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Derechos Humanos

Un chofer de los grupos de tareas quiso cobrar por daño psicológico

En un fallo unánime, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó la demanda de indemnización laboral de un ex policía de la época de Camps.

Por Horacio Cecchi

Un fallo unánime de la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó la demanda de indemnización laboral de un ex policía de la Bonaerense. La contundencia del fallo es indiscutible. El reclamo laboral del policía es curioso: exige una indemnización por depresión reactiva, una enfermedad que lo inhabilitó en sus funciones. Pero lo inédito del caso es el trabajo que cumplía el demandante, que según él mismo provocó un daño psíquico que lo postró en la incapacidad absoluta: el ex policía de marras, Jorge Ernesto Gómez, era chofer de un auto sin patente que participó en los operativos de secuestros desde el ‘75 hasta finalizada la dictadura militar, en el ‘83.
Jorge Gómez inició una demanda contra la Bonaerense por indemnización por incapacidad total y permanente, derivada de enfermedad y accidente, ante el juzgado laboral 2 de La Plata. En primera instancia, la Justicia rechazó la demanda por considerar que Gómez no había acreditado la vinculación entre trabajo y enfermedad.
Dispuesto a defender sus derechos, el ex policía avanzó apelando. Y lo hizo de un modo tan perverso como curioso: el chofer de los grupos de tareas promovió un recurso extraordinario nada menos que por inaplicabilidad de la ley. El caso, bajo el número L 72.726, llegó a la Suprema Corte bonaerense. El voto unánime de Eduardo de Lázzari, Eduardo Pettigiani, Juan Salas, Héctor Negri y Daniel Soria rechazó el reclamo.
Según el fallo del máximo tribunal provincial, Gómez reclamó incapacidad permanente por padecimientos de índole física y psíquica. Lo más paradójico del caso Gómez se concentra en los motivos de sus padecimientos psíquicos: según el demandante, el daño mental que le genera incapacidad permanente tiene dos orígenes: "El stress laboral generado por el contacto permanente con detenidos, cuyo traslado a lugares alejados materializaba" el propio demandante, además de "ruidos de sirenas" y otras yerbas. En segundo lugar, "por el cumplimiento –señala la demanda de Gómez– de sus delicadas tareas en la lucha contra la subversión". Para apoyar su reclamo, el ex chofer de grupo de tareas reclamó la violación de una serie de artículos, entre ellos nada menos que el 14 bis y el 17 de la Constitución. El primero garantiza aquello que el propio Gómez se encargó de hacer desaparecer: el derecho de huelga y las garantías a los representantes gremiales. El segundo, lo termina acusando: sostiene que "ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones".
El propio ex chofer de grupo de tareas sostuvo en su demanda que "conducía vehículos no identificados trasladando detenidos (a partir del año 1975)", tenía a su cargo el cumplimiento de "delicadas tareas en la lucha contra la subversión", "debiendo participar en los operativos con las modalidades y características de aquella época", desempeñándose como tal durante todo el período del ex jefe de la militarizada Bonaerense, Ramón Camps, hasta el inicio de la democracia, cuando Gómez quedó postrado.
"Con la ruptura del orden constitucional –sostiene De Lázzari–, quienes detentaron el mando emplearon una metodología de igual o peor calibre a la que decían combatir, amparados en la impunidad de un Estado absoluto (...) Esa metodología lamentablemente ensayada aún antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976, se llevaba a cabo generalmente mediante la utilización de vehículos sin chapa patente (...) lo cual ratifica lo expuesto por el aquí recurrente. De todo ello se desprende que el señor Gómez constituyó pieza necesaria de ese diabólico sistema." En su fundamento, el juez considera que la pretensión de Gómez de reclamar un resarcimiento producido en una actividad ilegal "es a todas luces improcedente".
De Lázzari cierra su voto considerando que "no se concibe que reciba un resarcimiento quien, formando parte de un sistema represivo deleznable, ha aniquilado tales derechos. De otro modo entra en crisis la idea dejusticia, en último grado el criterio más alto de validez de toda decisión judicial".