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La vieja Europa

23 de enero del 2003

España: El Tribunal Supremo falla a favor de Ecologistas en Acción
El almacenamiento de residuos nucleares en el Cabril fue ilegal

El Tribunal Supremo considera que fue ilegal el envío de residuos de centrales nucleares a los módulos de almacenamiento de Sierra Albarrana (Córdoba), conocido como El Cabril. Ecologistas en Acción interpuso el recurso en 1989, el Tribunal Superior de Justicia falló a su favor en 1996 y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia..
En junio de 1996 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró ilegal el almacenamiento de residuos procedentes de centrales nucleares de Zorita (Guadalajara), Garoña (Burgos) y Ascó (Tarragona) en los módulos de almacenamiento de "El Cabril". Con este fallo el Tribunal daba la razón a Ecologistas en Acción que había iniciado la vía contencioso-administrativa hacía más de siete años..
La sentencia dio por buenos los argumentos de la organización ecologista que consideraba que los módulos de almacenamiento de "El Cabril" estaban licenciados como "Instalación Radiactiva" según lo establecido por el Real Decreto 2869/1972. Dichas instalaciones no podían almacenar residuos producidos por centrales nucleares ya que estos deben almacenarse en "Instalaciones Nucleares". Los trámites legales para licenciar una instalación nuclear son mucho más largos e incluyen procesos de información pública ya que los riesgos asociados son también mucho mayores..
El Tribunal Superior de Justicia consideró ilegal el almacenamiento de más de 5.000 bidones de residuos de media y baja actividad procedentes de las centrales nucleares que se realizaron entre 1989 y 1992. En aquellas fechas los almacenes de estos residuos de Zorita, Garoña y Ascó estaban saturándose y ENRESA y el Ministerio de Industria y Energía adoptaron la decisión de trasladarlos a "El Cabril" con el fin de evitar nuevos gastos a los propietarios de las centrales..
La sentencia fue recurrida por el Ministerio de Industria y ENRESA ante el Tribunal Supremo, que ha fallado:.
a) La ilegalidad de la situación creada en dicha fecha a consecuencia del almacenamiento de residuos nucleares procedentes de centrales nucleares en la instalación de almacenamiento de residuos radiactivos situada en Sierra Albarrana, término municipal de Hornachuelos..
b) La procedencia de la clausura sólo de aquella parte de la instalación donde se almacenaban dichos residuos nucleares.