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Internacional

2 de diciembre del 2003

Guantánamo

Carlos Fazio
La Jornada

Son alrededor de 660 presos, entre ellos varios niños, originarios de 42 países. Están recluidos en el campo Rayos X de la base militar de Guantánamo, en Cuba. Han sido descritos como "hombres sin voz ni rostro". A dos años de su captura en Afganistán por las tropas de ocupación estadunidenses, continúan viviendo en un "limbo legal" -sin juicio, sin acusación, sin reconocimiento de derechos, sin abogado- porque la administración Bush los considera "combatientes ilegales", estatus que viola la protección que brinda la Convención de Ginebra a prisioneros de guerra.

Retenidos a partir de su presunta conexión con actos hostiles en contra de la seguridad de Estados Unidos, están hospedados en pequeñas jaulas ubicadas al aire libre, en un área rodeada con alambre de púas y torres de vigilancia; visten uniforme color naranja fluorescente y para salir al exterior deben usar goggles y mascarilla de cirugía en prevención del contagio de tuberculosis, además de estar esposados de pies y manos. Debido a la situación de elevado estrés al menos 30 internos han intentado suicidarse. El 10 de noviembre de 2003, la Suprema Corte de Estados Unidos, que con anterioridad había alegado que no tenía jurisdicción alguna sobre "combatientes extranjeros", aceptó estudiar la legalidad de la detención.

Hasta principios del siglo XIX, la cárcel era un lugar de encierro para la deshumanización del detenido; de debilitamiento y disciplina del cuerpo; de sumisión a la autoridad y de racionalidad administrativa. Los primeros campos de concentración surgieron en Cuba en 1896, bajo la ocupación colonial española. Fueron creados por el general Valeriano Weyler -"un verdadero carnicero", dice C. Wright Mills en su Escucha, yanqui- como un sistema de "reconcentración" para reprimir a la guerrilla insurreccional alentada por José Martí.

Tres años después (1899), el sistema de campo de concentración fue utilizado por los ingleses en Africa austral para reunir a los bóers. En ambos casos se trató de la extensión a una población civil entera de un estado de excepción ligado a una guerra colonial.

Esos son los antecedentes históricos del moderno sistema concentracionario nazi, con su rasgo inédito como sistema industrial de muerte en el que la tecnología moderna, división del trabajo y racionalidad administrativa se integraban como en una empresa. "Sus víctimas ya no eran detenidos, sino una 'materia prima' -formada por seres humanos desplazados del género humano- necesaria para la producción en serie de cadáveres."

En ¿Qué es un campo?, Giorgio Agamben descubre en el sistema concentracionario una suerte de "matriz escondida", "al nomos del espacio político en el que vivimos", según el concepto alemán de un orden de excepción, fuera de la ley, totalitario.

Hay que recalcar que el campo de concentración nace del estado de excepción y de la ley marcial, no del derecho ordinario. Lo cual se hace más evidente en los Lager nazis, cuya base jurídica es la llamada "custodia preventiva", institución de origen prusiano que los juristas nazis calificaban de "una medida de policía preventiva" en cuanto permitía "tomar en custodia" a individuos con independencia de cualquier comportamiento penal, con el fin único de evitar un peligro para "la seguridad del Estado".

Dice Agamben: "El campo es el espacio que se abre cuando el estado de excepción empieza a convertirse en la regla". Como espacio de excepción territorial, el campo se transforma en una realidad permanente más allá de las reglas del derecho penal y carcelario.

Según Hannah Arendt, el sistema concentracionario es el espacio en el que se manifiesta a plena luz "el principio que rige la dominación totalitaria" y donde "todo es posible"; concepción disciplinaria y punitiva que era la antítesis del trabajo "creador" exaltado por la propaganda nazifascista.

Todo eso es debido, dice Agamben, a que en el campo el prisionero entra en una "zona de indistinción entre exterior e interior, excepción y regla, lícito e ilícito", dado que ha sido privado de sus derechos y prerrogativas jurídicas y de todo estatuto político; el prisionero ha sido "reducido íntegramente a una vida vegetativa" y "el poder no tiene frente a sí más que la pura vida biológica sin mediación alguna".

Agamben destaca que debido a esa "suspensión integral" de la ley, en el sistema concentracionario el Estado puede llevar a cabo "cualquier acción" contra seres humanos desprovistos de todo derecho, sin que sea considerada "un delito".

Los presos de Guantánamo fueron capturados en el marco de una guerra neocolonial imperialista; permanecen sometidos a un estado de excepción; están reducidos a una "vida vegetativa" sin mediación alguna entre ellos y el poder concentracionario que los retiene en "custodia preventiva", al margen de cualquier ordenamiento penal; castigados y humillados a partir de la presunción de que mantenían nexos con una organización terrorista (la red Al Qaeda) que atentó contra "la seguridad del Estado". Las condiciones de reclusión exhiben la concepción punitiva de una "dominación totalitaria" en la que "todo es posible", incluida la muerte, sin que signifique delito.

¿Asistimos en Guantánamo a un laboratorio de la violencia de nuestros días? ¿Estaremos de nuevo ante la ley de excepción que se convierte en regla en medio de la silenciosa indiferencia de la sociedad estadunidense, con la complicidad de Europa, el Vaticano, la ONU y la pasividad del mundo?