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LISTADO DE DOCUMENTOSDerechos Humanos

LA CONVENCIÓN CONTRA EL GENOCIDIO EN ARGENTINA: UNA MORA DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

Ponemos a disposición de los compañeros de REDH y POLITICA CONO SUR que lo deseen este documento del Programa [Textos para una Justicia Universal], del que aquí pasamos solamente la breve introducción aclaratoria que hace el Dr. Zuppi.
En este trabajo, el autor analiza la figura del genocidio en América Latina y otros países, con especial énfasis en el suyo, Argentina, como así nos lo presenta en el título del trabajo. Queremos agradecerle vivamente que nos haya hecho llegar al Programa este texto, y expresar cuanto nos anima pensar que en el difícil momento personal y social que atraviesa dedique tanta energía a la ciencia del derecho y la lucha contra la impunidad.

Alberto Luis ZUPPI (*)

Introducción

La reforma de 1994 introdujo en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Argentina, un grupo de instrumentos internacionales ínsitamente vinculados con los derechos humanos a los que se les otorgó "rango constitucional". El significado de tal calificación es objeto de discusiones doctrinarias, como lo constituye en general la discutible redacción del texto reformado que adolece de serias deficiencias puestas de manifiesto y resaltadas por los estudiosos. Pero no es el objeto de este trabajo remarcar las oscuridades de un texto mucho más justificable como un objetivo político que como resultado del estudio detenido por parte de un grupo de constituyentes especialistas en su tema. Mi propósito es poner de relieve un sólo aspecto de la disposición señalada: la inexplicable mora argentina en recoger en la legislación doméstica a las modificaciones o reformas que exigen algunos de los instrumentos escogidos.
Con el único objeto de centrar mi estudio, he elegido uno solo de aquellos instrumentos a los que la reforma pomposamente ha distinguido con "rango constitucional": la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio -en adelante "la Convención", confiando en poder volver a recoger este trabajo en alguna otra oportunidad, para completarlo con la lista acabada de todos los incumplimientos de la misma índole, en los que adormece nuestra política exterior.
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(*) Alberto L. Zuppi: Abogado (UBA), Dr. iur. (Universität des Saarlandes), ex Profesor Adjunto de Derecho Penal, Parte Especial (UBA), de Derecho Internacional Público (UBA) y de Derechos Humanos y Garantías (UBA). Fue perito del gobierno argentino en el caso de extradición del nazi Josef Schwammberger, abogado del gobierno italiano en la extradición de Erich Priebke y recientemente del alemán en la extradición de Suárez Mason. Es asimismo abogado de las víctimas y familiares en el caso del atentado de la AMIA. Fue Secretario de Justicia argentino durante el brevisimo gobierno de Rodriguez Saa.


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