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Derechos Humanos

Declaran Inconstitucional a la Obediencia Debida y el Punto Final

Fallo de Cámara contra la impunidad La Cámara Federal porteña ratificó ayer que las desapariciones y secuestros cometidos por la dictadura son "delitos de lesa humanidad" que deben ser castigados y ratifica otra resolución anterior que declara "inválida e inconstitucional" al Punto Final y la Obediencia Debida.

El ex jefe del Primer Cuerpo de Ejército, Carlos Guillermo Suárez Mason, deberá permanecer en prisión.

Por Victoria Ginzberg /PAGINA 12

Sólo desatando un gran escándalo, la Corte Suprema podría avalar la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. El camino se estrecha para el máximo tribunal.
La Cámara Federal porteña confirmó ayer los procesamientos del ex jefe del Primer Cuerpo del Ejército Carlos Guillermo Suárez Mason, el ex jefe del Batallón 601, Carlos Alberto Roque Tepedino y otros once militares y miembros de fuerzas de seguridad. Ratificó así que los represores de la última dictadura militar deben terminar sus días en prisión. En su parte resolutiva declaró "inválidas e inconstitucionales" ambas leyes. La decisión se tomó en la causa en la que se investigan las desapariciones de los militantes montoneros que volvieron al país como parte de la contraofensiva planeada por la organización en 1980 y el secuestro de una pareja en 1978.
Al igual que el juez Claudio Bonadío, el tribunal consideró que los acusados, que cometieron delitos de lesa humanidad, formaron parte de una asociación ilícita.
El dictador Leopoldo Fortunato Galtieri no vivió para verlo. Pero ayer los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun hubieran confirmado su procesamiento en la causa por la que estaba arrestado cuando murió. Ahora, en cambio, el trámite terminará con un sobreseimiento, lo usual cuando fallecen los acusados.
En un extenso fallo preparado durante la feria judicial, los camaristas ratificaron que los secuestros y desapariciones llevados a cabo durante la última dictadura son delitos contra la humanidad, "categoría de ilícitos que repugna a la conciencia universal" y que están reconocidos por la Constitución Nacional y por el derecho internacional.
"Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud o dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se agrede a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima", citaron los jueces.
Cattani e Irurzun confirmaron la invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Pero el fiscal general Norberto Quantín, que intervino en este expediente durante la feria, se había opuesto a esta medida dictada por Bonadío. Quantín solicitó el sobreseimiento de todos los represores. Su criterio se contradijo con el adoptado por el procurador de la Nación, Nicolás Becerra. El jefe de todos los fiscales sostuvo en dos dictámenes que el compromiso estatal no puede agotarse en la investigación de la verdad sobre los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, sino que debe proyectarse a la sanción de los responsables. "Ampliar los horizontes mentales es un deber inexcusable para quienes ejercemos la autoridad pública", sostuvo Becerra al aconsejar a la Corte que convalide la anulación de las leyes de impunidad, tal como hicieron dos jueces porteños, la Cámara, un juez de Salta y otro de Santa Fe. El tema todavía sigue en la agenda del máximo tribunal, que retomará el trabajo la próxima semana.
En febrero de 1980 quince militantes montoneros que estaban en el exterior volvieron al país dentro de la "contraofensiva" planeada por los líderes de la agrupación y fueron secuestrados poco después de entrar a la Argentina.
El 12 de marzo de ese año Mónica Pinus y Horacio Campliglia, que formaban parte del mismo grupo, fueron detenidos. La denuncia de estos hechos dio origen a esta causa. Luego se sumaron las desapariciones de Lorenzo Ismael Viñas y el sacerdote Jorge Adur, secuestrados ese 26 de junioen Uruguayana, mientras salían del país rumbo a Brasil y las de Lucila Révora y Carlos Fassano, quienes fueron secuestrados en octubre de 1978.
Los miembros de la Sala II de la Cámara Federal afirmaron ayer que existe un importante grado de sospecha sobre trece represores entre los que están Suárez Mason, Tepedino y Pascual Omar Guerrieri, a quien Bonadío consideró creador del grupo de tareas 2, que se encargó de reprimir a los montoneros.
En cambio, sostuvieron que no había pruebas suficientes para que otros cinco represores siguieran procesados y les dictaron falta de mérito. Esto no impide que si aparecen nuevos elementos, vuelvan a quedar involucrados en este expediente. La Cámara, por último, ordenó la libertad de Luciano Adolfo Jáuregui, quien estuvo un escalón abajo de Galtieri en la cadena de mandos del Segundo Cuerpo de Ejército, y de Franciso Javier Molina, ex jefe del Destacamento de Inteligencia de Paso de los Libres. El tribunal tomó esa decisión porque ambos represores solo estaban procesados por el secuestro de Viñas y Adur y Cattani e Irurzun estimaron que Bonadío no era competente para intervenir en estos hechos. Siguiendo con las disposiciones "técnicas", los camaristas señalaron que la causa debe tramitar de ahora en más bajo el nuevo código procesal, lo que implica que en el futuro, los acusados deberían someterse a un juicio oral y público. Suárez Mason está procesado por la desaparición de Révora y Fassano, quienes fueron atacados por el grupo de tareas de El Olimpo en una casa de la calle Belén al 300. La versión oficial, que surge de un sumario elaborado por los secuestradores, indicaba que "los extremistas" fueron "detectados" (casi por casualidad) y "al serle dada la voz de alto, extrajeron armas de fuego que utilizaron contra las fuerzas legales". Un policía resultó muerto y un militar y un miembro del servicio penitenciario heridos.
En el juicio a las Juntas se descartó la versión oficial, aunque la Cámara absolvió a los ex comandantes por este hecho por la "confusión probatoria que presentaban los hechos". El desconcierto radicaba en la "imposibilidad de establecer los verdaderos móviles" de los atacantes ya que se suponía que en la casa de la calle Belén había 150 mil dólares. Los miembros del grupo de tareas -que estaba integrado por diferentes fuerzas de seguridad- se hirieron entre ellos en la lucha por apoderarse del botín. En El Olimpo, los represores ordenaron a un detenido que era abogado que hiciera un sumario.
"Me encontré en la particular situación de interrogar a mis secuestradores.
Y hasta tenía facultad para dictar el sobreseimiento, lo que tuve que hacer al comprobar que no podía demostrar la existencia del dinero. En agradecimiento, me regalaron chocolatines", relató Osvaldo Acosta en el juicio a las Juntas.
Los represores procesados Los represores que quedaron procesados son: Carlos Guillermo Suárez Mason, Jorge Ezequiel Suárez Nelson, Antonio Herminio Simón, Pascual Omar Guerrieri, Carlos Gustavo Fontana, Julián Marina, Juan Carlos Gualco, Waldo Carmen Roldán, Mario Alberto Gómez Arenas, Carlos Alberto Roque Tepedino, José Ramón Pereiro, Santiago Manuel Hoya y Juan Antonio Del Cerro. Quienes fueron beneficiados por la falta de mérito son: Nedo Otto Cardarelli, Arturo Enrique Pelejero, Carlos Alberto Barreira, Rubén Antonio Graziano y Miguel Angel Junco. Luciano Adolfo Jáuregui y Francisco Javier Molina deben recuperar su libertad porque la Cámara consideró que el juez Claudio Bonadío no era competente para investigar el hecho por el que estaban procesados (las desapariciones de Lorenzo Viñas y Jorge Adur) La Cámara no se pronunció por la situación del dictador Leopoldo Fortunato Galtieri pero la causa se extinguirá por fallecimiento. Tampoco resolvió acerca de Juan Carlos Avena, Pablo Armando Giménez y Humberto Eduardo Farina, a quienes Bonadío dejó en libertad.
-------------------------- ASOCIACIÓN ILÍCITA Por Horacio Verbitsky La Sala II de la Cámara Federal de la Capital confirmó ayer la prisión preventiva y el procesamiento de quienes fueron los más altos jefes del Cuerpo I de Ejército y del Batallón de Inteligencia 601 por la comisión de crímenes contra la humanidad durante las "operaciones emprendidas con el alegado motivo de reprimir el terrorismo" durante la última dictadura militar. Entre ellos están el ex general Carlos Suárez Mason y los coroneles Pascual Guerrieri, Carlos Tepedino, Juan Carlos Gualco y Waldo Roldán. En cambio dispuso la nulidad del procesamiento del general Luciano Adolfo Jáuregui, porque el caso por el que estaba detenido correspondía a otro tribunal, que lo había archivado. También ordenó la libertad de un oficial subalterno y de varios agentes civiles de inteligencia del Ejército y de un par de policías de bajo nivel.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun declara que todos los procesados integraron una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad. Algunos también deben responder por el homicidio calificado de un matrimonio y otros por la desaparición forzada de otras personas, que fueron privadas en forma ilegal de su libertad por los miembros de la asociación ilícita, delito permanente que no ha cesado de cometerse ya que no volvió a saberse de ellos.
El tribunal dijo que las leyes de punto final y de obediencia debida no pueden aplicarse en forma automática, antes de investigar las circunstancias de cada caso. Además reiteró que son nulas e inválidas, como ya había hecho en casos anteriores, dada la preeminencia del Derecho de Gentes establecida por el artículo 118 de la Constitución Nacional sobre las restantes disposiciones del derecho interno.
El fallo, que no firmó el tercer camarista, Eduardo Luraschi porque estaba de licencia, cita decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia, como la extradición del criminal de guerra nazi Erich Priebke, y una serie de desarrollos del derecho constitucional de los derechos humanos, por los cuales considera que "la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye una alternativa. Es una obligación". Los jueces también citaron la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso peruano de Barrios Altos, que consideró que "las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" no pueden ser amnistiados, su persecución penal no cesa por el paso del tiempo y es inadmisible "el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables". Fallos previos de la Corte Suprema (en los casos Ekmekdjian y Giroldi) y la propia reforma constitucional de 1994 tornan obligatoria la aplicación de tales criterios a este caso. La Corte Suprema de Justicia no podrá atender sin grave daño para la Nación las presiones en contrario del jefe del Ejército, Ricardo Brinzoni y el ministro de Defensa, Horacio Jaunarena. Sus propios precedentes no le dejan otra alternativa que confirmar esta resolución.