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Latinoamérica

10 de enero del 2003

Chile: Documento del Programa de Derechos Indígenas de la UFRO

Conflicto interétnico, detención masiva de mapuches y aplicación de la Reforma Procesal Penal
María del Rosario Salamanca Huenchullán
Kolectivo Mapuche Lientur

El conflicto interétnico entre el Estado de Chile y el Pueblo Mapuche, no es nuevo, emana de la creación misma del Estado desconociendo la existencia de un Pueblo con una cultura distinta. Que se haya manifestado a través de la historia con mayor o menor intensidad no significa que no haya estado siempre presente. En este sentido, la aplicación de la Reforma Procesal Penal como plan Piloto en la IX Región de la Araucanía, visibiliza un problema nunca resuelto al interior de la sociedad chilena, porque uno de sus efectos esta constituido por una serie de casos en que integrantes de este Pueblo han sido investigados, formalizados, detenidos, allanados y, sujetos a medidas cautelares entre otras a prisión preventiva.
La Reforma al Proceso Penal en Chile responde a la adecuación del procedimiento inquisitivo existente a los Pactos de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y a la intención de establecer un procedimiento adversarial que garantice el debido proceso otorgando mayor protección a tales derechos. La existencia de una gran cantidad de mapuche detenidos, parece ser una incongruencia con sus postulados. Esta contradicción entre lo establecido por el cuerpo normativo y las consecuencias reales de su aplicación para un grupo étnico determinado, amerita hacer algunas reflexiones que permitan visualizar el llamado problema indígena desde una perspectiva de aplicación y efectiva vigencia de los derechos fundamentales del Pueblo Mapuche.
El conflicto interétnico siempre ha existido, sin embargo ahora es ineludible el percibirlo, basta escuchar las noticias, ver televisión, hojear un diario, una revista, ver los rayados de las murallas, etc., para darnos cuenta que estamos inmersos en él. No es necesarios dar cuenta de cuántos y cuales son los casos involucrados en el mismo para constatar que existe un considerable número de personas mapuche y no mapuche involucrados en lo que la Fiscalía califica de terrorismo; situándolos la Defensoría en el marco del conflicto territorial y que los mapuche entienden como defensa de derechos originarios y ancestrales en su territorio.
El tema y las opiniones frente al mismo, no se reduce al procedimiento penal sino que atañe a todos los sectores de la sociedad, en su contexto los medios de comunicación cumplen un rol fundamental, entendiéndolos desde su función de generadores de opinión pública, formadores no sólo de juicios sino también de prejuicios, que se han transmitido generacionalmente en torno al pueblo mapuche. Dada la profusa información actual, que perfila a los mapuche como terroristas, conflictivos, y generadores de violencia a quienes se vincula con movimientos terroristas diversos y se atribuye cualquier hecho atentatorio contra la propiedad de forestales, escuelas, basurales, etc., que en muchos casos después deben ser desmentidos. Se hace necesario dar cuenta de como la labor de los medios masivos de comunicación, forman hoy opinión y continúan siendo los reproductores de anquilosos arquetipos, que tanto daño han hecho a la sociedad, contribuyendo a acrecentar el conflicto.
Existen obviamente interpretaciones distintas de la realidad que la aplicación del derecho procesal penal pone en evidencia. Ello es así porque al constituir la realización de una síntesis dialéctica entre el uso de la fuerza o el poder punitivo del Estado y las garantías fundamentales de las personas, enfrenta a la sociedad con sus propios paradigmas. Entonces si bien la Reforma Procesal Penal es por una parte un conjunto de normas, su aplicación conlleva en el fondo un conjunto de principios que tienen directa relación con el tipo de sociedad que se construye en Chile, de tal forma que su aplicación y efectos para el Pueblo Mapuche, deben ser analizados y considerados en el contexto de la realidad en la que tales normas se encuentran insertas, que es donde se originan y operan.
El artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980 establece en nuestro ordenamiento el justo procedimiento, en lo pertinente señala que "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado" y agrega que "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento". La doctrina, en concordancia con la protección de los Derechos Humanos, entiende que las garantías que integran el racional y justo procedimiento - que es aquel al que hace referencia nuestro constituyente en la norma transcrita- es el que está integrado por los siguientes elementos: la existencia de un Tribunal independiente e imparcial. El carácter contradictorio del proceso. La igualdad de armas entre el acusador y el acusado. La publicidad. La solución del conflicto en un plazo razonable. La presunción de inocencia, y las garantías respecto del derecho de defensa del acusado de una infracción penal.
El principio de inocencia esta expresamente establecido en el nuevo Código de Procedimiento Penal el artículo 4° señala "Presunción de Inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme".
Para acercarnos a un mayor y mejor conocimiento de un sistema procesal penal determinado, es necesario constatar, la efectiva vigencia de las garantías que contiene con la realidad material objetiva que estemos analizando, para todos los sectores existentes al interior de esa misma sociedad. El derecho procesal penal debe estar al servicio del hombre común concretamente considerado, no puede ser sólo una abstracción teórica, un mundo de ideas y teorías merced a las cuales los hombres pasen a convertirse en objetos y no en sujetos de derecho. Es en la aplicación del proceso penal a los casos reales existentes al interior de la sociedad, en donde la separación entre el ser y el deber ser, entre la normatividad y la efectividad, nos permite medir el grado de democracia existente.
La aplicación de la reforma a los mapuche mas que constituir una protección a sus derechos fundamentales parece haberse constituido en un instrumento de persecusión, si no ¿como es posible explicarse que uno de los efectos de la reforma sea una gran cantidad de mapuche con ampliación de detención y en prisión preventiva?. Estos resultados no guardan relación con un proceso garantista mas aún si doctrinariamente se entiende que la Prisión Preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que sólo procede cuando las demás medidas cautelares personales no sean suficientemente eficaces como para asegurar las finalidades del procedimiento. Al parecer estamos ante interpretaciones de principios de Derechos Humanos y disposiciones establecidas en virtud de ellos que continúan manifestando un excesivo apego a las formalidades del proceso dejando de lado aspectos de fondo que apuntan a su efectiva vigencia y que deberían constituirse en el parámetro que las guíe.
Si bien no es del caso dar el detalle de cada uno de los casos y de los procedimientos en ellos aplicados, para muestra un botón: El 03 de enero 2002 Aniceto Norin - Lonko de Didaico- , enterado de la existencia una orden de detención en su contra, se presenta voluntariamente ante la Policía de Traiguén. Aplicando la ley 18.314 - de dudosa aplicabilidad en este caso en particular- en virtud del artículo 11 de que faculta al juez para ampliar la detención "hasta por 10 días para poner al detenido a su disposición", el Tribunal amplia la detención por 8 días ¿ cómo es posible ordenar ampliar la detención para poner al detenido a disposición del Tribunal si se encuentra ante él y, además se presentó según consta en los hechos de la causa voluntariamente?.
Vistos sus resultados la aplicación de la Reforma Procesal Penal a los mapuche más allá del reconocimiento jurídico formal de los derechos de las personas, no parece haber sido un avance, muy por el contrario la aplicación formalista del derecho que se hace por la Fiscalía y los Jueces conlleva un atropello a sus derechos fundamentales y, ya poco importa esta existencia teórica abstracta de protección de derechos, toda vez que en la realidad en que se encuentran este no se ha hecho efectivo para una parte de la sociedad nacional, que conforma un Pueblo distinto al que se pertenece y que obedece a ciertas concepciones o paradigmas de fondo que son distintos de los sustentados por la sociedad dominante.
El conflicto se agudiza y se reviste de dramatismo ¿cómo no tener presente que en su contexto ha fallecido un niño mapuche, hay Lonkos y autoridades tradicionales en prisión, jóvenes, adultos, mujeres y que además se está también encarcelando aquellos no mapuche que han logrado entender el trasfondo de justicia que reviste la reclamación de derechos que efectúa el pueblo mapuche en su conjunto?.
En un Estado que se dice democrático de derecho, es necesario que los operadores del sistema procesal penal en el territorio mapuche revisen su actuación, desde la perspectiva de darse cuenta cómo la aplicación de la reforma en lugar de otorgar mayor protección a los derechos mapuche, parece haber exacerbado su persecución y está cada día incitando a la violencia.
El llamado problema indígena en Chile, no se resuelve obviamente con la dictación y aplicación de un Reforma Procesal Penal que visibiliza y pone de manifiesto un conflicto interétnico subyacente y prevalente. Las soluciones de fondo van por otras vías que son las que el propio movimiento indígena ha señalado, reconocimiento Constitucional y ratificación del Convenio 169 entre otros. Sin perjuicio de ello, bien podría la aplicación de la Reforma Procesal Penal a través de una interpretación basada en los principios de derechos humanos en ella establecidos, en aquellos contenidos tanto en la Constitución Política de la República como en los Tratado de derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes, contribuir a dar mayor cabida a tales derechos en su aplicación a los mapuche, a través de una jurisprudencia que colabore en el camino de construir en Chile una sociedad mas justa, democrática, tolerante y pluralista.
*Investigadora - Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera.
http://www.nodo50.org/kolectivolientur