocimiento sera valido solo a los efectos jubilatorios y pensionarios y se computara a partir de los dieciocho años de edad.
Articulo 3º.- Para ser beneficiarios de los derechos que se instituyen en la presente norma, el trabajador debera reunir los siguientes requisitos:
A) Haber estado detenido por disposicion de la Justicia Militar, cualquiera fuera la autoridad que dispuso inicialmente la privacion de la libertad, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, por delitos politicos o militares conexos con los mismos, o durante dicho periodo, haber pasado a la clandestinidad siendo dirigente sindical o haberse visto compelida a abandonar el pais, entre el 9 de febrero de 1973 y 28 de febrero de 1985, por razones politicas, ideologicas o gremiales, siempre que hubiere retornado al mismo y se haya radicado, definitivamente, en el pais antes del 1º de marzo de 1987.
B) Que le sea reconocido el derecho por la Comision Especial que se crea en esta ley y no estar comprendidos en las situaciones previstas en el articulo 18 de la presente ley.

CAPITULO III
AMBITO OBJETIVO

Articulo 4º. (Ingresos fictos).- A los trabajadores que oportunamente sean declarados comprendidos dentro de los extremos de esta ley, se les reconocera durante el periodo de computo ficto de servicios, un ingreso mensual equivalente a cinco salarios minimos nacionales, a valores de la fecha de vigencia de la presente ley.
Articulo 5º. (Naturaleza de los servicios).- Los servicios reconocidos en los terminos de la presente ley, no podran fraccionarse y se considerara que son comunes u ordinarios, de acuerdo con el regimen que regule la prestacion a servir.
En el caso de los beneficiarios que a la fecha de vigencia de la ley, tengan configurada causal jubilatoria o pensionaria, los servicios fictos se consideraran que tienen afiliacion al instituto que deba servir la prestacion en la cual aquellos se computan.
Tratandose de beneficiarios sin causal a dicha fecha, la afiliacion de los periodos estara determinada por los ultimos servicios prestados por el beneficiario o el causante, segun corresponda.
Articulo 6º. (Reenvio).- Cuando, de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo anterior, no pudiese determinarse la afiliacion, se considerara que los servicios fueron prestados al amparo de la ºLey N 12.138 </leyes/ley12138.htm, de 13 de octubre de 1954.

CAPITULO IV
FINANCIACION. RECURSOS

Articulo 7º. (Reintegros).- Los aportes jubilatorios personales correspondientes al reconocimiento ficto, se cancelaran mediante un regimen de reintegros, que sera reglamentado por el Poder Ejecutivo.
El mismo sera equivalente al 20% (veinte por ciento), de los importes emergentes de dicho reconocimiento ficto, por un periodo igual al de los servicios reconocidos.
El descuento cesara al cumplir el afiliado los setenta años de edad. La prestacion resultante, en ningun caso podra ser inferior a la asignacion minima establecida por el regimen de pasividades por el cual se otorgue. Articulo 8º. (Recursos).- Los gastos que genere la aplicacion de la presente ley, seran atendidos por Rentas Generales.

CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO

Seccion I
De la Comision
Articulo 9º.- Crease una Comision Especial, que actuara en la orbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya integracion, cometidos y funciones, seran los que se expresan en los articulos siguientes. Esta Comision debera constituirse dentro de los treinta dias a partir de la vigencia de esta ley, siendo obligacion del Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitucion.
Articulo 10. (Integracion).- La Comision Especial creada por el articulo anterior estara integrada por un delegado designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidira, un delegado designado por la Comision Nacional de Servicio Civil; un delegado designado por el Ministerio de Economia y Finanzas y uno designado por el Banco de Prevision Social (BPS). Las decisiones se tomaran por mayoria. En caso de empate en la votacion, el Presidente tendra doble voto.
Articulo 11. (Cometidos).- La Comision Especial, entendera en todo lo relativo a la instruccion, sustanciacion y resolucion definitiva de las situaciones previstas en el Capitulo II de esta ley.
El acto por el cual la Comision Especial resuelva la solicitud, se considerara acto definitivo cumplido por la administracion y sera notificado personalmente.
Podra ser recurrido mediante los recursos de revocacion y jerarquico.
Articulo 12. (Facultades).- La Comision Especial podra disponer todas las medidas que estime convenientes a los efectos de la instruccion y eventual sustanciacion de las solicitudes. Se comunicara con las autoridades de los organismos, publicos o privados, directamente y de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias que fueren del caso.
Articulo 13. (Prueba). Las condiciones constitutivas de las circunstancias de amparo a la presente ley, deberan acreditarse, en todos los casos, por prueba documental.
Seccion II
Del procedimiento
Articulo 14. (Condiciones de la presentacion).- Quienes por estar comprendidos en el literal A), del articulo 3º de esta ley, aspiren a ser declarados como incluidos en sus beneficios, dispondran de un plazo de noventa dias corridos, a partir de la constitucion de la Comision Especial y de la publicacion de esta ley en el Diario Oficial y en dos diarios de circulacion nacional, para presentarse por si o por apoderado por escrito ante dicha Comision.
Articulo 15. (Caducidad).- Vencido el plazo previsto en esta ley para solicitar el amparo, caducaran todos los derechos consagrados por la misma.
Articulo 16.- Vencido el plazo de ciento cincuenta dias a partir de que la Comision Especial se recibio de la peticion, sin que se expida, se considerara configurada la denegatoria ficta de dicha peticion, quedando abierta al peticionante la via de los recursos administrativos.
Articulo 17.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionara los recursos humanos y materiales necesarios para la instalacion, funcionamiento y asistencia de cualquier naturaleza de la Comision.
La Comision Especial podra dictar, si lo estimare pertinente, su Reglamento interno de funcionamiento.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18. (Exclusiones).- Quedan excluidos de los beneficios de la presente ley, las personas comprendidas en las leyes Nos. 15.783
</leyes/ley15783.htm, de 28 de noviembre de 1985, 16.163
</leyes/ley16163.htm, de 21 de diciembre de 1990, 16.451
</leyes/ley16451.htm, de 16 de diciembre de 1993, y 16.561
</leyes/ley16561.htm, de 19 de agosto de 1994.
Asimismo, quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en paises con los cuales la Republica tiene acuerdos de reconocimiento reciproco de beneficios jubilatorios, o quienes perciban desde el exterior, ingresos por pasividad superiores a los cinco salarios minimos nacionales.
Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2001.
GUSTAVO PENADES, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de enero de 2002.
Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.ALVARO ALONSO.
ALBERTO BENSION.
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ARGENTINA

Envia: Carlos Alberto Lopez De Belva  De: Asociacion Abogados de BsAs.
Fecha: viernes 15 de febrero de 2002
Indemnizaciones victimas del Terrorismo de Estado: Declaracion de la AABA sobre las leyes 24.043 y 24.411
DECLARACION DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

La sancion de las leyes 24.043 y 24.411 consagro la obligacion del Gobierno Nacional de indemnizar a las victimas del Terrorismo de Estado y a sus familiares, cumplimentandose, de esa forma, con una de las obligaciones que habia contraido la Republica al incorporar al derecho positivo a la Convencion Americana de Derechos Humanos Pacto de San Jose. Este avance en la vigencia de los derechos humanos fue relativamente distorsionado cuando se utilizo el mecanismo previsto en la ley de consolidacion de la deuda publica para el pago del beneficio.
La reciente sancion de la ley de Emergencia Economica y Social agrava aun mas la situacion de los indemnizados al "pesificar" los bonos, y suspender el pago de la renta e intereses. En igual situacion se encuentran las personas que han demandado al Estado por el cobro de indemnizaciones de accidentes de trabajo, despidos, salarios o por deficiente liquidacion de sus jubilaciones y pensiones,
Por lo expuesto, la Asociacion de Abogados de Buenos Aires manifiesta su preocupacion y ha decidido realizar las gestiones necesarias ante los funcionarios competentes para evitar que de esta forma se desnaturalicen las normas y se termine castigando a quienes fueron victimizados por la Dictadura Militar en un caso y exigirle para los restantes, el cumplimiento de sus obligaciones legales en plazo perentorio atento la naturaleza alimentaria de esos creditos.- Buenos Aires, 13 de febrero de 2002.
Jose Maria Pizzorno, Presidente; Ernesto J. Moreau, Secretario General

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ARGENTINA
Envia: NAC & POP
Fecha: viernes 15 de febrero de 2002
APUNTES PARA EL DEBATE SOBRE LA CORTE

Por EUGENIO RAUL ZAFFARONI (Director del Departamento de Derecho Penal y Criminologia de la UBA.Vicepresidente de la Asociacion Internacional de Derecho Penal. Presidente de la Asociacion de Profesores de Derecho Penal de la Republica Argentina)
El fundamentalismo de mercado cerro con singular exito la ultima de sus tres etapas: gesto la deuda en la dictadura, vendio los bienes publicos en el menemismo y confisco el ahorro privado con el ultimo cavallismo. El oraculo de la libertad de mercado termino tomando medidas de centralizacion radical. Las clases medias caen ahora en la cuenta de la impotencia a que las reduce la decision de la Corte Suprema. Mucho antes habian quedado desprotegidos los catorce millones de pobres.
Es triste que las instituciones no se valoren cuando dejan de servir para lo que deben, sino recien cuando eso nos afecta directamente. Rudolf von Jhering decia que los pueblos defienden sus derechos porque los obtienen luchando, pero las generaciones sucesivas los dilapidan como herederos prodigos. Nuestra sociedad dilapido sus derechos frente al menemismo y no es menos cierto que Europa lo habia hecho de modo mucho peor en los años de entreguerras.
Entre cacerolazos y piqueteros procesados, la critica a la Corte Suprema es moneda corriente, pero se agota en lo personal, como si la institucion fuese perfecta y mejor aun si se le suprimen cuatro jueces. No se formula la pregunta de fondo: ¿Es nuestra Corte Suprema la institucion que el pais necesita para garantia ultima de los derechos de sus habitantes? En la Argentina, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma y su decision sera confirmada o revocada por la Corte Suprema si llega a esa instancia ultima. Pero la norma no pierde vigencia, sino que solo no se aplica al caso que se juzga. Ademas, la Constitucion nacional, a diferencia de las provinciales, nada dice sobre los conflictos de poderes, con el riesgo de librarlos al Gran Bonete.
Si bien es bueno que cualquier juez pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma, no lo es que esta siga vigente ni que queden conflictos sin solucion. En varios paises europeos existen tribunales constitucionales facultados para derogar las normas inconstitucionales. El sistema argentino de control de constitucionaliad se conoce en el derecho comparado como ³difuso² o norteamericano, por oposicion al europeo, que se conoce como ³centralizado² o austriaco.
El europeo tiene la ventaja de derogar la norma violatoria y el inconveniente de que, hasta que eso suceda, los jueces pueden verse obligados a aplicarla. Algunos paises han combinado ambos sistemas estableciendo un doble control: el de todos los jueces (que solo hace que la norma violatoria no se aplique al caso), y el que decide el tribunal constitucional (que le hace perder vigencia). Esta combinacion suma las ventajas de ambos y neutraliza sus inconvenientes.
Por otra parte, los tribunales constitucionales europeos son competentes para resolver conflictos de poderes, ejercen la justicia electoral y, ademas, los nombramientos de sus jueces son temporales y de fuente diversa. En Italia, por ejemplo, el mandato de sus quince jueces supremos dura nueve años y son nombrados por el presidente de la Republica (que no es el jefe del gobierno), por la Asamblea Legislativa y por los organos maximos de la magistratura. Ademas, no basta con ser abogado y tener treinta años de edad, como sucede en nuestro pais; el ejercicio profesional minimo son veinte años, pero, por regla, son elegidos entre magistrados y catedraticos. Todo pareciera indicar que es preferible un doble control constitucional, ejercido por una institucion de nombramiento plural, con capacidad para barrer la vigencia de las normas violatorias y para resolver conflictos de poderes, integrada por jueces con mayores requisitos de idoneidad y con mandatos no vitalicios. Es una simpleza creer que cambiando personas todo se resuelve y que la reduccion de cuatro salarios incide sobre el presupuesto judicial, cuando la Corte ha hipertrofiado su funcionariado y ha deformado el modelo originario norteamericano, erigiendose en los hechos en una tercera instancia que, por añadidura, interviene cuando quiere, incluso saltando instancias previas.
Una reforma constitucional es necesaria, pero no para cambiar todo para que todo quede peor. No podemos permitir que se burlen de nosotros: los sueldos de cuatro jueces supremos representan menos de medio millon por año, pero si hubiesemos tenido un tribunal de modelo europeo, posiblemente Cavallo no hubiese desperdiciado los siete mil millones que pago sabiendo que estabamos quebrados y hubiese pensado mucho antes de poner en riesgo los ahorros privados.
Fuente: Pagina/12 - 4 de febrero de 2002 -
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ARGENTINA
Envia: Salvador Lozada
Fecha: sabado 16 de febrero de 2002
UNA TRASCENDENTAL DECISION RIONEGRINA

Por Salvador Maria Lozada [Ex juez nacional de Comercio de la Capital Federal; presidente honorario de la Asociacion Internacional de Derecho Constitucional; presidente del Instituto Argentino de Desarrollo Economico (IADE)]
El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro acaba (12/2/02) de decidir un amparo no solo de un modo justo y proporcionado a los hechos de la causa, sino tambien aportando unos lineamientos que conciernen a la dificil problematica financiera de estos dias calamitosos de la Argentina contemporanea. Contiene una aproximacion a la responsabilidad de los bancos extranjeros que bien podrian constituir la clave para resolver, o haber resuelto ya, la grave situacion de los que confiaron dolares o pesos a estas entidades foraneas que operan en el pais.
Dice el voto principal de la sentencia, debido al Dr. Sodero Nievas que llevo la voz del tribunal:
"Que la decision aqui adoptada debe hacerse extensiva en forma concurrente o "in solidum" al grupo economico denominado "Gruppo Banca Nazionale del Lavoro SPA", debiendo entenderse por "grupo" a la matriz y sus filiales. Por via analogica, tal criterio encuentra coincidencia con precedentes elaborados en la jurisprudencia argentina, (y de relevancia internacional) en los que se diera apropiado tratamiento al problema de la personalidad juridica societaria. Entre los fallos de mayor relevancia puede citarse el divulgado caso "Cia. Swift de La Plata SA", en el que el juez Dr. Salvador Maria Lozada, en sentencia del 8 de noviembre de 1971, rechazo el concordato preventivo presentado por la indicada compañia concursada, a la cual declaro en quiebra, extendiendole la falencia a otras sociedades del mismo grupo economico a la que ella pertenecia (se trataba del grupo "Deltec", cuya sociedad holding era "Deltec International", compañia con actividades en todo el mundo, no solo en el ramo frigorifico, sino tambien agropecuario y financiero). Como sostuviera el magistrado, cuando los organos de una filial estan subordinados a la voluntad de un holding internacional, y mediando una propuesta de concordato preventivo votada por otras empresas del grupo, las cuales contratan con la sociedad en condiciones muy ventajosas para aquellas, de todo ello resulta una verdadera afectacion al orden publico y el legitimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenian los verdaderos acreedores. Y de alli lo aplicable al caso de autos: que no existe personalidad juridica diferenciada entre todas las empresas de un grupo, que responden a una voluntad comun".
Dicho de otro modo, condenado un banco extranjero a devolver depositos, este deber juridico no alcanza solo a la filial argentina, sino tambien a la matriz extranjera y al conjunto extranjero que constituye junto a todas las empresas subsidiarias, filiales bancarias u otras. El Superior Tribunal provincial lo ha resuelto de una manera clara, directa, impecable, valiente. Tiene sentido esperar que su ejemplo cunda por todo el pais y que haya una coincidencia generalizada en requerir de los bancos extranjeros la totalidad de lo que adeudan. Es conocida la respuesta segun la cual no tienen todo el dinero de sus depositantes porque lo han prestado a terceros y no es facil recuperarlo rapidamente Pues bien, por la nocion de solidaridad total de los conjuntos economicos deben ellos acudir a sus matrices o a otras empresas subsidiarias para hacerse de los dolares o pesos para cumplir con los clientes que les han confiado sus ahorros.
El negocio bancario es, como se ha dicho en ingles "other people"s money business", el negocio del dinero ajeno, un gran negocio que supone compensatoriamente una gran responsabilidad y una maxima disponibilidad para devolver ese dinero de los otros que apareja una tan alta y facil rentabilidad.
Es verdaderamente penoso que esa doctrina sentada en "Swif-Deltec", hace ya treinta años, no haya inspirado a las autoridades ejecutivas, especialmente financieras, para haber dejado en claro, desde el primer momento en que se penso en el aciago "corralito", que los bancos extranjeros debian pagar todo lo que debian a traves de recursos propios y del conjunto economico que integran.
Es curioso que los mismos sectores que alaban las bondades de la globalizacion sean, sin embargo, pertinazmente antiglobalizacion, cerradamente "territorialistas" en dos puntos de alta relevancia para el bien comun. Por un lado, la internacionalizacion de la justicia, particularmente con respecto a la violacion criminal de los derechos humanos, negada con empeño por todos los gobiernos que sucedieron a la dictadura, lo cual ha consagrado al Dr. Horacio Jaunarena como una suerte de ministro perpetuo de Defensa, de gobiernos de cualquier signo, por sus afanes en pos de la impunidad. El otro concierne a esta universalizacion de la justicia economica que supone que las multinacionales respondan con plenitud de recursos a los compromisos que contraen en el Tercer Mundo. La sentencia generosamente me nombra. Esto quizas me permite hacer referencia personal. La extension de la quiebra de Swift a mas de una docena de empresas del grupo Deltec, lo cual incluia una entidad financiera off-shore, el Deltec Banking, tuvo un resultado venturoso: toda la masa acreedora, configurada principalmente por obreros y consignatarios de hacienda, termino cobrando la totalidad absoluta de sus creditos con indexacion e intereses. No cabe duda de que el instituto de la extension de la quiebra a todo el conjunto economico de una multinacional es un recurso genuino del derecho de nuestros dias para hacer justicia en la sociedad globalizada.
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ARGENTINA
De: Retruco
Fecha: sabado 16 de febrero de 2002

PATOTA INTIMIDA A ASAMBLEA VECINAL Y CACEROLAZO DE CITY BELL _ LA PLATA

 VIERNES 15/02)
La Asamblea vecinal de City Bell- La Plata, tuvo inesperados concurrentes: una patota de alrededor de 200 matones se instalo en la Plaza Belgrano e intimido a los numerosos vecinos que realizaban la asamblea y cacerolazo de los dias viernes.
La presencia de este grupo, parece estar relacionado a los ultimos escraches realizados por los vecinos al dirigente sindical de Salud Publica West Ocampo y el diputado justicialista Raul "Gallo" Perez .
La presencia de los matones que amenazaron verbalmente a vecinos que se acercaban a la Asamblea e hirieron con una pedrada a una vecina de City Bell, parece confirmar la version de que en una reunion reservada el Intendente Alak y la plana mayor del justicialismo local habrian organizado un operativo destinado a desmovilizar las asambleas vecinales y evitar los escraches. En la planificacion de este operativo se habria dividido el Partido de La Plata en distintas areas y se habia asignado a cada sector un grupo de "desmovilizadores". El viernes pasado un grupo de poco mas de una docena de matones armados con palos no llego a tiempo para evitar el escrache al diputado Perez.
La politica de intimidacion a las protestas populares durante el gobierno de Duhalde, se ha repetido en distintos lugares del conurbano y cobro su primera victima en Esteban Echeverria , donde Hugo Javier Barrionuevo- un joven que se habia acercado a un piquete - fue asesinado por Jorge"Batata" Bogado, un puntero del Partido Justicialista estrechamente ligado al intendente Alejandro Granados.
La Asamblea de City Bell, que funciono pese a la presion de estos inesperados asistentes, ratifico su voluntad de continuar con las reuniones y el cacerolazo de los dias viernes a las 20 hs en Plaza Belgrano de City Bell
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ARGENTINA
Envia: Hilda Presman
Fecha: sabado 16 de febrero de 2002

FINALIZO LA HUELGA DE HAMBRE
A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

A los cinco dias de iniciada, fue levantada la huelga de hambre de los internos de la Alcaidia de Corrientes. El Comisario General Jorge ORTIZ fue retirado del area de ingerencia de la Alcaidia, que paso a depender directamente del SubJefe de la POlicia, Comisario Dos Santos, y designados nuevos Alcaide y Subalcaide. Este logro se obtuvo debido a la solidez y contundencia de los internos, que lograron que el fiscal de instruccion, el fiscal del Superior Tribunal y los jueces, se acercaran a la alcaidia a escuchar sus reclamos y responder a sus habeas corpus y denuncias. Fue tambien muy importante el acompañamiento de los familiares- madres, hermanas, esposas- que desde afura oficiaron de voceras de sus reclamos ante los diferentes medios de prensa. Luego de una reunion esntre internos, autoridades de la Alcaidia y miembros de la Comision de Derechos Humanos, donde se establecieron acuerdos de conducta por parte de internos y personal de seguridad se dio por concluida la medida de fuerza.-
COMISION PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES
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ARGENTINA
De: M.T.D. Lanus
Fecha: viernes 15 de febrero de 2002
ACTO PARA REPUDIAR EL ASESINATO DE UN PIQUETERO
SOLIDARIDAD POR EL ASESINATO DE UN COMPAÑERO PIQUETERO
ENCUENTRO EN LA UNIVERSIDAD DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO EL DIA LUNES 18 A LAS 18 HS

LOS HECHOS: "El leve crimen de matar a un piquetero"

La Coordinadora de Trabajadores Desocupados Anibal Veron denuncia y repudia el asesinato del compañero Javier Barrionuevo, del MTD de Esteban Echeverria (integrante de la CTD Anibal Veron), ejecutado por el ex oficial, puntero politico y comerciante Jorge Bogado, en el corte de la ruta 205, a la altura de El Jagüel, el pasado miercoles 6 de febrero a las 3:15 hs. del dia. Este hecho se produce debido a la prepotencia del asesino con la complicidad de la policia local, cuando, por razones de seguridad, los compañeros del piquete le impidieran el paso por el corte.

DUHALDE ASESINO DE PIQUETEROS

Esto se enmarca dentro de una politica de presiones y amenazas con armas, coches y agentes de civil, hacia los nueve cortes de ruta y en lso barrios, que viene ocurriendo desde hace semanas. Politica que comenzo a acrecentarse desde el 19 y 20 de diciembre. Politica que se ha utilizado en años anteriores y que conocemos sus consecuencias, sucia politica adoptada por el gobierno de Duhalde y politica que enfrentaremos con todas nuestras fuerzas sin paralizarnos.

SOLIDARIDAD DE TODOS LOS SECTORES

Con el dolor por el asesinato del compañero Javier, la Coordinadora de Trabajadores Desocupados Anibal Veron convoca a todas las organizaciones de derechos humanos, estudiantiles, de trabajadores, de trabajadores desocupados y politicas a dar su mas fuerte solidaridad para que se haga justicia por Javier Barrionuevo y por todos los compañeros asesinado en manos de los distintos gobiernos.
El encuentro se hara en la UNIVERSIDAD DE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO el lunes 18 de Febrero a las 18 hs
Alli se discutira la mejor forma de dar respuesta a este hecho.
"¡ LA SANGRE DERRAMADA NO SERA NEGOCIADA !"
COORDINADORA DE TRABAJADORES DESOCUPADOS "ANIBAL VERON"
MTD Lanus - MTD Solano - MTD Alte Brown - MTD Esteban Echeverria - MTD Joce C. Paz - MTD Fcio Varela - MTD Quilmes - MTD de 2 de abril - MTD Lugano - MTD Allen ( Rio Negro) CTD Lanus, CTD La Plata
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ARGENTINA

De: NAC & POP
Fecha: viernes 15 de febrero de 2002
Mesa-Debate/ IADE:  Miercoles 20 de febrero

MEDIDAS ECONOMICAS. GANADORES Y PERDEDORES. OPCIONES.

Diego Herrero: Profesor de Economia en la Universidad de Buenos Aires. Economista especializado en la distribucion del ingreso.
Claudio Katz: Investigador del CONICET. Profesor de Economia en la Universidad de Buenos Aires
Juan Carlos Junio: Adscripto a la Gerencia General del Banco Credicoop Moderador: Juan Carlos Amigo
20 de febrero de 2002, 19.00 a 22.00 hs.
ENTRADA LIBRE Y GRATUITA - INSCRIPCION OnLine
Teatro del Pueblo
Roque Saenz Peña 943, Cdad. de Buenos Aires
Organizan:
Instituto Argentino para el Desarrollo Economico
Revista Realidad Economica
Informes:
IADE, Hipolito Yrigoyen 1116 4º
C1086AAT - Cdad. de Buenos Aires - tel. 4381-9337/7380/4076/ fax 4381-2158
e-mail: iade@iade.org.ar http://www.iade.org.ar
Consulte en http://www.iade.org.ar articulos on-line de Realidad Economica Nº 184, el material analizado en el Forum social mundial realizado en Porto Alegre y las tres intervenciones de la mesa debate del 30-01-02 en el Teatro del Pueblo sobre Crisis, ¿que soluciones?
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ESPAÑA
Envia: NNR (No Nos Resignamos)
Fecha: 16 de Febrero de 2002

COMUNICADO "POR EL DIALOGO Y LA PARTICIPACION"

En el inicio de la Presidencia Española de la Union Europea y en una iniciativa sin precedentes en nuestro pais, organizaciones sociales que trabajamos en los sectores de la cooperacion al desarrollo, medio ambiente, derechos humanos e inmigracion, nos hemos unido para lanzar un comunicado conjunto en el que queremos reflejar nuestro malestar por la falta de sensibilidad democratica que percibimos por parte del Gobierno español a la hora de establecer cauces de participacion y de dialogo con la sociedad civil. El Gobierno español pretende "Mas Europa para los ciudadanos", pero sin los ciudadanos.
Es un hecho que en España, a diferencia de otros paises europeos, no existe una tradicion prolongada de dialogo y participacion social. Sin embargo, creemos que el sistema democratico consolidado en nuestro pais tiene suficiente trayectoria como para exigir a los gobernantes una apertura seria a la participacion y al dialogo con los diversos agentes sociales a la hora de debatir y definir las orientaciones politicas y actuaciones gubernamentales. Asi, la Constitucion Española reconoce sin ambigüedades el derecho de todos los ciudadanos "a participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes" (articulo 23), encargando ademas a los poderes publicos la tarea de promocionar y facilitar el ejercicio efectivo de este derecho (articulos 9 y 48).
De hecho, en legislaturas anteriores, se ha avanzado progresivamente en el dialogo con la sociedad civil organizada. Nunca ha sido facil, se han dado pasos hacia adelante y tambien hacia atras. Pero tanto desde el Gobierno y la Administracion, como desde el Parlamento, constatamos en epocas pasadas un creciente interes por escuchar las propuestas de la sociedad civil, aunque sean criticas, asi como una voluntad, en momentos concretos, de plantear cambios reales en su forma de actuar.
Sin embargo, en esta legislatura con mayoria absoluta del Partido Popular, percibimos una clara marcha atras: se esta anulando el dialogo sustantivo y despreciando la participacion de las organizaciones sociales en la vida publica. Esta valoracion general no excluye que haya departamentos en la Administracion y cargos politicos o tecnicos concretos que siguen mostrando interes y apertura al dialogo. Pero esto obedece mas al talante personal de dichos cargos puesto que la tonica general del Gobierno y, aparentemente, las instrucciones recibidas, apuntan a anular cualquier espacio de participacion del que pueda derivarse una voz disonante con el quehacer del Gobierno.
Este hecho se refleja, en primer lugar, en la anulacion efectiva de los espacios institucionales establecidos legalmente para la participacion y el dialogo social: Consejo de Cooperacion Internacional, Foro de Inmigracion y Consejo Asesor de Medio Ambiente. El Gobierno no ha convocado algunos de estos Consejos durante años, ha alterado unilateralmente su composicion para poder designar directamente a sus representantes, incluyendo a los de las organizaciones sociales- negando la posibilidad de su eleccion democratica por las entidades representativas de las organizaciones correspondientes; tambien ha nombrado a las personas que por su cualificacion especifica participan con caracter de expertos en los Consejos, sin consulta previa a los otros agentes sociales. En general, el Gobierno desvirtua el caracter consultivo y de concertacion de los Consejos, aportando poca y tardia informacion, no concediendo el tiempo y las condiciones para que se produzcan discusiones relevantes y, por lo tanto, despreciando aquellas aportaciones que podrian generar un debate sustantivo. Actualmente los Consejos no sirven para lo que fueron concebidos, en algunos casos como logro de la presion ciudadana. Sobre el papel, el Gobierno habla con frecuencia de la importancia de las organizaciones sociales y es, en teoria, un defensor de una sociedad civil fuerte y activa. Sin embargo, se trata de una concepcion utilitarista de las organizaciones sociales, que demanda de estas que asuman una responsabilidad mayor en tareas propias del Estado, convirtiendose en ejecutores subsidiarios de aquello que el Estado no puede o no quiere asumir... "hagan ustedes lo que yo he decidido que hagan". No negamos la importancia del trabajo directo de nuestras organizaciones, en los sectores que se determinen, en colaboracion con las administraciones publicas y para la ejecucion de actividades que se enmarquen en politicas publicas y planes de actuacion amplios. Sin embargo, creemos que esta faceta de nuestra actuacion no debe utilizarse para que el Estado eluda sus responsabilidades. Por otra parte, tampoco debe limitar, sino al contrario, ampliar la posibilidad de aportar nuestra experiencia y analisis de la realidad con la que trabajamos y, por lo tanto, de participar en el debate sobre las orientaciones y programaciones de politicas publicas en los sectores correspondientes.
Evidenciamos una tolerancia nula por parte del Gobierno hacia la critica propositiva de las ONG. El Gobierno solo parece dispuesto a discutir si a priori se esta de acuerdo con sus posiciones. No hay una actitud de apertura minima a la negociacion, a cambiar aspectos de leyes, decretos, reglamentos y planes, a partir de argumentos sustentados en el analisis y en la experiencia de años de trabajo. Si se muestra dispuesto, sin embargo, a descalificar por no tener propuestas -e incluso a criminalizar- a movimientos sociales de todo tipo que plantean denuncias al sistema global. La tactica parece ser despreciar y silenciar los analisis y propuestas de reforma de las organizaciones sociales que sostienen una posicion critica, aunque sea moderada, y criminalizar a los movimientos sociales mas radicales aludiendo a su extremismo y magnificando su caracter violento.
Ademas, frente a los colectivos que mantienen una actitud mas critica, el Gobierno adopta por su parte una actitud de injerencia en los sectores sociales, utilizando juegos de poder y recursos de la financiacion publica, para alterar el trabajo de las organizaciones, especialmente de sus plataformas y coordinadoras. De hecho hay indicios que apuntan a que el Gobierno utiliza los recursos publicos para castigar a las organizaciones que han mantenido una posicion critica. Una utilizacion sin duda incorrecta de estos fondos provenientes de los impuestos que pagamos todos y todas, ya que en su asignacion no se han atendido criterios objetivos, sino mas bien intereses de "politica interior".
Creemos que el debate excluyente entre democracia representativa y democracia participativa es falso. Pretender que el dialogo y la participacion social sean una realidad no quiere decir que no se asuma el modelo de Estado democratico definido por la Constitucion. El Parlamento representa a todos los ciudadanos y ciudadanas y elige a un Gobierno que debe gobernar asumiendo la responsabilidad de sus actuaciones. Pero esto no es obstaculo, sino todo lo contrario, para que la democracia pueda profundizarse a traves de la participacion de agentes sociales, en dialogo abierto con el Gobierno, a la hora de asesorar, aportar, criticar, valorar y defender orientaciones politicas en los sectores concretos a los que nos dedicamos. Por otra parte, la actitud que denunciamos se refleja de igual manera en el propio Parlamento, donde el Gobierno ha rechazado sistematicamente las propuestas de la sociedad civil que han sido planteadas por grupos politicos en la oposicion. Pensamos que una democracia en la que se pide a los ciudadanos el voto cada cuatro años esperando que luego se sienten a mirar como lo hace el Gobierno, es pobre y fragil, pero parece que es la opcion que ha tomado este Gobierno.
No es esta la situacion en otros paises de la Union Europea. Esperamos que la Presidencia española de la UE sea un buen motivo para revertir esta tendencia y que, al igual que en Presidencias anteriores, se pueda contribuir a la construccion de una Europa para los ciudadanos y ciudadanas pero contando con todos y todas. Por nuestra parte, las organizaciones sociales seguimos abiertas a mantener este dialogo constructivo con el Gobierno español, desde el respeto a la pluralidad y las diversas posiciones.

AESCO (America-España, Solidaridad y Cooperacion)
ARI-PERU (Asociacion de refugiados e inmigrantes peruanos)
ANPG (Asociacion Nacional Presencia Gitana)
ATIME (Asociacion de trabajadores e inmigrantes marroquies en España)
CEAR (Comision Española de Ayuda el Refugiado)
MPDL-ACCION SOCIAL SOS RACISMO (FEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES)
VOMADE (Voluntariado de Madres Dominicanas)
COORDINADORA DE ONG'S DE DESARROLLO-España (agrupa a 100 ONG'S de Desarrollo
y 10 Coordinadoras autonomicas de ONGD)
ECOLOGISTAS EN ACCION (agrupa a 300 Organizaciones ecologistas de todo el Estado)
GREENPEACE
AMIGOS DE LA TIERRA
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
(agrupa a 10 Organizaciones que trabajan en este ambito)

REDH (Red Solidaria por los Derechos Humanos)

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