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La vieja Europa

16 de febrero de 2003

La financiación directa a la Iglesia Católica

Carlos Alberto Barba Salvador

En 1931, con ocasión del establecimiento de la II República Española, se promulgó una nueva Constitución en la que se contenía, entre otros, el objetivo de acabar con los privilegios tradicionales de la Iglesia Católica.
Para sembrar las bases legales de esta complicada tarea se redactaron artículos muy simbólicos como por ejemplo el tercero que señalaba no haber religión oficial en el Estado español; o el vigésimo quinto que impedía cualquier tipo de discriminación derivada, entre otras circunstancias, de las creencias religiosas; o el vigésimo séptimo que recogía la libertad de culto y así un largo etcétera en el que cabe destacar la legalización del divorcio y el establecimiento de una enseñanza laica. Todo esto nos lleva a poder afirmar que es la Constitución española más anticlerical y la que más número de artículos dedica al derecho eclesiástico.
Pero el escollo más duro de salvar se contenía en el artículo vigésimo sexto que recogía el fin de la financiación con fondos públicos a la Iglesia Católica, y más aún, la disolución y nacionalización de los bienes de los jesuitas que a partir de ese momento quedarían afectados a "fines benéficos y docentes".
Cuando en 1936 gana de nuevo las elecciones el Frente Popular y manifiesta su intención de continuar con el cumplimiento de lo establecido constitucionalmente se produce el levantamiento nacional y tras cuatro años de guerra civil se constituye la dictadura franquista.
Esto suponía un anacronismo de España con el resto de los países civilizados que enseguida manifestaron su rechazo a la dictadura.
Franco necesitaba apoyos internacionales y los encontró en los EEUU, a cambió de la implantación de unas bases militares en territorio español, y por supuesto en la Iglesia Católica constituyéndose de nuevo un Estado confesional, quizá el más radicalizado de Europa si tenemos en cuenta por ejemplo que España reconoció la libertad de culto religiosos incluso después que el Vaticano.
Franco incluso llega a renunciar a parte de su soberanía a favor de la Iglesia Católica, pero a partir de 1968 las relaciones entre ambos se tambalean en vísperas de que la conflictividad social vislumbraba el giro definitivo hacia la democracia.
Nos situamos por fin en la redacción de la Constitución de 1978 y ya se ha cometido el primer error: los cuatro Acuerdos con la Iglesia Católica ya han sido redactados y aprobados con anterioridad, aunque esto se haya pretendido ocultar.
No nos introduciremos en las evidentes discriminaciones de hecho y de derecho que adolecen las federaciones de confesiones religiosas en relación al trato recibido por Iglesia Católica, pero si queremos dar a conocer lo que se contiene en el art. 2 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y lo que todavía hoy está sucediendo.
Pese a que en la Constitución de 1978 se manifiesta (art. 16.3) que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", el mencionado art. 2 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos dispone en definitiva que se siga financiando directamente a la Iglesia Católica con el legítimo fin de no añadir más leña al difícil proceso de transición democrática.
Para ello se eligió un modelo en el que, en apariencia, la cantidad recibida por la Iglesia depende de la voluntad de los contribuyentes al IRPF manifestada mediante la señalización de la casilla correspondiente a ésta en el impreso de declaración del impuesto, pero no es así, y es que lo que no se le entregue a la Iglesia Católica a consecuencia de la decisión del contribuyente, será completado por el Estado hasta que reciba la misma cantidad que recibía durante el franquismo actualizada anualmente, pero es más, entre las entidades beneficiadas por la elección de la casilla correspondiente a organizaciones sociales no gubernamentales se encuentran varias dependientes de la Iglesia Católica.
Fallaron las previsiones, España era menos católica de lo que parecía y no se llegó a dicha cantidad heredada del franquismo a base de contribuciones voluntarias, con lo que hoy en día el Estado tiene que completar anualmente con cargo a los Presupuestos Generales hasta más de ciento veinte millones de euros (veinte mil millones de pesetas).
Bien cierto es que se preveía un plazo de tres años para que desapareciese tal complemento, pero ese plazo ha sido sobrepasado sobremanera y no se ha modificado el sistema.
Con este sistema inconstitucional se está hurtando una cantidad a la decisión del contribuyente y es evidente que mientras no exista una presión social material esto seguirá siendo así, probado ya el escaso espíritu político de los que nos han gobernado.