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Derechos Humanos

Habeas Corpus Correctivo presentado por Coordinadora de Trabajo Carcelario.

SOLICITAN.

Señor Juez de Menores:.


LILIAN ECHEGOY, ANTONIO TESOLINI, CARLOS FEDERICO GARAT Y CARMEN MARIA MAIDAGAN, todos integrantes de la COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO, dentro del Habeas Corpus Correctivo interpuesto a favor de los menores privados de libertad en el Expte. Nro. 1413/02, ante V.S. como mejor proceda decimos:

Que en autos V.S. ha dictado sentencia el día 12 de julio de 2002 ordenando al Gobierno Provincial a través del Ministro de Gobierno y el Jefe de Policía de Rosario, brindar a los jóvenes alojados, en las Comisarías 2da. y 4ta (las únicas que en ese momento albergaban menores) la reubicación en un lugar adecuado.
A su vez ordenaba para que en 15 días se arbitraran los medios necesarios para que se revirtieran las falencias constatadas en el IRAR.
Se reubicaron a los niños en las Comisarías 6ta. y 21ra.. Por lo cual y conforme la legislación vigente, se mantuvo a los mismos en lugares inadecuados.-
A fin del año 2002, ante la situación de apremios ilegales sufrido por los menores en la Comisaría 6ta., se ordenó su traslado a la 11ra.
Esta situación originó nuestra presentación en Fiscalía, la cual fue elevada por la Sra. Agente Fiscal a V.S. con su dictamen favorable, donde se solicitaba se fijara un plazo al Gobierno Provincial para que concluyeran las obras necesarias para que los niños fueran alojados en lugares apropiados y se declarara ilegal la detención de los mismos en comisarías.-
Al no compartir el criterio de V.S., quien estableció que en un plazo brevísimo el Ministerio de Gobierno debía cumplir con lo ordenado y en consecuencia alojar a los menores en lugares adecuados, solicitamos la fijación de un plazo en los términos del Código Civil, por lo cual se otorgó al Ministerio de Gobierno un plazo de 6 meses. Es oportuno remarcar que, cuando se fijó dicho término, ya habían transcurrido 6 meses y 19 días del dictado de la sentencia ordenando la reubicación en lugares adecuados.-
Durante el transcurso del plazo estipulado por el Tribunal, las condiciones de detención de los niños, pese al "supuesto control judicial", no mejoraron en fningún aspecto. Prueba de ello son los lapidarios informes de los defensores de menores, los cuales, pese a la gravedad de los hechos narrados, la claridad de su contenido lo cual ameritaba una acción rápida y enérgica de S.S. ya que no solo está en juego el principio de autoridad de la justicia, que permanentemente es pisoteado por los funcionarios de turno del Poder Ejecutivo, sino también la integridad de menores de edad, S.S. se limitó a "dar noticias" a las autoridades policiales y a la Dirección del Menor en conflicto con la ley penal, cuando son estas dependencias del gobierno provincial juntamente con el Sr. Ministro de Gobierno, los obligados a dar cumplimiento del mandato judicial, reiteradamente incumplido.
Transcurrido el plazo de 6 meses, ante el evidente incumplimiento de lo ordenado, ya que se procedió únicamente a habilitar el C.A.T. nombre eufemístico para una nueva dependencia policial que albergar menores, el Sr. Ministro, fundado en la "emergencia hídrica" que parece que todo lo puede, solicitó la ampliación del plazo.- V.S. otorgó un nuevo plazo de 60 días, con lo cual y tomando nuevamente la fecha del dictado de la sentencia, la Provincia tuvo para cumplir la orden judicial exactamente UN AÑO DOS MESES Y 19 DIAS.
Sin perjuicio de lo extenso e insólito del plazo otorgado, ya que el habeas corpus esta previsto como un remedio expedito, sencillo, de resolución inmediata y eficaz (conforme así lo establecen el art. 9 de la Constitución Provincial, art. 43 de la Constitución Nacional, los art. 7 inc. 6 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por solo citar alguna de las normas fundamentales), la Provincia, no ha cumplido dentro del mismo la orden judicial, encontrándose el término vencido desde el 30 de septiembre del corriente.-
Que en consecuencia, y sin perjuicio del respeto que nos merece la Investidura de V.S., este trámite se encuentra ya muy lejos de su finalidad ya que de manera alguna podemos entender que el mismo de ninguna manera pueda considerarse un trámite expedito y menos aún eficaz
Que por ello, reiteramos, encontrándose ampliamente vencido el extenso plazo otorgado para el cumplimiento de la orden judicial, sin que el Sr. Ministro de Gobierno cumpliera, solicitamos se remitan los antecedentes al Sr. Agente Fiscal que corresponda a fin que investigue la posible comisión del delito de desobediencia.-
Que en nuestra presentación, elevada a este Tribunal por la Sra. Agente Fiscal, realizamos un extenso y pormenorizado análisis de la legislación vigente y que está específicamente relacionada con la privación de libertad de los menores, pusimos de manifiesto que esta no se cumplía al momento de realizar dicha presentación y no se cumple aun hoy día, pese haber transcurrido más de un año. Y si bien la violación al derecho la comete principalmente el Ejecutivo Provincial y sus dependencias especificas, no es menos cierto que esta sistemática violación a los derechos de los niños privados de la libertad se ha llevado a cabo, en este tiempo, "bajo control judicial". Ya que pese a los informes elevados por los Señores Asesores de Menores, V.S. no ha tomado ninguna medida eficaz para hacer cesar la situación ilegal llevada a su conocimiento.-
Usía Ud. como Magistrado se encuentra sometido sólo a la Constitución y a la ley (art. 10 de la Ley 10.160). Por este motivo, tiene la obligación de hacer cumplir su orden y disponer lo necesario para que los niños privados de la libertad se encuentren en instituciones adecuada, conforme lo marcan las leyes. De ninguna manera puede entenderse que una dependencia policial constituye un lugar adecuado, por más pintada que este y colchones que tenga; la tutela de los menores va mucho más allá de cuestiones edilicias, las cuales, conforme los informes de los defensores, tampoco se garantizan.- Si el Estado Provincial no cuenta con instituciones adecuadas que garanticen la tutela de los menores alojados en ella, es su obligación resolver la situación de estos niños para que no se mantenga la violación de sus derechos básicos, incluso ante la imposibilidad material de contar con los mismos deberá ordenar la disposición de los menores en el seno de su familia, situación que sólo puede evitar el ejercicio eficaz de la autoridad por vuestra parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en el caso Velázquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, en su considerando Nro. 154: "...por grave que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin limite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana".-
Por todo ello, y sin perjuicio del pase de antecedente al Sr. Fiscal en turno solicitamos imponga al Gobierno de la Provincia condenaciones conminatorias diarias por el incumplimiento de la orden judicial conforme lo autoriza el art. 666 bis del Código Civil a favor de cada uno de los niños privados de la libertad en Comisarías y disponga en forma inmediata el cese al agravamiento injustificado y violatorio de los derechos básicos de los niños privados de la libertad.
Por último, ante el reiterado anuncio del Sr. Ministro de Gobierno de internar a niños con problemas por el uso de drogas en la Colonia Psiquíatrica de Oliveros y en los últimos días en el hospital Agudo Avila, solicitamos se intime al mismo a abstenerse de implementar esta estólida medida, ya que y conforme lo han dejado de manifiesto las instituciones involucradas no se encuentran en condiciones de brindar asistencia para el tratamiento del abuso de droga. Por otra parte, el tratamiento de cualquier adicción tiene, como requisito básico, la voluntad de la persona en tratarse, por ello en el caso que se detecte al existencia de niños que necesiten y quieran realizar un tratamiento para dejar el consumo de drogas, deberán estos realizarse en instituciones habilitadas para ello.- En consecuencia, ordene al Ministro de Gobierno se abstenga de remitir a los niños privados de la libertad a instituciones psiquiátricas, ya sea la Colonia Oliveros, el hospital Agudo Avila y/o cualquier otra que se le ocurra, en la medida que no se encuentren específicamente destinadas al tratamiento de las adicciones y no se encuentre determinado en cada caso puntual, la viabilidad del tratamiento.-
Provea V.S. de conformidad por
SER JUSTICIA
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