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Latinoamérica

25 de abril del 2003

República Dominicana: Propuesta de participación popular para la reforma constitucional

Comisión de Participación Popular

INTRODUCCIÓN:.
Criterios Metodológicos de la Comisión .

Adoptamos la siguiente estrategia de trabajo para elaborar un primer acercamiento a nuestra temática:.
1. Recoger materiales sobre nuestro trabajo y socializarlo..
2. Identificar sujetos o actores sociales que podrían irse incorporando a la reflexión..
3. Definir Ejes Temáticos básicos y para ello realizar una primera reunión para socializar puntos de vista (lluvia de ideas)..
4. Posibilidad de intercambio con los resultados de otras Comisiones..
5. Algunos de los Ejes Temáticos que surgieron y fueron trabajados son:.
a) Tipo de Constitución que entendemos procedente como referente de la elaboración a construir..
b) Algunos principios y visión básica de la sociedad que se aspira organizar..
c) Definiciones básicas de lo que significan participación y participación popular y su expresión constitucional..
d) La Ciudadanía como dimensión activa..
e) Los Derechos que la Ciudadanía implica en sus relaciones de participación y activación..
f) La naturaleza de los Poderes Sociales Públicos a partir de una lógica participativa..
g) Formas de organización social y participación popular asumidas con una coherencia de sistema de participación popular desde los lugares donde las mayorías están, viven y constituyen sus relaciones sociales e interactúan..
La Comisión de Participación Popular entendió y decidió en ese contexto, y en su reunión del 12 de Diciembre, lo siguiente:.
''-La Reforma de la Constitución debe hacerse a través de una Asamblea Constituyente escogida por el voto popular y en el contexto de un amplio proceso de participación popular''..
''-Rechazar que la Reforma Constitucional se realice por la vía de una Asamblea Revisora, por lo que condenamos enérgicamente la iniciativa por sorpresa del Senado en el sentido que se realice de esa manera, a pesar de existir viejas iniciativas de reforma constitucional en curso por otras vías''..
''-Se deberá hacer énfasis en un proceso de participación popular, es decir, que la soberanía del pueblo se manifieste o exprese en la discusión, reflexión y propuestas de reformas constitucionales y políticas, así como en ulteriores aprobaciones de unas nuevas normas sustantivas que expresen respuestas a las demandas sociales''..
Esta decisión es para ser consecuentes con nuestra temática, principios y métodos de abordamientos de la urgencia de reformas y transformaciones profundas en la sociedad dominicana..
1. Tipo de Constitución que Consideramos Pertinente y Adecuada..
1.1 Continúan teniendo vigencia los criterios de Eugenio Maria de Hostos (1) en relación al tipo de Constitución que necesitamos: ''Ha de ser necesaria, general, clara, precisa, concreta...''
''Necesaria... cuando una necesidad social la reclama... es hija de la necesidad...''
''General... debe abarcar al conjunto general de los asociados.''
''Clara... debe patentizar su objeto...''
''Precisa... debe decir exclusivamente... y sin ninguna ambigüedad...''
''Concreta... abarcar todo objeto... excluyendo escrupulosamente todo otro objeto con el cual pueda la incertidumbre o la malacia confundirla''
"Debe ser breve, flexible y natural''... ''breve porque ha de limitarse a reconocer derechos... deberes... atribuciones que basta enumerar....
flexible... para que reconociendo las evoluciones del progreso político y social se preste a las reformas....
natural porque ha de fundarse en la naturaleza real del individuo y el estado... Si es breve, podría aprenderse de memoria. Si es flexible se adaptará al movimiento del progreso. Si natural será vivida, es decir, dará frutos de derechos en la vida misma de la sociedad'' 1. Hostos, Eugenio Maria. Lecciones de Derecho Constitucional..
UNAP. 1982..
1.2 Deberá ser además un texto sociocultural, pensada desde las mayorías y sus vidas..
1.3 Y una proposición democrática, participativa y justa para promover el desarrollo humano sostenible..
2. Algunos Principios Básicos Generales:.
La Constitución Debe Contribuir A Materializar Una Propuesta De Sociedad:
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2.1 Una sociedad para todos y todas: niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres adultos y adultas, envejecientos, que contribuya a construir una vía de desarrollo humano que transforme en realidad nuestras aspiraciones a una mejor calidad de vida material y afectiva, a través del ensanchamiento del componente participativo de la democracia, la transformación de las relaciones sociales, el incremento de la actividad económica, una justa distribución de la riqueza y el respeto, manejo racional, preconstitución y ampliación de nuestros recursos naturales (2)..
2.2 El desarrollo a escala humana al cual aspiramos todos y todas será posible en la medida en que fomentamos la conciencia, la identidad y la soberanía popular y nacional, construyendo seres humanos libres, críticos, autocríticos y dueños y dueñas de sí mismos y mismas. Ese desarrollo de la condición humana debe realizarse por el ejercicio pleno de los derechos y deberes, para la transformación social, la democracia y economía participativas y la paz, de manera que se procure la eliminación de los privilegios y la opresión de minorías sobre mayorías, para lo cual deberán erradicarse todas las practicas que fomentan relaciones de poder y desigualdades entre los seres humanos (2). No existirán privilegios, ni clases, grupos o sectores privilegiados y para ellos será necesario ampliar los derechos de los pueblos (3) e ir eliminando las diferencias y discriminaciones sociales..
2. Memorias del Consejo de Plan Decenal. Serie A, Documento 6 Ed..
de Colores. 1994 (pags. 69 y 138)..
3. Actos del Gobierno de la Restauración. Ed. El Caribe. 1963..
Págs. 120 y 215..
3. ¿Qué es Participación? .
Es toda situación, relación, clima o ambiente que permite individual o colectivamente decidir iniciativas, implementarlas o concretizarlas, ya sea como reflexión, opinión, punto de vista, demanda, petición, actividad, acción, formulación de propuestas, proyectos, planes o estrategias, en relación a una urgencia, necesidad, problema, problemática, solución, resolución, cambio y/o transformación, de manera tal que la sociedad o comunidad puedan funcionar efectiva y cotidianamente de la manera o forma democrática al partir de una dinámica referida al interés o significatividad de los sujetos involucrados..
La participación democrática al ser iniciativa, espacio, control y organización, es poder, lo que permite a los seres humanos construirse como sujetos y comunidades y socializarse fraternalmente, favoreciendo y potenciando las capacidades humanas de forma tal que estas contribuyan eficazmente al proceso de desarrollo..
4. ¿ Que es Participación Popular? .
Es toda situación, relación, clima o ambiente que permite individual o colectivamente a los sectores, grupos, conglomerados o clases excluidos, oprimidos, empobrecidos, discriminados y/o vulnerables, construir su propio protagonismo social, decidiendo iniciativas, buscando su implementación o concretización, ya sea como reflexión, opinión, punto de vista, demanda, petición, actividad, acción, propuesta, proyecto, plan o estrategia, en relación a una transformación, de manera tal que las clases populares y conglomerados puedan construir sistemática y cotidianamente formas democráticas acorde con sus necesidades, intereses y propuestas..
La participación democrática y popular pretende ser iniciativa, control espacio y organización de nuevos poderes sociales de manera tal que estos potencien los cambios y transformaciones necesarias para superar la exclusión, opresión, pobreza, discriminación y vulnerabilidad propios / as de los sujetos de esa condición histórico-social, haciendo énfasis en la cogestión y autogestión de la vida publica..
5. Participación Popular y Reforma Constitucional .
Teniendo en cuenta lo asumido como participación y participación popular, entendemos procedente el realizar un proceso de discusión, reflexión y propuestas de reformas constitucionales a partir de una dinámica de participación popular, que permita iniciativas, propuestas y proyectos de abajo hacia arriba, de manera tal que el texto constitucional sea una expresión de anhelos, esperanzas y respuestas de las mayorías de los dominicanos y los dominicanos..
La reforma constitucional debe ser en sí misma un proceso participativo popular que culmine en una Asamblea Constituyente escogida por voto popular, con representantes que ejercerán funciones gratuitamente, de manera abierta y transparente frente al país y en un proceso consultivo permanente..
6. Ciudadanía..
6.1 Todos y todas los seres humanos que viven en la sociedad dominicana son iguales en todos los derechos y deberes, y deberán serlo también en los hechos, es decir en sus goces y disfrutes, por lo que toda la normativa, sea sustantiva o adjetiva deberá orientarse a garantizar la adquisición y desarrollo permanente de la condición de igual o iguales..
6.2 En ese sentido todos y todas los seres humanos son ciudadanos y ciudadanas, condición esta que se desarrollará en una construcción permanente, sin discriminación, exclusión o limitaciones en sus derechos y deberes..
6.3 Para garantizar el efectivo ejercicio de la ciudadanía construiremos una República de ciudadanas y ciudadanos, democrática, participativa, popular y justa, donde la soberanía pertenece al pueblo, sus diferentes comunidades, formas de organización social y poderes públicos que se generan..
6.4 La ciudadanía se define, fundamentalmente como la capacidad de los seres humanos que se relacionan socialmente a ejercitar su poder soberano orientado al desarrollo de la sociedad y comunidades y el mundo de hoy, así como para generar opiniones y acciones en torno a derechos, responsabilidades y garantías, tanto en su dimensión individual como en la colectiva..
6.5 En ese sentido "la soberanía es el poder inminente en la ciudadanía", (4), es efectivamente ''la soberanía como poder social'' (5), para lo que es necesario desarrollar modalidades o formas de ''derecho a la soberanía directa que es prerrogativa de los pueblos" (6)..
6.6 El ejercicio de la soberanía como capacidad ciudadana tiene el propósito fundamental el ''que los pueblos se acostumbren y aprendan a gobernarse a sí mismos'' (7), es decir al autogobierno y la autogestión..
6.7 Para ello se asume como principio básico la ''efectiva participación de todos y todas en la organización política, económica y social" (8) del país..
7. DERECHOS FUNDAMENTALES O PREVALENTES..
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Para garantizar efectivamente la condición ciudadana se entienden los derechos en el sentido siguiente:.
7.1 Todos los derechos son iguales e interdependientes para todos y para todas..
7.2 Derecho a una existencia individual y colectiva, con soberanía, igualdad, dignidad y seguridad toda la vida en ambientes naturales y sociales sanos, adecuados y justos..
4. Luis Conrado del Castillo, 1915, ''Educación Cívica'' .
5. Eugenio Maria de Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional, 887..
6. Américo Lugo, A Punto Largo, 1899..
7. Proclama del Congreso Constituyente de Moca, 1858 y Benigno Filomeno Rojas en ''Costumbre es Costumbre'' 1848..
8. Constitución de 1963. Ministerio de Educación. 1963..
9. Boletín Oficial del Gobierno Provisorio Restaurador. Abril 30, 1865. Ob. Cit. Pág. 369..
7.3 Derecho a garantizar que la existencia individual y colectiva sea efectiva al través de diversas iniciativas, formas de organización, propuestas y cumplimientos orientados a esos fines..
7.4 Derecho a institucionalizar formas del poder público que obedezcan las demandas sociales por una existencia individual y colectiva con igualdad, dignidad y seguridad, sustentado en el ejercicio efectivo de la soberanía popular..
7.5 El derecho de las comunidades prevalece y estas se reconocen como entidades de derecho público, para garantizar el ejercicio efectivo del poder de la sociedad, de manera que todos los derechos humanos sean iguales para todos y todas..
7.6 Los ciudadanos y ciudadanas desarrollarán diversas variantes de organización y participación, estimularan y promoverán formas de democracia directa como ejercicios cotidianos de la democracia a fines de aprender a hacer autogobierno..
8. Formas de organización de los Poderes Públicos y Sociales..
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Se deberán concebir los poderes públicos como poderes participativos, descentralizados, populares y justos..
8.1 Participativos no solo por su generación, sino sobre todo por su relación cotidiana con la gente, sus problemáticas, aspiraciones, exigencias y decisión de decidir, ejecutar y dar seguimiento..
8.2 Descentralizados, porque existen redistribuidos desde lo local y cercano hasta lo nacional y extraterritorial..
8.3 Populares, por sus orígenes y también por los intereses sociales mayoritarios que los dinamizan y dan sentido a su hacer sistemático y permanente..
8.4 Justos, porque su sentido fundamental es servir a las personas y comunidades..
Son además Locales, referidos a individuos, personas, familias, barrios, secciones y parajes a Municipales, Provinciales, Regionales y Nacionales por sus jurisdicciones y demarcaciones político-territoriales-ambientales, es decir, desde lo local a lo nacional, siendo atravesados por todas las formas de organización social que se reconocen también como poderes sociales, y no solo estatales y gubernamentales, como por ejemplo: Juntas de vecinos, organizaciones populares y comunitarias, sindicatos obreros, organizaciones campesinas, de consumidores, ambientalistas, de mujeres, jóvenes, niños y niñas, envejecientes, cooperativas y sociedades de ayuda mutua, redes informales, instituciones y empresas..
Se puede precisar que:.
El poder social es de la sociedad y se origina allí..
El poder publico debe ser una expresión del poder social, entendido éste como estado, gobierno o sociedad política..
El poder social que parte de la sociedad se reconoce, debe estimularse en su existencia y organización para que el poder público ''estatal'' o ''gubernamental'' funcione en relación cercana a la sociedad y esta la controle y lo haga obedecer (es decir, hacer o gobernar lo que quiere la mayoría popular y sus intereses): el poder social generador del poder político justo..
9. Formas de Organización Social y Política .
Se reconocen como formas de organización de la sociedad y en la sociedad las siguientes modalidades: a) Organizaciones Territoriales; b) Organizaciones Sectoriales; c) Organizaciones de Desarrollo; d) Organizaciones de redes, federaciones y articulaciones; e) Organizaciones políticas, sociopolíticas y partidarias; f) Organizaciones de la diáspora dominicana; g) Organizaciones, instituciones y redes internacionales para el desarrollo humano sostenible y solidario..
Estas variantes reconocidas no son limitativas en cuanto al desarrollo de nuevas alternativas y las disposiciones adjetivas establecerán las especificidades en relación de su funcionamiento y desarrollo..
Todas ''las colectividades que se organizan dentro de la sociedad general, están dotadas de facultades y derechos a la vez de que capacidad de gobernarse''. (9) 9. Luis Conrado del Castillo. Enseñanza Cívica. 1915..
10. Formas y Modalidades de Participación Popular .
A partir de las formas y modalidades de organización y participación del pueblo, como ciudadanos y ciudadanas, se establece como criterio fundamental el construir progresivamente un sistema social y político esencialmente sostenido en la soberanía popular sistemáticamente ejercida. Desde la ciudadanía y las comunidades, articulado por niveles de participación y decisión territoriales y sectoriales abiertos al mundo, en diálogos y consensos auténticos desde el pueblo, con nuevas instancias y mecanismos para garantizar el protagonismo y la condición de sujetos de los conglomerados sociales y los seres humanos..
10.1 Instancias Territoriales de Participación.
10.1.1. Asambleas de Base de Ciudadanos y Ciudadanas.
10.1.2. Foros Comunitarios
10.1.3. Audiencias Publicas
10.1.4. Cabildos Abiertos locales y municipales
10.1.5. Consejos Municipales, Provinciales y Regionales
10.1.6. Consejos y Asambleas Nacionales y Populares
10.1.7. Voluntariados, Servicios Sociales y cooperantes
10.1.8. Juntas y Consejos de la diáspora
10.2 Asambleas en todas las Instituciones y Empresas
10.2.1 Consejos y Juntas de Instituciones y Empresas
10.2.2 Mesas de diálogo
10.2.3 Coordinadoras Institucionales e Ínter empresas
10.2.4 Organizaciones y espacios de la diáspora
10.3 Instancias de Participación en las Funciones de los Poderes Públicos
10.3.1 Función Parlamentaría: se construirá a partir de circunscripciones políticas que permitan la participación de diversas formas políticas de organización ciudadana, expresión de diversidades minoritarias y mayoritarias, tanto a nivel local, municipal, provincial, nacional y de la diáspora.
10.3.2 Función Judicial
10.3.3 Control comunitario de conflictos en la base social (ámbitos comunitarios de resolución de conflictos).
10.3.4 Construcción multidisciplinaria de las diversas Jurisdicciones.Introducción progresiva de decisiones colectivas y no individuales o personales en las diversas Jurisdicciones.
10.3.5 Apertura de instancias de Jurados o colectivos de decisión en las Jurisdicciones.
10.3.5 Adecuación de la organización territorial judicial a la organización político-administrativa nacional.
10.4 Función Ejecutiva
10.4.1 Redistribución de la función ejecutiva en los distintos niveles de participación (local, municipal, provincial, nacional, diáspora).
10.4.2 Hacer colectiva la función organizándola en cuerpos o agrupamientos del funcionariado, comenzando por la Presidencia de la República que operara como un Consejo de Ministros coordinado, al igual que las Sindicaturas y "gobernaciones" provinciales.
10.5 Función Electoral
10.5.1 La función electoral seria considerada en el contexto de situaciones o procesos permanentes de participación popular y en tal sentido no seria considerado como poder propiamente dicho, sino como procesos y procedimientos de participación social y política, incluyendo lo electoral.
10.5.2 La Junta Central Electoral seria transformada en una Junta Nacional de Participación Político Social y Electoral para manejar el proceso, incluyendo los procesos electorales, como uno de los procesos de participación.
10.5.3 Todo representante o delegado escogido a cualesquiera nivel o instancia seria sin reelección, y por tanto en situación rotatoria permanente, gratuita o sostenido con un salario de ciudadanía, revocable en cualesquiera momento y sometido a evaluación y rendición de cuentas semestral.
10.6 Mecanismos Ciudadanos de interacción en todos los niveles:
10.6.1 Plebiscitos
10.6.2 Referéndum
10.6.3 Consultas Populares
10.6.4 Revocatorias de mandatos
10.6.5 Vistas Publicas
10.7 Iniciativas Populares
10.7.1 Peticiones
10.7.2 Resoluciones
10.7.3 Propuestas
10.7.4 Normativas diversas (Leyes, Reglamentos, etc.)
10.7.5 Planes y Proyectos
10.7.6 Definición de prioridades y preferencias
10.8. Propuestas Participativas y Control Social
10.8.1Toda propuesta presupuestaria (local, municipal, provincial, nacional) deberá hacerse participativamente.
10.8.2.Toda propuesta presupuestaria y su ejecución debe ser controlada por Consejos de Control presupuestario, con participación mayoritaria de la sociedad y las comunidades.
10.8.3 Todo plan o proyecto debe ser cogestionado y/o autogestionado desde las comunidades donde ellos se desarrollen..
11. PODER PUBLICO, SOCIEDAD Y RELACIONES INTERNACIONALES .
Todo acuerdo, o tratado internacional deberá ser sometido a consultas y plebiscito para adquirir legalidad y legitimidad, ya sea de carácter isleño, regional, continental o mundial..
Cualesquiera Tratado o Convenio deberá ser sometido a plebiscito y ningún poder público podrá arrogarse la soberanía nacional como delegados de ella, siendo solo la soberanía directa expresada en plebiscito la dadora de legalidad y legitimación sin intermediarios, no importa la naturaleza de estos. Ningún Tratado o Convenio puede entrar en conflicto con la estructura del poder participativo que se establece en el texto constitucional. Todo Convenio o Tratado internacional debe expresar la soberanía de los pueblos involucrados y el poder público dominicano solo los reconocerá si dimanan de esas expresiones soberanas, de manera tal que los poderes públicos internacionales sean de la misma naturaleza, es decir, participativos, populares, democráticos y justos.


Elaboradas por la en sesiones de Trabajo los días 17 y 28 de Noviembre, 5, 12, 19 de Diciembre del 2000, 9, 17, 23, 31 de Enero y 1º Febrero del 2001, en el contexto de las discusiones y reflexiones auspiciadas por la Comisión para la Reforma y Modernización del Estado (COPRYME). Nota: El Trabajo de la Comisión fue realizado de manera espontánea y gratuito.