VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Derechos Humanos

Caso Favero: el fiscal Crous pide detenciones y la invalidez de las leyes de impunidad

La solicitud reclama la indagatoria y detención de los policías que participaron en el secuestro de Daniel Favero y María Paula Alvarez, y de quien era en ese momento Jefe de la Brigada. El juez de primera instancia Arnaldo Corazza deberá resolver el primer pedido que se hace en La Plata contra el Punto Final y la Obediencia Debida. Es una consecuencia de la prueba recogida en el Juicio por la Verdad.

Por Francisco Martínez (Secretaría de Prensa)

LA PLATA (16sep02).- Félix Crous, el fiscal delegado por la Procuración General para actuar en el Juicio por la Verdad de esta ciudad, pidió la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y la detención e indagatoria de los policías involucrados en el operativo en el que desaparecieron Daniel Favero y María Paula Alvarez, durante la última dictadura.

La solicitud, una extensa denuncia de más de 140 páginas que fue presentada la semana pasada ante el juez federal N°3 de La Plata, Arnaldo Corazza, contempla que tanto los policías que participaron de la "ratonera" contra la pareja desaparecida como el entonces Jefe de la Brigada de Investigaciones de la Policía provincial, sean juzgados por haber cometido delitos contra la humanidad.

De esta forma, Crous denunció a los ex policías Raúl Orlando Machuca, Mario Víctor Sita y Rubén Oscar Páez, y al actual suboficial principal Julio César Argüello, y pidió al juez su indagatoria y consecuente detención.

Machuca comandó la comisión policial que esperó a Favero y a Alvarez el 24 de junio de 1977, en un departamento del edificio de calle 57 entre 12 y 13 en el que vivían. Sita y Argüello participaron también de la "ratonera", y Páez era por entonces Jefe de la Brigada en la que todos trabajaban.

La versión aportada por los policías en el Juicio por la Verdad fue que tuvieron un "enfrentamiento" en los pasillos del segundo piso del edificio, lo que derivó en algo que ninguno de los ex efectivos se animó a decir: la desaparición de los dos jóvenes.

El sumario policial instruído en esa época, a raíz de que Argüello fue herido de bala, indicó que la pareja había resultado abatida. Sin embargo, en sus delcaraciones testimoniales, ninguno de los policías se animó a sostener con firmeza esa afirmación. Machuca, por ejemplo, señaló que "no se movían", aunque ratificó su firma en el sumario.

No obstante, sus testimonios quedaron debilitados cuando la Cámara tomó declaración a Alejandra López Comendador, una mujer que desde la ventana de su departamento, ubicado en la vereda de enfrente, vio esa noche como "a Paula la sacaban viva, la llevaba alzada. Clamaba por su madre" y también observó como "a Daniel lo sacaban a patadas".

"Los policías imputados en este caso conocían cabalmente cual era el curso causal que ponían en marcha participando de un secuestro como el que sufrieron María Paula Alvarez y Daniel Omar Favero: la inmediata detención ilegal, la segura aplicación de tormentos, el alojamiento en condiciones que resultaban en si mismas la continuidad del tormento, el aislamiento y el retaceo de la información buscada por los familiares", dijo el fiscal en su presentación, resumiendo la responsabilidad de los imputados en el operativo.

La denuncia de Crous señala también el hecho de que nunca se probó la muerte de Favero y Alvarez, que permanecen desaparecidos. La propia dictadura, en ocasión del dictado de la Ley de Autoamnistía, reconoció esos hechos. Al pedir informes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, "el Brigadier Norberto Celestino Rosso —el Fiscal de la FFAA— no recibió respuesta satisfactoria, porque no existían ninguno de esos registros, y en su dictamen dejó sentado que no se había probado la muerte de Alvarez y Favero", recuerda el fiscal.

El representante del Ministerio Público aportó nuevos detalles de la causa. El propio Machuca, un joven oficial de entonces 23 años, "comandó una comisión que fue a buscar a Favero —luego desaparecido— el 1º de junio de 1976". Este dato fue brindado, en una declaración no pública, por un familiar del desaparecido que reconoció a Machuca cuando declaró en el Juicio, el 12 de diciembre del año pasado.

Crous también recogió una interesante conexión que estableció el antrópologo Alejandro Incháurregui, en la causa del Juicio por la Verdad. "Un día antes del secuestro de María Paula Alvarez y Daniel Omar Favero —es decir el 23 de junio de 1976—, fueron secuestradas del mismo departamento Liliana Beatríz Marcos y Adriana Mirta Bigueret, ambas estudiantes de psicología."

Cerrando la cuestión, el fiscal añade: "Tres días después las llaves del departamento le fueron devueltas a sus dueños por personal de la Brigada de Investigaciones de la policía de la provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso fueron desaparecidos Alvarez y Favero."

En cuanto a la responsabilidad penal de los imputados, la presentación resalta que Machuca, Sita, Arguello y Páez sabían qué era lo que iba a pasarles a la pareja desaparecida.

"En esta representación y consentimiento de injustificables hechos atroces y aberrantes (haciéndolos de ese modo propios) deben incluirse todas las alternativas del destino final de los detenidos, entre ellas el asesinato y el ocultamiento el cadáver de los secuestrados, como corolario del periplo iniciado con la captura perpetrada por los imputados."

Félix Crous se dedica además a rebatir la "pueril versión" de los policías, que dijeron que en la Brigada de Investigaciones sólo cumplían funciones admnistrativas. Argüello, por ejemplo, señaló que se dedicaba a reparar autos, en horario nocturno.

"A poco que se repare —explica el fiscal— que el 1º de junio de 1977 Machuca visitó la casa de los Favero", y que Luis Favero, el hermano de Daniel que declaró en el Juicio en diciembre de 1999, "fue secuestrado y retenido en la Brigada de Investigaciones el 12 de febrero de 1977, donde fue interrogado bajo tortura sobre el paradero de su hermano".

Recuerda, asimismo, que Luis López Comendador, hermano de la testigo clave del caso, fue secuestrado cuatro días después de la desaparición de Favero y Alvarez. Este joven concurría a recibir clases de zapateo americano al departamento, contigüo al de la pareja desaparecida, que los policías utilizaron para hacer "la ratonera".

Crous remata: "Mal pueden decir Machuca y sus subalternos que nada tuvieron que ver con la represión estatal clandestina. Parece bastante claro que esas familias, vecinas también de la Brigada de Investigaciones, fueron diezmadas por la acción de una de las patotas que allí operaba".

Además, en la exposición de los hechos, el representante del Ministerio Público señala que la desaparición de Favero y Alvarez "es un caso más en el cual se documenta falsamente en un expediente una muerte que no fue producida del modo, en el lugar y al tiempo que se declara en esas actuaciones".

Y explica el procedimiento que utilizaban las fuerzas represivas de la época: "Se dejaba constancia de un falso abatimiento en condiciones de defensa legítima, con la particularidad de que no se entregaba el cadáver, lo cual encubría la ilegal detención destinada a obtener información bajo tortura, particularidad que permitía inferir, ahora y antes, que los enfrentamiento podían no ser tales y que los muertos permanecían vivos".

Invalidez de las leyes de impunidad

La mayor parte de la presentación de Crous se dedica a justificar la necesidad de declarar la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, para abrir el camino a la sanción penal de los policías que propiciaron la desaparición de Daniel Favero y María Paula Alvarez.

El fiscal recoge en su mayor parte los argumentos dados por el entonces juez federal de Buenos Aires Gabriel Cavallo, quien en marzo del año pasado declaró la nulidad y inconstitucionalidad de las normas de impunidad.

En el final de la denuncia, Crous señala que "estas leyes que tanto han dañado la esperanza de afianzamiento de la Justicia una vez restablecida la Democracia, entrañan la violación masiva de normas de máxima jerarquía nacional y supranacional, agravian a la República y ofenden el sentimiento de justicia de la comunidad internacional".

En otro párrafo, el fiscal desliza críticas al poder político que sancionó las normas. "Para decirlo sin eufemismos, esas leyes estaban destinadas a brindar impunidad total a la inmensa mayoría los ejecutores, a los retransmisores de órdenes o mandos intermedios, y a buena parte los oficiales superiores del aparato terrorista del Estado", señala Crous.

Agrega que en el momento del dictado de las normas de impunidad, "las causas 13 y 44 tenían sentencia, de modo que nadie podía hacerse el desentendido ni rehuir el intrínseco disvalor de estas norma de impunidad para delitos atroces, aberrantes y de lesa humanidad."

Continúa Crous: "Perversa paradoja: para las víctimas de este circuito judicial platense los tres poderes de la República emitieron un mensaje enloquecedor: mientras el Poder Judicial mostraba el primer atisbo de Justicia por los crímenes del "circuito Camps" (causa 44), el Legislativo y el Ejecutivo consagraban, casi contemporáneamente, la impunidad respecto de los mismos hechos".

"Conmueve entonces la perseverancia de las victimas que hoy siguen buscando pacíficamente verdad y justicia, frente a un Estado que se ha comportado en el pasado como un psicópata que ofrece la esperanza solo para frustrarla."

El falso testimonio de Argüello

Cuando declaró en el Juicio por la Verdad, el 5 de diciembre pasado, el policía en actividad Julio César Argüello brindó tantas imprecisiones que el Tribunal decidió denunciarlo por falso testimonio.

En su presentación, Crous pidió que se suspenda la tramitación de esa causa, dado que "la mentira y la reticencia son delitos en los que puede incurrir el testigo, pero esa condición no la reviste quien declara sobre hechos propios que pueden resultar objeto de persecución penal".

"Es evidente que hoy, sin la sensación de impunidad de la que hacían alarde durante la dictadura en la testimonial del Juicio por la Verdad Argüello no ha hecho más que amañar una versión con la cual rehuir su responsabilidad", añade. Y pide además que se remita la causa al juzgado de Corazza.

La hora de la Justicia en La Plata

Con su denuncia, Félix Crous presentó el primer pedido de invalidez e inconstitucionalidad del Punto Final y la Obediencia Debida que se realiza en la ciudad de La Plata. Anteriormente, dos jueces porteños, un juez salteño y la Cámara Federal de Buenos Aires declararon que estas normas son contrarias a la Constitución.

Así, el fiscal delegado por la Procuración General de la Nación para atender las denuncias por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura juega su primer carta fuerte en el distrito.

El Juicio por la Verdad, a poco de cumplir cuatro años de recolección de prueba con casi 700 testimonios, ha resultado vital para proporcionar los elementos que denuncian penalmente a los implicados en uno de los casos de la represión ilegales de los que se cuentan con más datos: el la desaparición del poeta Daniel Favero y su mujer, María Paula Alvarez.

Hasta el momento, la Cámara Federal de La Plata —al autoexcluirse de la acción penal contra los represores— había decidido enviar las denuncias que realizaba a los juzgados de primera instancia.

Entre falsos testimonios y algunos otros delitos más fuertes, como privación ilegal de la libertad y la denuncia por un delito de "índole sexual" contra el represor Miguel Angel Ferreyro, las causas penales derivadas del Juicio llegaron a la treintena.

Pero ninguna de ellas había tenido un impulso tan fuerte como el de una denuncia de un representante del ministerio público, incluyendo un pedido de detención. Sólo la causa por la supresión de identidad de Carmen Sanz, en la que la APDH La Plata actuó como querellante, tenía detenidos a dos represores emblemáticos: Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz.

Ahora, Corazza tiene un pedido concreto de nulidad de las leyes de impunidad y de persecución penal de quienes conformaron el brazo ejecutor del Terrorismo de Estado.

Como indica el fiscal Crous, la ley de Obediencia Debida "humilla a las víctimas, a la sociedad argentina, a la conciencia jurídica universal, a la más intuitiva y elemental moral humanista, a los principios éticos de los credos mayoritarios, al sentido común, a la inteligencia. Pero también humilla a los jueces, relegándolos al papel de declamadores, meros homologadores, de la falacia y la mentira."

En el caso Favero, entonces, es hora de que la Justicia deje de consentir esa humillación.