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Derechos Humanos

19 de mayo del 2002

Informe de Human Rights Watch

Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes
I. Resumen y recomendaciones
Cada año hay miles de niños marroquíes, algunos de apenas de diez años de edad, que entran solos a España sin la documentación apropiada. Escabulléndose de la policía marroquí y española en los puertos y puestos fronterizos, ponen en peligro su vida por perseguir el sueño de una vida mejor. Unos huyen de familias abusivas y otros de la pobreza y de la falta de oportunidades de educación y de empleo en su país. Con demasiada frecuencia encuentran violencia, discriminación y una vida peligrosa en las calles de ciudades desconocidas. Cuando los detienen en España, corren el riesgo de ser golpeados por la policía e internados en centros de acogida hacinados e insalubres. A algunos se les niega arbitrariamente la admisión a estos centros. Con frecuencia en los centros les niegan los servicios de salud y educación a que tienen derecho en virtud de la legislación española. Además, en estos centros los niños pueden verse sometidos a abusos por parte de otros menores o del personal encargado de su cuidado. Si tienen mala suerte son expulsados a Marruecos, donde muchos de ellos son golpeados por la policía marroquí y luego abandonados en el desamparo.
Todo esto sucede en dos países que se han comprometido a brindar los derechos y las garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño a todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción.
En el caso de España, este compromiso ha quedado codificado en la legislación que garantiza a los niños extranjeros no acompañados la misma atención y protección que a los niños españoles, incluidos el derecho a la educación y a la atención médica, el estatuto de residentes temporales y la protección contra la repatriación si ésta pone en peligro al niño o a su familia. El gobierno español no ha garantizado que estas disposiciones sean aplicadas de manera uniforme, y los gobiernos españoles regionales que aplican selectivamente la ley o deciden ignorarla totalmente no tienen que rendir cuentas.
El gobierno marroquí, por su parte, no supervisa regularmente la situación de los niños marroquíes que se encuentran en España, no facilita la repatriación desde España cuando es lo mejor para el niño, y no garantiza que los niños marroquíes no acompañados sean atendidos y protegidos cuando regresan a Marruecos.
La situación de los niños migrantes no acompañados varía en los distintos lugares de España, lo cual es un reflejo de las diferencias existentes en cuanto al número de niños que hay en una ciudad determinada, la voluntad de los gobiernos municipales o regionales de aplicar las leyes y la existencia de organizaciones no gubernamentales que defiendan los intereses de los niños no acompañados. Los funcionarios del gobierno y los representantes de las organizaciones no gubernamentales coinciden en que la situación de estos niños es especialmente lamentable en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, dos ciudades españolas situadas en la costa de Marruecos.
En julio, octubre y noviembre de 2001 los investigadores de Human Rights Watch se desplazaron a España y a Marruecos para investigar el trato que reciben los menores no acompañados en Ceuta y Melilla. Encontraron una práctica sistemática de abusos cometidos por la policía en ambas ciudades. En Melilla, los niños no acompañados eran golpeados, aporreados y pateados por la policía española durante las expulsiones forzadas a Marruecos, y después eran golpeados de nuevo, detenidos en condiciones de inseguridad y arrojados a las calles por la policía marroquí que los recibía en la frontera. Los niños de Ceuta eran objeto de menos expulsiones, pero también recibían palizas brutales si se escapaban cuando la policía española intentaba detenerlos. En ninguna de las dos ciudades los niños estaban recibiendo la residencia temporal a la que tenían derecho por ley, porque la Consejería de Bienestar Social, su tutor legal, no la había pedido. Tras dos años de residencia temporal legal los niños pueden solicitar la nacionalidad española, pero si no tienen esta residencia temporal legal son expulsados al cumplir los18 años.
El hacinamiento grave de los centros de acogida para menores no acompañados que administran las Consejerías de Bienestar Social de Ceuta y Melilla empeora el nivel de la atención que reciben los niños y aumenta el riesgo que corren de ser objeto de abusos por parte del personal y de los otros niños. Los dos peores centros, el Fuerte de la Purísima Concepción de Melilla y el Centro San Antonio de Ceuta, son antiguas instalaciones que están siendo renovadas para ser utilizadas como centros de atención infantil. El primero originalmente era una fortaleza y el Centro San Antonio también era una instalación militar. San Antonio se adaptó primero para albergar a una treintena de niños, pero ahora alberga regularmente a más de cien y algunos tienen que dormir en el suelo o encima de las mesas. Los niños estaban compartiendo un solo baño y se quejaron de que la ropa de cama estaba sucia, de que la ropa de vestir era insuficiente y de mala calidad y de que con frecuencia les daban cerdo, alimento que muchos menores no pueden consumir por razones religiosas. Ninguno de los centros cuenta con instalaciones de recreo para los residentes. Los niños del Fuerte de la Purísima Concepción podían rondar libremente por la ciudad sin supervisión durante el día; los de San Antonio dijeron que sus movimientos estaban más controlados y que los castigaban si se escapaban. Estaban aburridos todo el día en el pequeño centro.
Ni Ceuta ni Melilla estaban brindando atención medica preventiva de rutina a los niños no acompañados y con frecuencia les negaban arbitrariamente el acceso a atención medica para problemas de salud más graves, a pesar de que la legislación española les da derecho a ella. Esto estaba sucediendo especialmente en Ceuta, donde muchos niños no habían recibido la tarjeta sanitaria a la que tenían derecho. En los centros médicos oficiales de Ceuta se estaban negando con frecuencia a atender a los niños que no tenían tarjeta sanitaria o que no estaban acompañados por personal de los centros de acogida.
La gran mayoría de los niños migrantes no acompañados de Ceuta y muchos de los menores de Melilla no estaban matriculados en la escuela aunque estaban bajo la tutela del gobierno-a pesar de que la legislación española prevé la educación obligatoria para todos los niños de seis a dieciséis años de edad . El gobierno raras veces estaba integrando a los niños no acompañados a las escuelas españolas y por lo general estaba dejando que el personal de los centros de acogida impartiera la educación básica, pero los centros de acogida muchas veces les estaban negando arbitrariamente a los niños incluso este nivel de educación. A los niños mayores de 16 años también se les estaba negando con frecuencia el pleno acceso a la capacitación vocacional cuando la Consejería de Bienestar Social se negaba a solicitar el permiso de trabajo necesario.
Los menores no acompañados que vivían en los centros de acogida estaban expuestos a la extorsión, al robo y al abuso físico por parte de los muchachos más grandes y mayores. El personal de los centros de acogida rara vez intervenía para proteger a los niños, incluso cuando eran testigos de los ataques. El personal también estaba utilizando prácticas disciplinarias abusivas, tales como golpes, castigos colectivos y amenazas de expulsión. En Ceuta el personal del Centro San Antonio encerraba a los niños en un "cuarto de castigo", pequeño, oscuro y sucio, que sólo contenía unos cuantos colchones y ni siquiera tenía un retrete. Los niños nos dijeron que habían pasado hasta una semana en ese cuarto por cometer infracciones tales como fumar, salir sin permiso o escaparse. Los niños de ambas ciudades mencionaron los malos tratos por parte del personal y de los otros niños como la razón principal por la cual se escapaban de los centros de acogida.
La policía española estaba expulsando regularmente y de manera sumaria a los niños no acompañados a Marruecos, violando las disposiciones del derecho español, que exigen que los niños sean entregados solamente a su familia o a los organismos de bienestar social de sus países de origen, y esto únicamente cuando el regreso no ponga en peligro al niño ni a su familia. La Asociación Pro Derechos de la Infancia (Prodein), una organización de derechos humanos con sede en Melilla, ha informado que se produjeron al menos 70 expulsiones de este tipo entre julio de 2001 y febrero de 2002. Los niños que entrevistamos dijeron que la policía española les había propinado golpes y los había amenazado antes de entregarlos a la policía marroquí, la cual también los había maltratado.
España no está brindando protección ni atención a estos niños. Ningún organismo oficial español se hace activamente responsable de garantizar que los niños no acompañados de Ceuta y Melilla reciban cuidado y protección, y no existe ningún mecanismo efectivo para facilitar que estos niños puedan presentar denuncias o ejercer el derecho a ser escuchados en todos los procedimientos que les afectan. Los funcionarios del gobierno dejan en manos de las autoridades locales el control de las condiciones y la investigación de los abusos. Estos organismos, por su parte, dicen que carecen de los medios para hacerlo y confían a los centros de acogida y a la policía la denuncia de los abusos.
Las autoridades marroquíes tampoco ofrecen a los niños migrantes no acompañados el cuidado y la protección que requieren. A pesar de la gran cantidad de menores no acompañados que se encuentran en las ciudades portuarias y fronterizas de Marruecos, el gobierno ha hecho muy poco por garantizar su cuidado y rehabilitación y, en la mayoría de los casos, solamente se ha hecho cargo de los niños que han sido condenados por algún delito, ingresándolos en centros de detención para menores. Los niños expulsados de Ceuta y Melilla a Marruecos suelen ser víctimas de golpes, extorsión y detención en condiciones inseguras a manos de la policía marroquí. En Marruecos era típico ver que los niños estuvieran detenidos junto con los adultos en las comisarías durante horas, sin acceso a alimentos, agua ni baños. La policía marroquí con frecuencia los golpeaba y a veces les robaba el dinero o sus pertenencias antes de ponerlos en libertad. Solamente uno de los niños que conocimos en Ceuta y Melilla nos dijo que la policía marroquí lo había llevado con sus familiares. En el resto de los casos que investigamos los niños contaron que después de estar detenidos por lo menos durante un día la policía les había dicho simplemente que se fueran, a veces en mitad de la noche. Los niños habían regresado entonces a España, proceso que podía llevar horas o días, ya que los menores habían ido primero a pie hasta la frontera y luego habían intentado eludir a los policías marroquíes y españoles destacados en el cruce fronterizo.
Recomendaciones esenciales
El Gobierno de España debe facilitar la coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Fiscalía (o Ministerio Fiscal), el Ministerio de Salud y Consumo, el Ministerio del Interior, las Consejerías de Bienestar Social de las ciudades autónomas y las fuerzas de seguridad para garantizar que los niños migrantes no acompañados tengan acceso a centros de acogida, educación, servicios de emergencia y otro tipo de atención médica, así como también a documentos de residencia temporal, como estipula la legislación española.
Los gobiernos de España y Marruecos deben coordinarse para garantizar que solamente sean repatriados los niños desde España a Marruecos si son entregados a familiares dispuestos a cuidarlos y capaces de hacerlo, o a un organismo de servicio social apropiado. La policía española y la policía marroquí no deben ser en ningún caso las encargadas de llevar a cabo la repatriación de los niños migrantes no acompañados.
Los delegados del gobierno español en Ceuta y Melilla deben garantizar que no sea repatriado ni expulsado de España ningún menor a no ser que el delegado haya comprobado que el niño será entregado a familiares dispuestos y capaces de cuidarlo o a un organismo de servicio social apropiado en el país de origen. Antes de proceder a la repatriación, el delegado también debe comprobar que el regreso del niño no plantea ningún riesgo ni peligro para la seguridad del niño ni de sus familiares.
El Gobierno de Marruecos debe facilitar el regreso al país de los niños no acompañados cuando esto redunde en el interés superior del niño, y debe aportar recursos para su cuidado y protección, lo cual incluye la designación de un organismo de bienestar social que acoja a los niños no acompañados que hayan sido expulsados de España y que, cuando sea apropiado, los lleve de nuevo donde sus familias.
El Gobierno de Marruecos debe adoptar medidas para que los niños migrantes no acompañados que hayan sido expulsados de España a Marruecos sean protegidos contra todo trato cruel, inhumano y degradante y otros abusos a manos de la policía.
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben garantizar que los centros de acogida para menores no acompañados cumplan las normas básicas de salud y seguridad y ofrezcan a los niños la protección y la atención que necesitan para su bienestar.
Métodos y alcance
Este informe es el resultado de una de varias investigaciones de Human Rights Watch sobre el trato a los migrantes en Europa Occidental.1 El informe está basado en cinco semanas de investigación en España y Marruecos, que abarcaron los meses de julio, octubre y noviembre de 2001. Los investigadores de Human Rights Watch realizaron entrevistas con niños migrantes no acompañados, funcionarios del gobierno, representantes de organizaciones no gubernamentales y activistas locales en Ceuta, Melilla y Madrid en España, y en Tánger, Rabat y Casablanca en Marruecos. También revisamos un conjunto amplio de documentos oficiales relacionados con casos individuales de niños y denuncias de abusos policiales a los niños en Ceuta.
Los funcionarios españoles nos negaron el acceso a los centros de acogida de Ceuta y Melilla que albergan a niños migrantes no acompañados. No obstante, inspeccionamos el exterior de todos los centros de Ceuta y Melilla. Con ayuda de representantes de organizaciones no gubernamentales y otros activistas, pudimos identificar a niños migrantes no acompañados y organizar entrevistas con ellos en ambas ciudades. En casi todos los casos las entrevistas se realizaron con la asistencia de un intérprete que dominaba el dialecto local de la lengua berebere.
Los investigadores de Human Rights Watch entrevistaron a 35 niños migrantes no acompañados: veintitrés de ellos en Ceuta, diez en Melilla y dos en Tánger. La mayoría de los niños habían llegado a Ceuta y Melilla desde ciudades y pueblos cercanos, pero algunos provenían de lugares tan alejados como Agadir, Salé y Fez. Todos los niños que entrevistamos, salvo un argelino, habían nacido en Marruecos.
Las edades de los niños que entrevistamos estaban comprendidas entre los doce y los diecisiete años. También entrevistamos a un joven de veintiún años que había vivido en Melilla desde los once años. Treinta y dos de los niños dijeron ser menores de diecisiete años, y catorce de ellos dijeron tener menos de quince años. Sólo dos de los entrevistados eran niñas. Los representantes de las organizaciones locales nos dijeron que las niñas constituyen un porcentaje muy bajo de la población total de niños migrantes no acompañados de las dos ciudades, y que sólo unas cuantas niñas residían en los centros españoles de acogida de menores no acompañados de Ceuta y Melilla.2
En España entrevistamos a representantes del gobierno central y de los gobiernos regionales responsables de los niños migrantes no acompañados. Entre los funcionarios del gobierno central estaban el subdirector general de Inmigración del Ministerio del Interior, el subdirector general de Asuntos de Extranjería del Ministerio de Asuntos Exteriores, la secretaria general de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el jefe del gabinete del Defensor del Pueblo, el delegado del Gobierno en Ceuta y la jefa del gabinete de la Delegación del Gobierno en Melilla, los fiscales de menores de Ceuta y Melilla y el presidente del juzgado y juez de menores de Ceuta. (Un fiscal de menores abarca funciones procesales, de instrucción y de protección). Entre los funcionarios locales estaban la jefa del gabinete de la Presidencia de Ceuta, la directora general de la Consejería de Bienestar Social y la Salud de Melilla y la subdirectora de la Consejería de Bienestar Social de Ceuta. Solicitamos pero no nos concedieron entrevistas con el ministro de educación, cultura y deportes, y los consejeros de bienestar social de Ceuta y Melilla.
En Marruecos entrevistamos al ministro de justicia, al asesor de derechos del niño del Ministerio de Derechos Humanos, el director del centro de protección de la infancia en Tánger del Ministerio de Juventud y Deportes, y a personal de la misión del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Marruecos. Solicitamos entrevistas con los ministros de relaciones exteriores, interior, juventud y deportes, y derechos humanos, pero no nos las concedieron.
Los representantes de organizaciones no gubernamentales y activistas de asuntos relacionados con la infancia en España y en Marruecos nos suministraron amplia información sobre el trato que reciben los niños migrantes no acompañados en ambos países.
Hemos asignado seudónimos a todos los niños citados en este informe para proteger su intimidad.
Normas internacionales
Analizamos el tratamiento de los niños migrantes no acompañados en España y Marruecos de conformidad con el derecho internacional y según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. España y Marruecos han ratificado todos estos tratados. Además, entre los tratados regionales europeos pertinentes se encuentran la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Terminología
En este informe, el término "niño" se refiere a toda persona menor de dieciocho años. En la Convención sobre los Derechos del Niño se entiende por niño "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."3
Human Rights Watch adopta el empleo del término "niños no acompañados" que hace el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al referirse a personas menores de dieciocho años que están separadas de ambos padres o de quien, en virtud de la ley o la costumbre, fuera su tutor. 4




Notas:
1 Véase Human Rights Watch, "La otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo", A Human Rights Watch Report, vol. 14, No. 1 (D), febrero de 2002; Human Rights Watch, "Trafficking of Migrant Women for Forced Prostitution into Greece," A Human Rights Watch Memorandum, 24 de julio de 2001; Carta de Human Rights Watch a miembros del parlamento griego sobre el anteproyecto de ley de inmigración, 1 de febrero de 2001; y Human Rights Watch, "Urgent Concerns: Conditions of Detention for Foreigners in Greece," A Human Rights Watch Memorandum, 20 de diciembre de 2000.
2 Human Rights Watch no investigó las informaciones que indican que se trafica en ocasiones con niñas marroquíes a Melilla para que trabajen en el servicio doméstico. Véase Jesús Prieto, "Niñas marroquíes esclavas en Melilla," Andalucía Libre, Correo No. 96, 2001.
3 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1, adoptada el 20 de noviembre de 1989, G.A. Res. 44/25, U.N. Doc. A/RES/44/25 (en vigor desde el 2 de septiembre de 1990).
4 Véase Protección y asistencia a los menores refugiados no acompañados y separados: Informe del Secretario General, Párr. 3, Asamblea General de la ONU, 56a sesión, punto 126 de la agenda provisional, U.N. Doc. A/56/333 (7 de septiembre de 2001). El alto comisionado emplea el término "niños separados" para referirse a las personas menores de dieciocho años que están separadas de ambos padres o de quien, en virtud de la ley o la costumbre, fuera su tutor, y señala que "esos niños, aunque pueden estar viviendo con miembros de su familia extensa, se enfrentan a riesgo similares a los que corren los niños refugiados no acompañados". En nuestras entrevistas no surgieron casos de niños separados de sus tutores legales o consuetudinarios, por lo que hemos decidido emplear el término más fácil de entender "niños no acompañados", o alternativamente, "niños migrantes no acompañados", reconociendo que estos niños son principalmente migrantes, y no refugiados o personas desplazadas. Para una discusión sobre los problemas que afectan a los niños separados en Europa en el contexto del asilo, véase Sandy Ruxton, Separated Children Seeking Asylum in Europe: A Program for Action, (Estocolmo: Save the Children y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2000).
http://www.hrw.org/spanish/informes/2002/callejon.html