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Latinoamérica

La Declaración de Panamá: un aullido desde las bananeras

Julio Yao*
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Suele decirse que la primera víctima del 11 de septiembre ha sido la libertad de expresión, pero nosotros advertimos aún una segunda víctima: el derecho a una información veraz. Los tambores de guerra en Irak y el Plan Colombia, sin embargo, nos acaban de anunciar una posible tercera víctima: los asesores de política exterior. Es tal la urgencia bélica de la administración Bush que, al parecer, no les deja tiempo a su clientela política en la región para realizar las debidas consultas con sus asesores de política exterior. No de otra manera pueden explicarse la carencia de una arquitectura interna, las visibles asimetrías conceptuales, las aseveraciones sin fundamento, las calificaciones unilaterales, los despropósitos, las invocaciones falaces, la imprudencia, la impertinencia y el cinismo que caracterizan la "Declaración de Panamá" suscrita por siete presidentes del área. Veamos..
El propósito principal de la Declaración consiste en crear una instancia dentro de la OEA que conduzca a la convocatoria del Órgano de Consulta de Cancilleres del organismo a fin de lograr una más profunda intervención suya dentro del Plan Colombia a favor de las tesis guerreristas del gobierno colombiano y de la Administración Bush..
Ello es el paso previo para elevar ante la próxima Conferencia Interamericana de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental la tesis de que las guerrillas y movimientos de resistencia nacional constituyen actores terroristas. Pero antes, era necesario lograr que un número plural de países calificara formalmente a las FARC-EP como terroristas, algo que no ha ocurrido en ninguno de los instrumentos internacionales contra el terrorismo suscritos al amparo de las Naciones Unidas o de la Organización de Estados Americanos (OEA): Ninguno de los diez tratados antiterroristas auspiciados por dichas organizaciones ha declarado o calificado a los movimientos de resistencia nacional, anticoloniales o de liberación nacional como terroristas..
Sin embargo, la Declaración atribuye las acciones terroristas en Paya y Púcuro a "grupos armados" solamente, a pesar de que todos sabemos que los responsables fueron los paramilitares. La Declaración no emplea el término "paramilitares" en ningún momento, dejando en el aire la posibilidad, en un lector desprevenido, de inculpar a las FARC-EP. Además, la Declaración responsabiliza a las FARC-EP del atentado en el Club Social El Nogal, sin haber recibido evidencias creíbles (y menos realizado una investigación independiente) los siete presidentes centroamericanos, de Panamá y Colombia. .
Todo lo que tiene el gobierno colombiano es el arresto de un explosivista de las FARC-EP, sin que ello sea evidencia decisiva ni suficiente. La audacia y la temeridad de los presidentes superan la prudencia que el caso amerita. .
La calificación de las FARC-EP como terroristas tiene serias implicaciones. En primer lugar, la Declaración cobija una definición arbitraria que podrá ser incorporada directamente a los acuerdos que Estados Unidos se encuentra realizando con países del área, siguiendo el molde del Tratado Salas-Becker, mal llamado Arreglo Complementario, de nula validez jurídica, el cual contempla la represión de "delitos internacionales" vagamente mencionados, sin que se catalogue expresamente a la guerrilla como actores terroristas. Pero esto último sí lo logra la Declaración de suscrita en Panamá..
Los Estados de la Declaración se han arrogado el derecho de echar las bases para la tipificación, la creación de un nuevo delito ante el Derecho Internacional: el delito de terrorismo, configurado por los movimientos de resistencia legítima, nacional, de liberación, que han sido y son expresión del derecho a la rebelión de los pueblos tan consagrado por una amplia legislación tanto nacional como internacional. .
Difícilmente puede este propósito ser visto como un fin legítimo dentro de las competencias de los gobiernos centroamericanos, mucho menos si éstos no han observado los requerimientos constitucionales en sus respectivos países para asumir el rol de legisladores internacionales en un asunto que les compete a los pueblos y sobre los cuales no han sido consultados. .
Si los siete países desearan hacer dicho aporte al Derecho Internacional, ¿por qué mejor no lo remitieron a la Comisión Sexta de la ONU, responsable de asuntos jurídicos internacionales?.
En segundo lugar, la calificación de los insurgentes como terroristas significa la intervención colectiva de los seis suscriptores de la Declaración (restando la firma de Colombia) en los asuntos internos de este último país, porque no sólo cometen tal despropósito sino que, además, en dicho instrumento seis Estados (incluyendo a Panamá) apoyan expresamente al gobierno colombiano en su combate a los terroristas, insertándose así profundamente en el Plan Colombia a favor de las propuestas guerreristas de Estados Unidos. Recordémosle a los siete Estados que la Carta de la O.E.A. prohíbe toda intervención, individual o colectiva, en los asuntos internos de los Estados, e igual ocurre con la Carta de la ONU. .
La invitación de Uribe en este escándalo internacional no puede exonerar a los firmantes de su responsabilidad en la intervención, toda vez que Uribe se ha excedido en sus poderes presidenciales, ha usurpado funciones constitucionales y ha violado el principio de la autodeterminación de los colombianos..
De esta manera, Panamá, país limítrofe de Colombia y sometido al Tratado de Neutralidad, le ha declarado la guerra virtualmente a las FARC-EP sin habérselas declarado a los paramilitares de la AUC y sin que el Órgano Legislativo se haya percatado de la intervención del Ejecutivo en sus propios asuntos..
En suma: la Declaración de Panamá no da cuenta de la evidente distinción entre el terrorismo y los movimientos de resistencia legítima y nacional y hace tabla rasa de la legislación internacional. Menos cuenta da, por supuesta, de la distinción entre terrorismo internacional y agresión. Sin embargo, la arbitraria tipificación no puede aceptarse sin previo debate a fondo de estos conceptos..
Ahora bien, en la Declaración, los siete presidentes reiteran su apego a la normativa internacional antiterrorista, y ello está bien. Lo que está mal es que ellos deciden "dar pleno cumplimiento" en especial a la Convención Interamericana contra el Terrorismo suscrita el 2 de junio de 2002 en Barbados y "formulan" un "vehemente llamado a toda la Comunidad Internacional para que cumpla, sin condiciones, con dicha normativa internacional y elimine todo vínculo...con dichos grupos terroristas"..
La Convención contra el Terrorismo no contempla la tipificación como terrorista de los actos llevados a cabo por movimientos guerrilleros y de liberación nacional. Lo importante es que la citada Convención aún no está en vigor porque a la fecha solamente Canadá la ratificó (12 de febrero de 2003) y la Convención exige que se depositen seis instrumentos de ratificación para su entrada en vigor. De tal suerte que, no estando en vigor y no habiéndola ratificado ninguno de los países firmantes de la Declaración de Panamá, es absolutamente imposible (1) que la Declaración de Panamá invoque una Convención no ratificada; (2) que la Declaración de Panamá sea cumplida por ninguno de dichos Estados al no constituir aún una obligación internacional y (3) que la Declaración de Panamá haga un "ferviente llamado a toda la Comunidad Internacional" a que cumpla exigencias que no se han constituido como obligaciones para la comunidad internacional..
La Convención contra el Terrorismo no ha sido recibida por el Organo Legislativo para su aprobación, porque hasta estos momentos ni siquiera ha llegado al Consejo de Gabinete. Dicha Convención no ha sido ratificada aún por Panamá, y ello abre serias interrogantes en torno a la promesa pública hecha por la presidenta Moscoso de cumplir un tratado que aún no es ley de la República. ¿Y si la Asamblea no aprueba la Convención, o la aprueba con reservas? ¿Cómo quedará la imagen de Panamá?.
Por último, advertimos que el senador colombiano Germán Vargas Lleras ha dicho (La Prensa, 20 de febrero de 2003) que: "Ambos organismos (ONU y OEA) emitieron una resolución condenando el ataque contra el Club El Nogal." Le solicitamos respetuosamente a la "mano derecha" del presidente Alvaro Uribe que nos haga saber cuáles son las resoluciones aludidas. .
* El autor fue asesor de Política Exterior.
(
julioyao@pa.inter.net)